Tema: Ampliación de términos por imposibilidad constitución de garantías globales
Marco normativo:
Artículos 14 al 30 de la Resolución 46 de 2019.
Artículos 28, 129 del Decreto 1165 de 2019.
Concepto general unificado de garantías: Doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa No. 027 del 3 de febrero de 2021.
1. ¿Qué posibilidad hay de ampliar el término de constitución y presentación de la garantía global requerida como usuario aduanero, teniendo en cuenta la negativa de las compañías aseguradoras para constituir o renovar dichas garantías.? Lo anterior soportado en la expedición del concepto general unificado de garantías.
Respuesta: Con ocasión del concepto general unificado de garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa # 631 del 9 de diciembre de 2020, se realizaron diferentes encuentros con los gremios, no solo con las aseguradoras, sino con los demás actores del comercio exterior, en aras de solucionar las diferencias presentadas. Así las cosas, y dentro del marco de las competencias, se gestionó la revisión del concepto mencionado y se expidió el Concepto General Unificado de Garantías: Doctrina y Línea sobre el Procedimiento en Sede Administrativa # 027 del 3 de febrero de 2021, que lo revocó, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y buscar que las compañías aseguradoras reanudaran la expedición de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, lo cual se ha venido realizando.
Hecha esta precisión, los términos para la presentación de la garantía global ante la DIAN, artículo 18 de la Resolución 46 de 2019 establece lo siguiente: "(…) 1. Garantías con ocasión de la habilitación, inscripción o autorización: Deben presentarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo. (…)"
Ahora bien, el Decreto 1165 de 2019 no señala alternativas o excepciones respecto de los términos que tiene el usuario aduanero para presentar la garantía global; teniendo en cuenta que estos corresponden a plazos perentorios, no presentar la garantía dentro del término establecido en el artículo 18 ibídem, implica que se configure la consecuencia jurídica señalada en el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, esto es, que la autorización, reconocimiento e inscripción o habilitación del usuario aduanero, quede automáticamente sin efecto.
Las actuaciones de los servidores públicos se ciñen bajo el principio de legalidad, el cual implica que "(...) no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetados al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas. (...)" Sentencia C-710/91 M.P Doctor Jaime Córdoba Triviño
En conclusión, y teniendo en cuenta lo anterior, no es posible acceder a la solicitud de otorgar una prórroga para constituir y presentar la garantía global ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero exigida.
Teniendo en cuenta la coyuntura presentada con la expedición de pólizas de seguros de cumplimiento de disposiciones legales, por parte de las compañías de seguros, se precisa que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, las garantías globales que se pueden presentar para la aceptación de la DIAN, son de 2 tipos: compañía de seguros y de entidad bancaria.
Los requisitos, anexos, condiciones, términos de presentación y de evaluación son los mismos para estos dos tipos de garantías, según lo contemplado en los artículos 15 al 30 de la Resolución 46 de 2019, con la única diferencia que, las garantías bancarias, deben ser radicadas físicamente en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, en el Nivel Central, ubicada en la carrera 7 # 6C- 54 en la ciudad de Bogotá, D.C., o en la dependencia que haga sus veces, previo a la radicación virtual a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución 46 de 2019.
Tema: Usuarios aptos y renuncia a la calidad como usuario aduanero permanente
Marco normativo:
Artículo 2 del Decreto 1206 de 2020
Artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019
Artículo 623 del Decreto 1165 de 2019.
Artículos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019
Numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019
Numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 046 de 2019
2. ¿Cuáles son las razones por las cuales la División de Gestión de Asistencia al Cliente no le retira a un Usuario Aduanero Permanente (UAP) la calidad 37 de la casilla 54 del RUT, a pesar que la resolución de pérdida del UAP no está en firme?. De otro lado, ¿Los usuarios aduaneros permanentes deben renunciar al registro como UAP, para empezar a ser usuario apto?
Respuesta: El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, señaló que, para poder gozar de los beneficios como usuario apto, la sociedad no debe contar con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuario Aduanero Permanente y/o Usuario Altamente Exportador, o como Operador Económico Autorizado tipo importador.
Por esta razón hasta que no se encuentre ejecutoriada la resolución por la cual la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero declaró la pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la dirección seccional de la jurisdicción, no podrá retirar del RUT de la sociedad el código 37 de la casilla 54.
Así las cosas, una vez se le retire el código 37 de la casilla 54, y tenga aprobada y/o modificada la garantía global, a través del servicio informático electrónico - SIE GARANTÍAS como Usuario Apto a través del formato 1414 - Evaluación de Garantías, la Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero enviará a la División de Asistencia al Cliente, al domicilio fiscal, la solicitud para actualizar en el RUT, la casilla 89 con el código 89.
Finalmente, es importante señalar que cuando la resolución por la cual la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero declaró la pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente se encuentre debidamente ejecutoriada, el representante legal del usuario aduanero permanente deberá:
Efectuar el registro de desvinculación de las personas vinculadas a su organización como: representantes y auxiliares aduaneros, a través del servicio informático electrónico GESTIÓN DE PERSONAS. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019 y artículo 623 del Decreto 1165 de 2019.
Realizar la depuración de cuentas en SYGA a cargo del delegado de cuenta UAP, quien depurará las cuentas de usuario creadas por él en las Direcciones Seccionales donde operan, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 046 de 2019. Adicionalmente, en el sistema SYGA no es posible tener dos cuentas activas para un mismo usuario.
Una vez se efectúen las anteriores actividades, el representante legal de la sociedad deberá requerir la cuenta de delegado en el sistema Comex Importaciones SIGLO XXI a través del buzón asistencia_syga@dian.gov.co, allegar diligenciado y firmado el formato FT-COA-1924, solicitando solamente una cuenta de delegado; junto con los documentos soporte; Certificado de Existencia y Representación Legal vigente que no supere el mes de expedido y copia del documento de identificación del Representante Legal, en formato PDF, con el fin de proceder en debida forma.
2. Se entiende que es la DIAN quien da de manera interna esa calidad de usuario APTO ¿la DIAN cómo les notifica a las empresas que son usuarios APTOS?
Respuesta: Una vez la Entidad considere como usuario apto a un importador o exportador de acuerdo con sus criterios de gestión de riesgo, la Dirección de Gestión de Aduanas, informa al correo electrónico registrado en el RUT de la sociedad, que es beneficiario del tratamiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1206 del 2020 y asignándole un código como usuario apto
3. Luego que ellos reciban esta notificación ¿el RUT es actualizado de oficio inmediatamente? o ¿los contribuyentes deben hacer este proceso de actualización de manera virtual?. Adicionalmente, teniendo en cuenta la actualización, esta calidad solo se ve reflejada en la hoja número 2 del RUT casilla 89 con el estado 89, o debe ir algún otro código en la casilla 54 del RUT?
Respuesta: Es importante aclarar lo siguiente, la sociedad considerada como usuario apto deberá constituir una garantía global, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020 y en los artículos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019, trámite que deberá presentar a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías.
Ahora bien, si el usuario presentó una garantía global con ocasión del reconocimiento como usuario, apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deberá ser modificada y aprobada por la DIAN. Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.
Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.
Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.
La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.
Una vez aprobada y/o modificada la garantía global, a través del servicio informático electrónico - SIE GARANTÍAS como Usuario Apto a través del formato 1414 - Evaluación de Garantías, la Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero enviará a la División de Asistencia al Cliente de su domicilio fiscal, la solicitud para actualizar en el RUT la casilla 89 con el código 89. Así las cosas, no es necesario incluir ningún código en la casilla 54.
4. Se entiende también que para poder ser usuario APTO hay que renunciar a la calidad de ALTEX o UAP, ¿En qué momento se debe realizar ese proceso? ¿cómo se hace?, ¿qué documentación debe adjuntar? ¿en dónde se radica la solicitud, ¿cuál medio o a qué buzones?
Respuesta: El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, señaló que para poder gozar de los beneficios como usuario apto, la sociedad no debe contar con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuario Aduanero Permanente y/o Usuario Altamente Exportador, o como Operador Económico Autorizado tipo importador.
En caso de tener vigente la calidad como Usuario Aduanero Permanentes y/o Usuario Altamente Exportador, de conformidad con el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019; el representante legal de la sociedad deberá radicar la solicitud de terminación voluntaria o renuncia de inscripción y reconocimiento al registro UAP o ALTEX, según sea el caso, en el buzón oficial designado para la recepción de comunicaciones oficiales de entrada en el Nivel Central: 215361_gestiondocumental@dian.gov.co con copia al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co
La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, procederá a evaluar la solicitud y expedir resolución declarando la pérdida del reconocimiento, e inscripción como Usuario Aduanero Permanentes y/o Usuario Altamente Exportador, según sea el caso. Una vez expedida dicha resolución, el representante legal del UAP y/o ALTEX deberá:
Efectuar el registro de desvinculación de las personas vinculadas a su organización como: representantes y auxiliares aduaneros, a través del servicio informático electrónico GESTIÓN DE PERSONAS. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019 y artículo 623 del Decreto 1165 de 2019.
Realizar la depuración de cuentas en SYGA a cargo del delegado de cuenta UAP, quien depurará las cuentas de usuario creadas por él en las Direcciones Seccionales donde operan, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 046 de 2019. Adicionalmente, en el sistema SYGA no es posible tener dos cuentas activas para un mismo usuario.
Efectuadas las anteriores actividades, el representante legal de la sociedad deberá requerir la cuenta de delegado en el sistema Comex Importaciones SIGLO XXI, a través del buzón asistencia_syga@dian.gov.co, allegar debidamente diligenciado y firmado el formato FT-COA-1924, solicitando solamente una cuenta de delegado, junto con los documentos soporte, Certificado de Existencia y Representación Legal vigente que no supere el mes de expedido y copia del documento de identificación del Representante Legal, en archivo PDF, con el fin de proceder en debida forma.
Tema: Requisitos para la inscripción como tránsito aduanero nacional
Marco normativo:
Artículos 113, 118, 119, 125, 126, 127, 128, 129, 434 y 436 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 112 Resolución 46 de 2019
Manual Radicación Garantía Global MN-GM-0050
1. ¿Cuál es el trámite de inscripción para realizar operaciones de transporte en tránsito aduanero nacional, incluyendo documentación necesaria, formatos exigidos por la DIAN, medio de radicación y tiempo de respuesta?
Por esta razón, proponemos el siguiente texto actualizado incluyendo la pregunta para reflejar la normativa vigente:
“Respecto al trámite de inscripción para realizar operaciones de transporte en tránsito aduanero nacional, el Decreto 1165 de 2019, en sus artículos 113, 118, 119, 434, 436 y la Resolución 046 de 2019 en su artículo 112, establecen la normatividad aplicable a la inscripción de las empresas de transporte para realizar operaciones de Transito Aduanero
Respecto a los requisitos generales, se encuentran definidos en el artículo 119 del Decreto 1165 del 2019. Además de dichos requisitos la sociedad solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 112 de la Resolución 46 de 2019.
Adicionalmente, la sociedad interesada en ser inscrita como transportador en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional, deberá cumplir entre otros con el requisito de fotocopia del permiso o licencia otorgada por el Ministerio de Transporte o la dependencia que haga sus veces que la habilita para la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, contar con los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la DIAN, garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global en el SIE DE GARANTIAS, y cuando la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica.
También se debe garantizar la actualización tecnológica requerida por la DIAN para la presentación y transmisión electrónica de los documentos de la declaración de tránsito aduanero y demás información que se requiera presentar ante las autoridades aduaneras, así como cumplir con los todos los documentos de que trata el artículo 119 del decreto 1165 de 2019.
Forma de Radicación: Teniendo en cuenta la normatividad antes señalada y una vez cuente con los anteriores requisitos, mientras dure la emergencia sanitaria, el interesado podrá radicar su inscripción enviando al buzón oficial del Nivel Central de la DIAN: corresp_salida_nc@dian.gov.co y al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co, la solicitud debidamente suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa, anexando todos los documentos que soportan la solicitud de inscripción como transportador en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional.
No obstante, si la Entidad requiere en algún momento la radicación de algún documento de manera física y a través de ventanilla, debe acercarse al punto de atención más cercano, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a. m. a 4:00 p.m., siempre y cuando las medidas nacionales o locales así lo permitan. Si los dirige a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá radicarlos en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros en la Cra. 7 # 6C-54, piso 1, Bogotá D.C.
Tiempo de respuesta: El Decreto 1165 de 2019 en sus artículos 125, 126, 127 y 128, establece la normatividad aplicable a los tiempos de respuesta para las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación de un usuario aduanero.
Por su parte, el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019 establece que, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución 046 de 2019, la DIAN otorgará la inscripción mediante resolución motivada, indicando las obligaciones y deberes que adquiere el solicitante, incluyendo la de constituir una garantía global en un término que no podrá ser superior a 3 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución de inscripción como transportador, en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional, De conformidad con el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 28 ibidem y el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019 a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. De no presentarse la garantía dentro del término señalado con el cumplimiento de los requisitos, la inscripción quedará automáticamente sin efecto.
El instructivo para la constitución y presentación de garantías globales según el Decreto 1165 de 2019 se encuentra aquí."
Tema: Pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente y/o usuario altamente exportador, por no renovación de la garantía global
Marco normativo:
Artículos 1 y 2 del Decreto 436 de 2020
Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto No. 100202208-0040 del 19 de enero de 2021
1. ¿Cuál es el motivo por el cual se retira la condición de usuario aduanero permanente a una compañía, teniendo en cuenta que la vigencia del reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente se extiende de manera automática, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria?
Respuesta: El Decreto 436 de 2020, que adopta las medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores, estableció la necesidad de prorrogar la vigencia de los mismos, con la finalidad de no generar traumatismos en las operaciones de comercio exterior y mitigar el impacto económico de la pandemia Covid - 19. Por ello el artículo 1 dispuso:
"Artículo 1. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Para efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020".
El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, en consecuencia, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores se prorrogó hasta dicha fecha, con la condición de que estos usuarios prorrogaran la vigencia de la garantía global por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y 3 meses más.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 436 de 2020, los usuarios aduaneros permanentes que tuvieran aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021, debían radicar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, es decir, hasta el viernes 5 de marzo de 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN; la modificación de la vigencia de su garantía global, so pena de quedar sin efecto este sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Mediante Concepto 100202208-0040 del 19 de enero de 2021, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina señaló respecto del parágrafo del artículo 2 del Decreto 436 de 2020, lo siguiente:
"(…) 4. El parágrafo, indica que cada vez que se prorrogue la emergencia sanitaria, como ha venido sucediendo, debe realizarse este procedimiento de modificación de la vigencia de la garantía por el término de vigencia de la emergencia sanitaria y tres meses más, toda vez que la vigencia de estas figuras solo pueden operar hasta la fecha en que dure la Emergencia Sanitaria, y siempre debe estar amparada por una garantía por expresa disposición normativa. Por lo tanto, los tres meses más, son para garantizar el amparo ante la DIAN respecto de los posibles incumplimientos de las obligaciones que se detecten en desarrollo de sus actividades, y en ningún caso, para extender el registro aduanero, por cuanto ello estaría contrariando la misma disposición normativa. (…)"
Para cada caso en concreto, se realizará la revisión de la vigencia de la última certificación de la garantía global aprobada, si esta es inferior al término de vigencia de la emergencia sanitaria y tres meses más, y si la sociedad UAP no radicó dentro del término señalado en la norma la modificación de la vigencia de su garantía global ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero; el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente estará vigente hasta el término de la última emergencia sanitaria decretada, y en consecuencia, quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, por lo cual se solicitará al GIT Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional correspondiente, el retiro del código 37 en la casilla 54.
2. ¿Por qué si la garantía global modificada tiene una vigencia superior a la emergencia sanitaria (correspondiente a los tres meses más que el Decreto 436 de 2020 ordena), la vigencia de la calidad como Usuario Altamente Exportador va únicamente hasta la emergencia sanitaria? Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la vigencia de la garantía es superior, de qué forma se debe solicitar actualización del RUT de la sociedad, en el sentido de incluir la calidad 38 de usuario altamente exportador en la casilla 54.
Respuesta: El Decreto 436 de 2020, que adopta medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores, estableció la necesidad de prorrogar la vigencia de los mismos con la finalidad de no generar traumatismos en las operaciones de comercio exterior y mitigar el impacto económico de la pandemia Covid - 19, por ello el artículo 1 dispuso:
"Artículo 1. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Para efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020".
La emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, ha sido prorrogada mediante las siguientes resoluciones:
Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
La modificación de la vigencia de la garantía global como usuario altamente exportador, realizada por la sociedad y aprobada por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, mediante Oficio # 100228345, con una vigencia hasta el 28 de febrero de 2021, correspondió a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios altamente exportadores (ALTEX), que tuvieran aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, debían radicar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución ibídem, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y 3 meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que pudieran continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Finalmente, es importante precisar que se debe diferenciar entre la vigencia del registro como Usuario Altamente Exportador y la vigencia de la garantía aprobada. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 436 de 2020, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y de los usuarios altamente exportadores, iba inicialmente hasta el 31 de mayo de 2020, y dependía de la fecha de la emergencia sanitaria declarada y no de la vigencia de la garantía global aprobada, por esta razón la misma norma advirtió que la vigencia del reconocimiento se extendería de manera automática mientras se mantuviera la declaratoria de la emergencia sanitaria
En conclusión, para prorrogar la vigencia del registro, los usuarios debían presentar una prórroga a la garantía global o modificación de la garantía que los amparaba como usuarios altamente exportadores, a más tardar el día 7 de diciembre de 2020, con vigencia hasta el 28 de mayo de 2021, por lo tanto los usuarios altamente exportadores que no radicaron dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, quedaron sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del 1 de diciembre de 2020.
Tema: Solicitud de documentación
Marco normativo:
¿Cómo se puede obtener copia de la resolución de autorización, de reconocimiento e inscripción o habilitación expedidas a nombre de una empresa?
Respuesta: El representante legal de la sociedad o la persona autorizada para ello podrá de acuerdo con la Resolución 495 del 6 de mayo de 2022 que establece en su artículo 1 el valor de los bienes y servicios propios de la Entidad para venta al público en pesos colombianos para el año 2022, señaló el valor unitario incluido IVA de las fotocopias $100,00 y del escáner $60,00.
Para obtener las copias solicitadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 de la resolución ibidem, deberá consignar el valor correspondiente, por ventanilla, cheque de gerencia o transferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No. 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos". En el respectivo comprobante de consignación, se deberá diligenciar el nombre y la identificación de quien solicita el bien o servicio.
Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado o escáner según usted prefiera deberán ser entregados por usted a la Coordinación de Registro y Flujo de Caja de la Subdirección Financiera en el nivel central ubicado en la Carrera 7 No. 6c – 54 en la ciudad de Bogotá D.C., o en la División Administrativa y Financiera de cada Dirección Seccional o la que haga sus veces, con el fin de que se expida la respectiva factura electrónica de venta.
Con la copia de esa factura podrá dirigirse a la Coordinación de Secretaría y Servicio al Usuario Aduanero de la Subdirección de Registro y Control Aduanero ubicado en el piso 6 del Edificio BCH – Nivel Central, en la Carrera 6 No. 15 – 32 en la ciudad de Bogotá D.C., para que en el término de diez (10) días hábiles se expidan las copias físicas o escaneadas según sea el caso de los documentos solicitados.