A raíz de la persistencia con los inconvenientes para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decreta la contingencia total para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen conforme lo señala el instructivo IN- COA-119 a partir de la fecha y hasta tanto se solucione el inconveniente.
Se pueden presentar tres situaciones para el diligenciamiento de las Declaraciones Juramentadas de Origen:
- No se ha podido diligenciar ni presentar, la Declaración Juramentada de Origen a través del SIE de Origen.
- Se tiene la declaración juramentada de origen diligenciada, sin poderse firmar pero que si se puede imprimir
- Se tiene la declaración juramentada de origen vigente presentada en el SIE de Origen, pero no puede ser consultada.
En la primera situación, los productores, exportadores, o sus mandatarios, elaborarán de manera física la Declaración Juramentada de Origen suministrando toda la información pertinente.
La entidad ha dispuesto en su página web las instrucciones para el correcto diligenciamiento de la Declaración Juramentada de Origen y los formatos respectivos para su diligenciamiento manual, los cuales se pueden consultar en los siguientes links:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx
El productor, exportador o mandatario debe firmar la declaración en la última página de la misma.
En la segunda situación, si el usuario aduanero puede registrar la información de la declaración juramentada de origen y la falla se encuentra en no poder firmar electrónicamente la misma, puede imprimir el formulario diligenciado totalmente y firmarlo en la sección destinada para tal fin.
Para la tercera situación, en donde las Declaraciones Juramentadas de Origen ya están en el SIE de Origen y no pueden consultar, el exportador deberá diligenciar y firmar el formato FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen, que también puede encontrar en el link mencionado anteriormente.
IMPORTANTE: Las Declaraciones Juramentadas de Origen elaboradas manualmente tendrán vigencia hasta cuando finalice la contingencia.
En caso de que se requiera autorizar a un comercializador, el productor entregará al comercializador una comunicación dirigida a la DIAN, donde indique que lo autoriza para la utilización del criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando; a su vez el comercializador autorizado, debe diligenciar la Declaración Juramentada de Origen (comercializador) y debe firmar la correspondiente declaración.
Finalmente, como también existe en la actualidad contingencia para la expedición de los Certificados de Origen, deberá anexar a la solicitud de expedición de los mismos, las declaraciones juramentadas de origen correspondientes generadas bajo esta contingencia, debidamente diligenciadas y firmadas en formatos PDF.