ABECÉ TRES DÍAS SIN IVA PARA COMERCIANTES

09/06/2020 | General

 

DECRETO 682 DE 2020

En este abecé podrás conocer algunos detalles de cómo operarán los tres días sin Impuesto Sobre las Ventas (IVA) establecidos en el Decreto 682 de 2020. Esta medida establece la exención especial del IVA y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional.

Si eres comerciante o vendedor, ten en cuenta esta información:

¿Cuál es el objetivo del Gobierno nacional con los 3 días sin IVA?

  • Estimular el comercio electrónico.

  • Evitar aglomeraciones de personas.

  • Reactivar la economía durante la pandemia del Covid-19.

  • Inyectar recursos a los comercios y que estos se dispersen a toda la población.

  • Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en confinamiento.

  • Incentivar el consumo.

  • Incrementar la confianza del consumidor.

¿Qué días serán?

  • 19 de junio de 2020
  • 3 de julio de 2020
  • 19 de julio de 2020

¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?

Elementos deportivos

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos

Muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

Vestuario

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

Complementos de vestuario

Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

Útiles escolares

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

Bienes e insumos del sector agropecuario

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos.

¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.

  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.

  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.

  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.

  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

¿Durante los 3 días sin IVA, todas las empresas y comercios están obligados a vender sus productos sin este impuesto o es discrecional del comercio hacerlo?

Es optativo. Los responsables del impuesto sobre las ventas puedan optar durante los 3 días de la exención regulada en el Decreto Legislativo 682 de 2020 para enajenar los bienes cubiertos en los términos del:

Estatuto Tributario, o Decreto Legislativo 682 de 2020, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en dicho decreto legislativo. 

¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la exención del IVA?

  • El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

  • Se debe cumplir con los sistemas de facturación vigente (electrónica, papel o POS), dependiendo de cual esté obligado, identificando al comprador.

  • La factura o documento equivalente debe ser emitida el día en el cual se hizo la compra.

  • Los bienes deben ser entregados dentro de las dos semanas siguientes a la compra.

  • Los pagos se deben realizar mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pago electrónico, tales como transferencias electrónicas, pasarelas de pago, PSE, Efecty, Baloto, etc.

  • El comprobante de pago debe tener la misma fecha de la factura o documento equivalente.

  • El adquirente sólo puede comprar 3 unidades del mismo bien (3 pantalones, 3 camisas y 3 zapatos).

  • Se tiene que disminuir el valor de venta al público en lo correspondiente al IVA.

  • El responsable debe enviar la información que se solicite a través de resolución, a más tardar, el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

¿Qué pasa si no se cumplen estos requisitos?

Se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos del IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

¿Esos tres días, se deben facturar todas las ventas sin IVA?

Si la venta realizada corresponde a las del Decreto Legislativo 682 de 2020, se deberá facturar sin incluir el IVA. Es decir, el precio de venta deberá verse disminuido en el valor del impuesto.

¿Este decreto aplicará para las empresas de venta directa, cuya facturación sale a nombre de las compradoras (intermediarias personas naturales), no necesariamente al consumidor final, aunque vendan bienes cubiertos como vestuario?

La venta debe realizarse directamente a la persona natural que sea consumidor final. Esto excluye la posibilidad de realizar la enajenación a través de intermediarias.

En el artículo 6.5 respecto al precio de venta, se indica que se debe disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que aplique, ¿quiere decir esto que se debe mostrar el IVA y devolver o "descontar" en la factura para que el cliente lo visualice o se puede facturar el valor neto después de descontarlo?

El valor de venta al público no debe incluir IVA y la factura debe establecer que el bien se encuentra exento.

¿Podrían generarse órdenes de compra el 18 de junio y el 19 de junio efectuarse la venta, cuando entre el pago a las cuentas del vendedor?

La factura (o documento equivalente) debe ser emitida el mismo día de la venta de los bienes. Esto quiere decir que en el mismo día debe: emitirse la factura, venderse los bienes y realizarse la transacción bancaria o el pago, mediante cualquier de los medios establecidos en el Decreto Legislativo. Así, el comprobante del pago o voucher debe dar constancia de que el pago se realizó en los días en los cuales se otorgó la exención especial.

¿Cuál es la constancia de pago (voucher) que se debe emitir en los pagos electrónicos?

La constancia de pago o voucher es el comprobante de la transacción o pago que emite la entidad vigilada por la Supertintendencia Financiera.

¿Se debe emitir la constancia de pago o (voucher) el mismo día de la venta del producto?

Sí, teniendo en cuenta lo establecido en la norma, según la cual la fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.

¿El beneficio aplica aún cuando la venta se realice de manera electrónica con tarjeta de crédito a las 11:59 p. m. del 19 de junio, pero la constancia de pago, por efecto de la validación de la entidad financiera, se emita el 20 de junio?

No, pues, como se indicó en el punto anterior, la constancia de pago o voucher debe coincidir con el día en el cual se otorgó la exención especial y con la fecha de emisión de la factura de venta.

¿Qué pasa con el beneficio del IVA cuando, por garantía, resulte necesario reponer el bien vendido con la exención de IVA, pero por efecto del descargue del inventario que se va a usar para reponer el bien defectuoso, se deba emitir una nueva factura y anular la anterior? ¿La nueva factura se emitiría con la exención del IVA? En caso negativo ¿al cliente se le podría cobrar el IVA adicional y, si se niega al pago, cancelar la reposición?

En este caso, el vendedor deberá cobrar el IVA.

Lo anterior, teniendo en cuenta, por un lado, que la factura (o documento equivalente) de los bienes cubiertos debe ser emitida al consumidor final, en el día en el cual se efectúa la venta de los bienes. Que, para el caso de los días sin IVA, la factura se emite teniendo que el precio de venta este disminuido en el IVA; si se emite una nueva factura, con una fecha diferente a los días sin IVA, deberá cobrarse el impuesto a la tarifa correspondiente.

Y, por otro, que el incumplimiento de los requisitos dará lugar a la corrección de las declaraciones del IVA, con el pago de las sanciones e intereses correspondientes.

¿Cuál será la responsabilidad del vendedor para controlar que un mismo comprador no lleve más de las unidades permitidas a través de diferentes canales de compra?

Corresponde al responsable parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Decreto Legislativo 682.

En caso de incumplimiento, el responsable deberá corregir las declaraciones del IVA, reflejando el impuesto recaudado por las operaciones que excedieron el número de unidades permitidas por comprador.

Lo anterior teniendo en cuenta, que de acuerdo con la normatividad que regula la exención de los 3 días sin IVA, el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y vendido por el mismo responsable; es decir, aquellas que pertenecen al mismo género (3 pantalones, 3 camisas, 3 lápices, 3 esferos, etc.).

Por ende, que el incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normatividad que regula la exención de los 3 días sin IVA, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria.

¿Cómo se identifican las 3 cantidades del mismo género? ¿Cómo se debe realizar el control de transacciones entre medios físicos y online?, es decir, el control de las 3 unidades por persona, ¿funcionará por transacción o por compras durante todo el día en el mismo comercio?

El comercio deberá controlar que un mismo comprador no exceda de las 3 unidades compradas durante todo el día en el mismo comercio; esto, independientemente que se realice a través de medios online o de manera presencial.

¿Cómo deben informar el precio con IVA y sin IVA al consumidor final los comercios electrónicos? para evitar sanción o reclamación por publicidad engañosa?

La exención especial aplica durante unos días en particular. Los precios a informar durante esos días no deben incluir IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los bienes se encuentran gravados a una tarifa del 0% en esas fechas.

¿Teniendo en cuenta que los comercios electrónicos facturan al final de la separación del pedido, hay algún tiempo que se pueda contemplar para garantizar la facturación con el decreto?

La factura o documento equivalente deberá ser emitida en la fecha de la venta de los bienes. Por ende, sólo podrán acceder a la exención especial del IVA, aquellas ventas y facturas (o documentos equivalentes) que se realicen en los días de la exención.

El incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normatividad que regula la exención de los 3 días sin IVA, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria.

Existen modelos de negocio en ecommerce que prevean facturar desde un POS las ventas que se realizan por ese canal. Esa facturación muchas veces es realizada al siguiente día, en el momento del picking y packing del producto vendido ¿Es válido que la factura vaya con al menos un día de diferencia con respecto a la fecha de la orden de pedido y del correspondiente pago?

La fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en este caso POS, deberá corresponder a la fecha de enajenación del bien, para poder tener derecho a la exención.

¿Qué pasa si no es posible facturar todos los productos comprados a través de la tienda online en el día sin IVA? ¿el cliente pierde ese derecho y el comercio tiene que devolver el dinero?

La factura o documento equivalente deberá ser emitida en la fecha de la venta de los bienes. Por ende, sólo podrán acceder a la exención especial del IVA, aquellas ventas y facturas (o documentos equivalentes) que se realicen en los días de la exención.

El incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normatividad que regula la exención de los 3 días sin IVA, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria.

Cuál es la información mínima imprescindible que debe recopilarse y que la DIAN espera que sea presentada en los informes?

Esta información será requerida, en su momento, por la DIAN, a través de Resolución.

Consulta aquí la versión pdf del abecé

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