Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Resolución levanta la suspensión de términos en los regímenes aduaneros

04/06/2020 Bogotá D.C

Conozca aquí los detalles de la norma

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 00055 del 29 de mayo de 2020 "Por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" publicada en el Diario Oficial # 51.332 del 01 de junio de 2020, nos permitimos precisar:

1. Se levanta la suspensión de términos en los regímenes aduaneros de Importación, Exportación y Transito Aduanero. Por tal razón, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes.

2.  Los términos se reanudan a partir del 02 de junio de 2020.

3.  Se mantendrán suspendidos los términos para las modalidades de importación temporal a corto plazo y de importación temporal a largo plazo que hayan cumplido su plazo durante el término del estado de emergencia sanitaria; siempre y cuando demuestren la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional correspondiente.

4.  Recuerden que quienes cuenten con operaciones amparadas con GARANTÍA ESPECÍFICA deberán ampliar la vigencia final de la misma por el término de la suspensión; salvo que cumplan con la obligación de finalizar el régimen u operación afianzada en la fecha establecida inicialmente, sin la aplicación del término suspendido. Lo anterior, en virtud del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 que señala la obligación de mantener vigente la garantía mientras dure el objeto asegurable.

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