Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Beneficios de la Ley de Retorno

 

La Ley 1565 de 2012 -o Ley Retorno- tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales.

Acordeón

Aspectos para tener en cuenta respecto a los incentivos tributarios

​Incentivos Tributarios en la Ley 1565 de 2012. 

Incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. Los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1565 de 2012 son: 

ARTÍCULO 5o. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes: 

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación. 

PARÁGRAFO 1o. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales. 

PARÁGRAFO 2o. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00. 

Tener en cuenta: 

  • Para acceder a los incentivos tributarios se debe presentar ante la DIAN el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012, expedido por la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR

  • Los incentivos tributarios están dados en Unidades de Valor Tributario – UVT, cuyo valor se ajusta anualmente, mediante Resolución expedida por la DIAN (antes del 1 de enero de cada año), por lo tanto, el valor en pesos colombianos sobre el cual se tiene derecho a la exención es el resultado de multiplicar el número de UVT por el valor de ésta para el año de que se trate. 

A manera de ejemplo, como en el año 2023 la UVT se fijó en $42.412 y la exención de tributos para la importación del menaje de casa es hasta 2.400 UVT, quiere decir que un menaje con valor de $101.788.800 no está sujeto al pago de tributos. Sin embargo, cuando el valor del menaje supere ese tope, se deben pagar los tributos sobre el excedente. Lo mismo sucede en el caso de la importación de los instrumentos profesionales, maquinarias y demás bienes que se usen en el desempeño de la profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia. 

Conoce aquí lo relacionado con el trámite aduanero.

  • Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1565 de 2012, los vehículos no están contemplados dentro de las mercancías que pueden importarse con los incentivos tributarios allí previstos.

  • Los gastos de transporte, almacenamiento y demás que se generen con ocasión de la importación a Colombia, tanto del menaje doméstico como de los instrumentos profesionales, maquinarias y demás bienes que se usen en el desempeño de la profesión, oficio o actividad empresarial, están a cargo de la persona retornada.

  • Conforme al Decreto 1165 de 2019, el plazo para la llegada del menaje al territorio aduanero nacional es de un mes antes o cuatro meses después del arribo del propietario.  En todo caso, el menaje no podrá declararse antes del arribo del propietario, a cuyo nombre debe venir consignado.

  • En línea con lo mencionado en el párrafo anterior y tal como lo establece el Decreto 2192 de 2013, el plazo para la llegada al territorio aduanero nacional, tanto del menaje de casa como de los Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.

  • En todo caso, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación deberá obtenerse la certificación como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, la cual se constituye en documento soporte y, por lo tanto, su original debe conservarse por 5 años, en los términos del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. 

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 293 de la Resolución 46 de 2019, el menaje doméstico está constituido por:

    • Muebles: los propios para amoblar una casa y de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.

    • Electrodomésticos: los propios para cocina, aseo, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, entretenimiento familiar, belleza, aparatos para entrenamiento físico doméstico, computadores de escritorio o portátiles, de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.

    • Efectos personales que no hayan sido ingresados como equipaje.

    • Artículos deportivos incluidos los exceptuados en el parágrafo 2 del artículo 269 del Decreto 1165 de 2019, hasta seis (6) unidades de la misma clase y de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.

    • Artículos decorativos, obras de arte certificadas, que no constituyan patrimonio cultural de la Nación.

  • Para la presentación de la declaración de importación, en la casilla 62 se debe registrar alguna de los siguientes códigos de modalidad:

    • Modalidad C180: Importación de instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes, hasta 17.130 UVT, según lo establecido en el literal b del Artículo 5º. De la Ley 1565 de 2012.  

    • Modalidad C181: Importación de instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes, que exceden 17.130 UVT, según lo establecido en el literal b del Artículo 5º. De la Ley 1565 de 2012

    • Modalidad C702: Importación de menaje de casa, exento del gravamen ad valorem.

    • Modalidad C703: Importación de menaje de casa, cuyo valor excede 2400 UVT, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012

 Conoce aquí lo relacionado con el trámite cambiario.

  • Respecto al incentivo tributario de que trata el literal c) de artículo 5 de la Ley 1565 de 2012 (monetización), conforme lo ha indicado la Subdirección de Fiscalización Cambiaria en oficio 100211171 – 2645 del 29 de noviembre de 2023, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del capítulo 10 de la Circular reglamentaria externa – DCIP – 83 del Banco de la República y en el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018.

  • Igualmente, aunque la ley no establece un plazo específico para llevar a cabo el proceso de monetización, si establece requisitos para su ejecución, como son:

    • Aportar los documentos e información que demuestre el origen lícito de los recursos ante las entidades bancarias, quienes son los autorizados para la apertura de cuenta de ahorros en el país, para obtener los beneficios e incentivos tributarios otorgados por la ley 1565 de 2012 con las exigencias establecidas por la misma ley.

    • Expedición de la “Certificación de Proveniencia" (origen lícito) de las divisas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1565 de julio 31 de 2012, la cual deberá ser emitida en el país de donde proviene el origen de los recursos de acuerdo con las formalidades que rigen el país.

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, para efectos cambiarios se deben conservar los documentos soporte de la operación, los cuales serán presentados a las autoridades de control y vigilancia cuando sean requeridos.