Ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional, que impiden a los exportadores contar oportunamente con las versiones originales de los certificados de origen como soporte a la realización de sus operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el marco de la actual emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en aras de contribuir al apoyo de la economía nacional y a garantizar la continuidad de la cadena de suministro, recomienda:
1. Si usted ya cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Haga el mayor uso posible del beneficio establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país con los países parte de la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, auto certificando el origen de sus mercancías a exportar sin importar el monto de las mismas, a través de la expedición de una declaración en factura o declaración de origen, sin necesidad de agotar el trámite de emisión y expedición de certificados de origen EUR 1, generado con ello, una reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.
2. Si usted aún no cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Solicite ya, una autorización de Exportador Autorizado, un trámite que sin costo alguno, le permitirá acceder al beneficio de la Auto Certificación del origen de la mercancía sin límite en su monto, mediante la expedición de una Declaración en Factura (según Acuerdo comercial con países parte de la Unión Europea) o una Declaración de Origen (Acuerdo comercial con Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, más conocido como EFTA) sin necesidad de tramitar la expedición de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, y benefíciese con la reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.
Beneficios del Exportador Autorizado
El acceso al estatus de Exportador Autorizado otorga al exportador, el beneficio de elaborar auto-certificaciones del Origen de sus mercancías, en la Factura Comercial que ampara su envío, como una alternativa a la expedición de la Certificación oficial (EUR.1) establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país con la Unión Europea y con los países del EFTA, obteniendo con ello una reducción en materia de tiempos y costos en la realización de la operación.
La formalización del beneficio se materializa incluyendo en el cuerpo de cada factura expedida, la versión lingüística con la declaración de origen contenida en el acuerdo comercial correspondiente, la cual incluye el número de autorización que lo identifica como exportador autorizado, conferido por la autoridad aduanera otorgante de la autorización.
Presentación de nuevas solicitudes
Las solicitudes de autorización como Exportador Autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 118 de la Resolución 46 de 2019, podrán ser remitidas electrónicamente al buzón: 215361_gestiondocumental@dian.gov.co
Para efectos de poder gestionarlas de manera ágil y oportuna, el correo electrónico de solicitud debe incluir en el "Asunto" el nombre la dependencia a donde van dirigidas, que en este caso sería el siguiente:
“Asunto: Nivel Central- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera -Coordinación Servicio de Origen - y seguido referenciar el asunto de la comunicación."
En atención a las circunstancias actuales, la DIAN redundará en esfuerzos para gestionar las solicitudes recibidas con la mayor agilidad posible, y contribuir a que nuestros exportadores puedan beneficiarse de los regímenes preferenciales, mediante la auto-certificación del origen de sus mercancías, que permite el estatus de exportador autorizado.
Si requiere más información sobre los pasos a seguir para obtener la autorización o tiene alguna inquietud sobre el otorgamiento del beneficio, por favor escriba al buzón: coord_servicio_origen@dian.gov.co