La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de acuerdo con el Decreto Número 0880 de 2024, que declara el 15 de julio como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva", es necesario modificar los plazos para las obligaciones tributarias del mes de julio.
A continuación, se relaciona el impuesto asociado con la fecha programada y el nuevo plazo:
Obligación |
Plazo depende del último dígito del NIT |
Plazo establecido |
Nuevo plazo |
Pago segunda cuota Renta personas jurídicas Impuesto sobre las Ventas IVA (bimestral) Retención en la fuente Impuesto nacional al consumo Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST) | 4 | 15 de julio | 16 de julio |
5 | 16 de julio | 17 de julio |
6 | 17 de julio | 18 de julio |
7 | 18 de julio | 19 de julio |
8 | 19 de julio | 22 de julio |
9 | 22 de julio | 23 de julio |
0 | 23 de julio | 24 de julio |
Obligación |
Plazo |
Plazo establecido |
Nuevo plazo |
Presencia Económica Significativa (PES) Impuesto a la Gasolina y ACPM Impuesto al Carbono IVA prestadores de servicios desde el exterior Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
| Independientemente del último dígito del NIT. | 15 de julio | 16 de julio |
La autoridad tributaria invita a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones a tiempo y antes del vencimiento. Las fechas señaladas indican el día límite para hacerlo, pero pueden cumplirse antes.
Para más información comuníquese con los canales de atención de la DIAN.