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Finalización del reconocimiento e inscripción de los ​UAP y ALTEX

30/06/2022 Bogotá D.C

​UAP y ALTEX vigente hasta el 30 de junio de 2022. Pago consolidado hasta el 8 de julio de 2022.

El artículo 1 del Decreto 436 de 2020, señalaba que la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se mantenía hasta la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria por COVID.

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 666 de 2022, se informa que el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente y usuario altamente exportador estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

En aplicación del parágrafo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, el pago consolidado de los tributos aduaneros de las mercancías importadas por un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador, que obtuvieron levante en el mes de junio, debe efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022, es decir hasta el 8 de julio de 2022.

TRANSICION USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES A USUARIOS ADUANEROS CON TRÁMITE SIMPLIFICADO CON GARANTÍA GLOBAL APROBADA O A OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

El artículo 1 del Decreto 436 de 2020, señalaba que la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se mantenía hasta la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria por COVID.

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 666 de 2022, se informa que el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente y usuario altamente exportador estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

El representante legal de la sociedad deberá desvincular los representantes y auxiliares aduaneros del usuario aduanero permanente y/o usuario altamente exportador, el registro de desvinculación de personas, quedará formalizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1783 – "Reporte desvinculación de personas" con marca de agua "Recibido".( Artículo 58 de la Resolución 46 de 2019)

Igualmente se deberá eliminar en el sistema SYGA las cuentas del usuario aduanero permanente, por las direcciones seccionales donde operaba.

Para los usuarios que tengan autorización como usuario aduanero con trámite simplificado -UTS-, con la garantía global aprobada y vigente a través del SIE de garantías, o tengan la calidad de operador económico autorizada -OEA - importador o exportador; la DIAN realizará de oficio la transición y la actualización del RUT ante la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos del domicilio fiscal de la sociedad.

Actualizado el RUT, el usuario deberá solicitar:

Adjuntando el formato FT-COA-1924 SOLICITUD REGISTRO DE CUENTA SIGLO XXI - USUARIOS HABITUALES (http://visor.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=15707), debidamente diligenciado con los documentos soporte.

TERMINACIÓN DE LAS AMPLIACIONES PROVISIONALES DE LAS HABILITACIONES DE PUERTO, MUELLE, DEPÓSITO PÚBLICO O DEPÓSITO PRIVADO.

El artículo 1 de la Resolución 36 de 2020, señalaba que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podía ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle, deposito público o deposito privado las cuales tenía vigencia durara la emergencia sanitaria y un (1) mes más.

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 666 de 2022, se informa que las ampliaciones provisionales de las habilitaciones otorgadas en aplicación del artículo 1 de la Resolución 36 de 2020, estarán vigentes hasta el 30 de julio de 2022.

A estas áreas podrán ingresar mercancías bajo control aduanero a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 15 de julio de 2022.

Pueden ver más información aquí acerca de la operación aduanera aquí.

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