En aplicación del artículo 147 del Decreto 360 de 2021, el 8 de mayo de 2021 los usuarios aptos, para la procedencia de los tratamientos de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y exportaciones (de que trata el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020), son sustituidos por la calidad de usuario aduanero con trámite simplificado, consagrado en los artículos 773-1 a 773-6 del Decreto 1165 del 2019.
Para continuar con la autorización, los usuarios aptos que tengan aprobada una garantía global deberán presentar a más tardar el 8 de junio de 2021, por el Servicio Informático de Gestión de Garantías, la modificación de dicha garantía en relación con la calidad del sujeto, el fundamento legal y la vigencia según corresponda.
De no hacerlo, la autorización quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del 9 de junio de 2021.
Si a la fecha, la sociedad no ha hecho uso de los beneficios como usuario apto, la vigencia de la póliza actual podrá ser modificada iniciando desde el 8 de mayo de 2021 y mínimo hasta el 8 de mayo de 2023. Si el usuario apto ya ha hecho uso de los beneficios y tiene el código 89 en la casilla 89 del RUT, no podrá modificar la vigencia de la póliza.
En caso de que el usuario desee ampliar el amparo de la garantía a otros registros, deberá modificar la misma, adicionando el valor asegurable correspondiente al nuevo registro, en las condiciones señaladas en el artículo 773-6 del Decreto 1165 de 2019.
Cualquier inquietud o duda remitirla al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co