Decreto 789 de 2020

04/06/2020 | General

 

Conoce aquí las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19, con el fin de beneficiar algunos sectores económicos del país.

Exclusión transitoria del IVA en materias primas

Exclusión transitoria del IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos durante el tiempo de vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Exclusión transitoria del IVA en contratos de franquicias

Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia están excluidas del IVA, desde el 4 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros.

Importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.

Requisitos:

  • Ser pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de pasajeros que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte de pasajeros.
  • Ser pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de carga que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte de carga.
  • Contar con el certificado Creipasajeros o Creicarga del parque automotor transporte público de pasajeros o transporte de carga, por la entidad competente.
  • En la declaración de importación debe constar el número de certificado y el soporte que acredite el beneficio de Creipasajeros o Creicarga

La importación puede realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, con el cumplimiento de los requisitos.

Los documentos soporte de la declaración de importación serán el certificado Creipasajeros o Creicarga y la autorización que el transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando éste no la realice directamente.

Exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo

Desde el 4 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020 se excluye del Impuesto sobre las Ventas – IVA la prestación de servicios de hotelería y turismo.

Aquí podrás consultar el Decreto 789 de 2020 completo https://bit.ly/2A6dVRd

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