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Beneficios de levante automático, pago consolidado y garantía global

07/02/2020 Bogotá D.C

Garantía del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que para la presentación de la garantía global a que hace referencia el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 

1. La garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los beneficios establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.

2. Esta debe ser una nueva garantía global, que solo amparará lo señalado en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

3. El objeto de la garantía global es el previsto en el artículo 29 del Decreto 1165 de 2019.

4. La vigencia de la garantía global es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de constitución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.

  • En ningún caso, la vigencia de la garantía podrá iniciar antes del 23 de marzo de 2020.

5. El monto de la garantía global corresponde al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y el uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses anteriores al otorgamiento de los beneficios, es decir, a la fecha del oficio por medio del cual se les informó el otorgamiento de los beneficios.

6. La garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 15 y 17 de la Resolución 46 de 2019, adjuntando además dentro de los anexos, el oficio por medio del cual se le informó el otorgamiento de los beneficios en el que se evidencie el código de verificación de autenticidad.

Lo invitamos a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:

Para dudas o inconvenientes en la radicación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión Aduanero  subdir_registro_aduanero@dian.gov.co

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