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Consideraciones que deben tener en cuenta los Usuarios Aptos para la presentación de la modificación de la Garantía Global

12/11/2020 Bogotá D.C

Aplican para los usuarios en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 y el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020

El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, estableció las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global de los usuarios considerados aptos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El artículo 2 del Decreto 1206 del 1 de noviembre de 2020, estableció las disposiciones relativas al levante automático y pago consolidado para los Usuarios Aptos, así como la constitución y modificación de su garantía global.

Con Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó la interpretación de la norma antes señalada, del cual se puede concluir lo siguiente:

  1. Los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 son los mismos de que trata el Decreto 1206 de 2020. 

  2. El Decreto 1206 de 2020, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, configurándose la derogatoria de dicho artículo ya que el mencionado decreto es una norma superior y posterior.

  3. Todas las garantías presentadas ante la DIAN con ocasión del reconocimiento como usuario apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben ser modificadas (y aprobadas por la DIAN para hacer uso de los tratamientos de pago consolidado y levante automático) respecto a su fundamento legal, esto es, que las mismas deben hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

  4. Todos los usuarios aptos, incluyendo los que fueron reconocidos bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1206 de 2020, incluido el parágrafo 3 de dicho decreto.

Así las cosas, se les informa a todos los usuarios considerados aptos en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, que para la presentación de la modificación de la garantía global a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación. 

  2. Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.  

  3. Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

  4. La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.

La DIAN invita a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_Radicar_Garantia_Global.pdf

En el evento de tener dudas o inconvenientes en la presentación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero subdir_registro_aduanero@dian.gov.co 

Consulte aquí el Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020

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