- Las medidas establecen para los contribuyentes de todo el país la reducción del 85% en sanciones y una tasa especial de interés de mora del 4,5% anual, lo cual aplica también para conciliaciones que estuvieran pendientes al 10 de agosto de 2026.
- Igualmente, los contribuyentes de todo el país podrán hacer la donación de sus saldos a favor para financiar la atención del desastre.
- Las donaciones hasta 2.600 UVT, es decir, $136.172.400 por beneficiario, que cumplan los requisitos previstos en el Decreto Legislativo, se considerarán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Los contribuyentes y empresas ubicados en la zona de emergencia podrán solicitar facilidades de pago hasta por dos años sin garantía, así como reprogramar las cuotas de sus acuerdos vigentes por una sola vez, hasta por 12 meses, sin incurrir en causales de incumplimiento.
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2026. En respuesta a la situación de desastre nacional provocada por el sismo del pasado 10 de agosto, y con el ánimo de acelerar el recaudo extraordinario de recursos destinados a atender la emergencia y avanzar en la reconstrucción de los territorios afectados, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026.
Esta norma establece un robusto paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias, las cuales pueden ser solicitadas ante la DIAN hasta el próximo 19 de noviembre y aplican a todo el territorio nacional. Igualmente incluye disposiciones destinadas exclusivamente a los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas, según el ámbito territorial previsto en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
El decreto también establece que las medidas tributarias de carácter procedimental consagradas en el Capítulo II del Decreto Legislativo no aplican a los Grandes Contribuyentes.
Alivios con aplicación a todo el territorio nacional
Reducción en sanciones e intereses moratorios: Los contribuyentes en mora por obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día o corrijan y presenten sus declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre de 2026 obtendrán:
- 85% de descuento en sanciones: Pagarán únicamente el 15% del valor de la sanción y actualización según sea el caso.
Tasa preferencial de interés moratorio: Se fija en 4,5% anual (frente a las tasas ordinarias de mora).
Conciliación de procesos judiciales en curso: Para aquellos contribuyentes con procesos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativos, con demanda presentada antes del 10 de agosto, el Decreto Legislativo autoriza conciliar con la DIAN:
- En primera instancia: Conciliación del 85% de sanciones e intereses al 4,5% anual, tras pagar el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante.
En segunda instancia: Conciliación del 80% de sanciones e intereses al 4,5%.
Apoyo directo a la ayuda humanitaria y saldos a favor
- Las donaciones o pagos en especie que reciban los sujetos afectados, hasta por un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el receptor.
Donación voluntaria de saldos a favor: Los contribuyentes podrán donar -total o parcialmente- a la Nación, sus saldos a favor reconocidos por la DIAN para financiar la atención del desastre. Dicha donación otorgará un descuento tributario en la declaración de renta, conforme a la normativa vigente.
Medidas de alivios y facilidades tributarias para las zonas afectadas por el terremoto
Facilidades abreviadas y diferimiento de deudas:
- Hasta 24 meses sin garantía: Quienes registren obligaciones vencidas podrán solicitar facilidades de pago hasta por dos años sin requerir garantías.
- Hasta 36 meses con garantía personal: Aplica para deudas que no superen las 6.000 UVT, es decir, $314.244.000.
Reprogramación de acuerdos vigentes: Las personas y empresas que ya contaban con un acuerdo de pago con la DIAN y cayeron en mora tras el terremoto, podrán reprogramar las cuotas que debían pagar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre, por una sola vez, hasta por 12 meses, sin incurrir en causales de incumplimiento.
La DIAN hace un llamado a todos los contribuyentes cobijados por este Decreto Legislativo para que revisen las medidas previstas y desplieguen las acciones pertinentes para acceder a las mismas, antes del 19 de noviembre. Así mismo, se les invita a consultar el portal www.dian.gov.co los canales de atención y de radicación de las solicitudes, o diríjase a los diferentes puntos de atención al ciudadano habilitados en todo el país, para obtener más información.
Fin del comunicado.
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