Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Simplificación en la nacionalización de mercancías

07/06/2018 Bogotá D.C

La resolución agiliza el proceso para los usuarios del comercio exterior.

Bogotá, 6 de junio de 2018.  La Resolución 000034 del 31 de mayo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionó un segundo parágrafo al artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, el cual establece que la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduanera, entre otras.

El nuevo parágrafo indica que las declaraciones de importación (formulario 500) y declaración de importación simplificada (formulario 510), que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar.

En este sentido, y en adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

La entrega a la DIAN de las declaraciones de importación no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, se adelantarán según los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000.     

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