Bogotá, 23 de marzo de 2023
Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.
En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.
Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El primero fue el de los catalogados como Grandes Contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado 1 de febrero.
Vale la pena recordar que esta resolución reglamenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social). Las próximas fechas para el cumplimiento de estos plazos son 1 de mayo y 1 de junio, tal como se muestra a continuación:
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
3 | 1 de mayo del 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Art 22. ET. |
4 | 1 de junio del 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, de modo que el tope con la limitación de los 5 UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.
Para finalizar, cabe señalar que, el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
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