Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Comunicado de Prensa No. 047

12/08/2024 Bogotá, D.C.

DIAN declara indisponibilidad de los servicios por inconvenientes en la firma y presentación de declaraciones.

  • La medida aplicará para la presentación de las declaraciones de renta personas naturales cuyo NIT finalice en los dígitos 01 y 02 y para el período séptimo de retención en la fuente de los NIT que finalizan en el dígito 1.

  • Se informará en cuanto se encuentre disponible el servicio para la firma y presentación de las declaraciones.

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.  

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente. 

Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.  

Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio. 

En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad. 

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.

  • Califica esta noticia
  • Compartir noticia