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Comunicado de Prensa No. 24

27/03/2020 Bogotá D.C

COVID – 19: DIAN toma medidas en relación con Operación Aduanera y Logística

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2020. Ante la coyuntura y el impacto económico de la pandemia COVID- 19, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Decreto 436 del 19 de marzo 2020, indicó que para no generar traumatismos en la operación de comercio exterior se requieren tomar las siguientes medidas: 

Aumentar el periodo de vigencia de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores:  

La vigencia del reconocimiento e inscripción de estos usuarios aduaneros, se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid – 19. 

Garantías: 

Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto en mención, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.  

Para los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN: 

  • Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o  
  • La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso.  

Consulte el decreto en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_0436_19032020.pdf

  • Descargue aquí el Comunicado Prensa

 

Información a tener en cuenta Decreto 436 del 19 de marzo de 2020:

En atención a la expedición y entrada en vigencia del Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones, nos permitimos informar lo siguiente:    

1. La vigencia e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020.     

2. Quienes tengan aprobada una garantía global que ampare su registro como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador con una vigencia inferior al 31 de agosto de 2020, deben radicar máximo hasta el 27 de marzo de 2020, al correo electrónico scadavido@dian.gov.co, una nueva garantía global o modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores.   

3. En relación con la garantía global, esta deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 15 de la Resolución 46 de 2019 y se debe tener en cuenta lo siguiente:   

  • Beneficiario: La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NIT. 800.197.268-4
  • Tomador: Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.   
  • Objeto: Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera. 
  • El monto debe ser igual al de la última renovación de su garantía como usuario aduanero permanente y/o usuario altamente exportador.  
  • La vigencia de esta garantía será hasta el 31 de agosto de 2020. En el evento en que se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica deberá radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicha declaratoria, modificación de la vigencia de su garantía por el término que allí se establezca y tres (3) meses más.
  • Firma: Deberá estar firmada por quien esté facultado legalmente para expedirla, con su nombre legible y número de identificación. Es válida la firma mecánica.    
  • La garantía deberá presentarse con documentos anexos señalados en el artículo 17 de la Resolución 46 de 2020.    

4.  Para actuar como usuario aduanero permanente y/o usuario altamente exportador, se deberá tener aprobada la garantía señalada en el artículo 2 del Decreto 436 de 2020.   

5. De no radicarse la garantía en el término señalado, el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir de la fecha vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada.  

6.-  El requerimiento o certificación de aprobación de la garantía se hará a través del mismo medio y dirigido al correo electrónico de envío del   usuario o al  registrado en el RUT. Una vez finalice el aislamiento obligatorio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se deberá radicar la garantía en la oficina de correspondencia de la DIAN, con sus documentos soportes en original, como soportes de  la aprobación realizada por correo electrónico.   

Para una mejor ilustración consulte el decreto en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_0436_19032020.pdf, con el fin de que tenga en cuenta  el término de radicación por el correo antes indicado y otros aspectos que regula este Decreto.  

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