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Comunicado de Prensa No. 031

04/03/2026 Bogotá D.C

En aplicación del Decreto 500 de 2024, el tercer viernes de abril fue declarado día cívico para las entidades del orden nacional.

En consecuencia, los vencimientos que coincidan con esa fecha y los posteriores, se trasladan al siguiente día hábil, conforme a lo establecido en el Decreto 2229 de 2023. 

Bogotá, D.C., 3 de marzo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, cuando el vencimiento de una obligación coincida con el tercer viernes de abril —declarado día cívico para las entidades del orden nacional mediante el Decreto 500 de 2024— el plazo para cumplir con la misma se trasladará al siguiente día hábil. 

Es importante tener en cuenta que los términos previstos en el Decreto 2229 de 2023 están establecidos en días hábiles. Por lo tanto, al declararse como no hábil el tercer viernes de abril —que para este 2026 corresponde al 17 de abril— no solo se impacta el vencimiento correspondiente a esa fecha específica, sino que se corren todos los plazos posteriores. 

Esta medida incide en obligaciones como: 

  • La declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes año gravable 2025.

  • La declaración y pago mensual de retención en la fuente 2026.

  • La declaración anual Presencia Económica Significativa (PES).

  • La declaración anual y pago del Régimen Simple de Tributación (RST). 

La DIAN invita a los contribuyentes a consultar el calendario tributario año gravable 2025 actualizado en: www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf 

Se recomienda planear con anticipación el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fin del comunicado.

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