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Modificación de la vigencia de las garantías globales para el mantenimiento del reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros permanentes y Usuarios Altamente Exportadores

30/08/2021 Bogotá D.C

Parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 2020 y Resolución 1315 de 27 de agosto de 2021

Bogotá D.C., agosto de 2021. El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

  • Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021.

  • Póliza aprobada con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022.

  • La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 3 de septiembre de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

  1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

  2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co

La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo, artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020).

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