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Comunicado de Prensa No. 101

12/08/2026 Bogotá D.C

Gobierno Nacional modifica plazos tributarios y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto

  • Ya se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Hacienda los dos proyectos de decreto para comentarios de la ciudadanía.
  • Dentro de las medidas se establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales con vencimientos para el mes de agosto en seis departamentos.

Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2026. En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.

Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.

La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali
  • Impuestos y Aduanas de Palmira
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia 

Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales 

Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán

Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Dos últimos dígitos del NITHasta el Fecha por mes

01 y 02

Décimo octavo día hábil de octubre27 de octubre
03 y 04Décimo noveno día hábil de octubre28 de octubre
05 y 06Vigésimo día hábil de octubre29 de octubre
07 y 08Vigésimo primer día hábil de octubre30 de octubre
09 y 10Primer día hábil de noviembre03 de noviembre
11 y 12Segundo día hábil de noviembre04 de noviembre
13 y 14Tercer día hábil de noviembre05 de noviembre
15 y 16Cuarto día hábil de noviembre06 de noviembre
17 y 18Quinto día hábil de noviembre09 de noviembre
19 y 20Sexto día hábil de noviembre10 de noviembre
21 y 22Séptimo día hábil de noviembre11 de noviembre
23 y 24Octavo día hábil de noviembre12 de noviembre
25 y 26Noveno día hábil de noviembre13 de noviembre

 

Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:

Último dígito del NITHasta el
19 de septiembre
210 de septiembre
311 de septiembre
414 de septiembre
515 de septiembre
616 de septiembre
717 de septiembre
818 de septiembre
921 de septiembre
022 de septiembre

 

Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.

Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Consulte aquí el proyecto de Decreto: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Aplazamiento_calendario_tributario_110826.pdf/b039f8f7-5827-ea27-86bd-3cfdbbf0c793?t=1786486203591

Medidas transitorias aduaneras

Un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.

Estas medidas contemplan procesos aduaneros de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer dicho pago dentro del término establecido y con domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.

El proyecto de decreto está disponible para consulta aquí: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Meddas_aduaneras_terremoto_110826.pdf/8f2eaecf-9089-44d6-0943-ab125a099d5b?t=1786487011230

Fin del comunicado.

📥 Descargue aquí el Comunicado de Prensa

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