Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Comunicado de Prensa No. 076

21/08/2025 Bogotá, D.C.

DIAN: órdenes judiciales de nombramientos desconocen la ley y generan riesgo para la institucionalidad.

  • La entidad hizo un llamado a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que actúe como garante del proceso de provisión de empleos conforme a la ley y al mérito.

  • La DIAN elevó consultas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestando que existe imposibilidad material y jurídica para efectuar los nombramientos

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN está comprometida con el mérito como principio axial de la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo que respecta al acceso a la función pública. Prueba de ello es que en los últimos cinco años se han realizado 3 concursos de mérito, y uno más se encuentra en curso, de los cuales se ha derivado la vinculación de 6.391 funcionarios en vacantes ofertadas y 3.272 en vacantes no ofertadas que han sido posesionados mediante el mecanismo de uso de listas de elegibles.

Frente a las recientes decisiones judiciales que ordenan la vinculación masiva de personas en listas de elegibles, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN advirtió que son material y jurídicamente imposibles de cumplir y constituyen una invasión a las competencias legales de la Entidad.

Las acciones de tutela en curso han ordenado el uso indiscriminado de listas de elegibles, incluso en perfiles ya fortalecidos con concursos anteriores, o en empleos distintos a los requeridos por la Entidad. Estas decisiones desconocen la planeación institucional, al obligar a nombrar personas que ocupan los últimos lugares de las listas, usar vacantes previstas en concursos futuros y afectar la distribución que, por ley, es competencia del Director General de la DIAN.

Adicionalmente, algunos jueces han extendido sus decisiones a personas que no hicieron parte del proceso, algo que solo puede hacer la Corte Constitucional[1]. Estas actuaciones son desconcertantes pues impiden que la DIAN administre su propio talento humano y pueden llegar a obstaculizar el desarrollo de su misión técnica al asignar personas que no tienen el perfil requerido para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad.

Cumplir las órdenes en los términos impuestos implicaría desvincular a 395 funcionarios provisionales, abrir la puerta a demandas millonarias contra el Estado y poner en riesgo la continuidad de los procesos misionales de recaudo y fiscalización. A ello se suma que los plazos fijados por los jueces (48 horas) desconocen los trámites legales y el debido proceso de los funcionarios afectados, algunos de los cuales son sujetos de especial protección constitucional.

La DIAN elevó consultas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestando que existe imposibilidad material y jurídica para efectuar los nombramientos y advierte que decisiones judiciales de este tipo desconocen el régimen especial de carrera de la Entidad y ponen en riesgo la planeación institucional y la sostenibilidad fiscal del país.

Asimismo, la entidad hizo un llamado al Consejo Superior de la Judicatura para que capacite a los jueces en la estructura administrativa y normativa de la DIAN, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que actúe como garante del proceso de provisión de empleos conforme a la ley y al mérito.

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[1] “(…) De este modo, es claro que, por disposición legal, la decisión y órdenes contenidas en la parte resolutiva de las sentencias de tutela siempre tienen efectos “inter partes". Sólo en casos excepcionales es posible hacerlos extensivos a otros sujetos, por vía del establecimiento de los efectos “inter comunis" o “inter pares". El uso de estos “dispositivos amplificadores" es una competencia reservada a las autoridades judiciales que adoptan las providencias. Particularmente, como se vio, la jurisprudencia vigente ha establecido que la determinación y aplicación de estas figuras están autorizadas únicamente a la Corte Constitucional." Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2019.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.

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