Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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PREGUNTAS FRECUENTES Obligados Aduaneros

 Acordeón

 Peguntas Frecuentes Encuentro Aduana Empresa

Tema: Desvinculación SIE GESTIÓN PERSONAS

 1. ¿Cómo se realiza la desvinculación de los representantes y auxiliares aduaneros del usuario aduanero permanente (uap) en el Servicio Informático Electrónico de Gestión Personas?

Marco normativo:

 

Respuesta: Ingrese a la página WEB de la Entidad www.dian.gov.co  autentíquese como usuario registrado, e ingrese por el menú “Registros, Autorizaciones y Certificaciones", dar clic en “Gestión de Personas" una vez ahí seguir los siguientes pasos:

a. Escoger la opción “Registrar desvinculación de personas"

b. Cuando ingresa a esta opción, el sistema lo ubica en la pantalla principal Registrar desvinculación de personas.

c. De clic en el botón Seleccionar personas y el sistema automáticamente le muestra en una pantalla la relación de las personas presentadas por su organización.

d. En la pantalla, en la parte superior hay un filtro de búsqueda por número de identificación, puede buscar la persona por este filtro o directamente en la relación.  

e. Cuando encuentre la persona que va a desvincular, se marca en el recuadro ubicado en la columna Seleccionar, (tenga en cuenta que se pueden seleccionar una o varias personas).  

f. Seleccionadas las personas, de clic en el botón Adicionar o si desea desmarcarlas de clic en el botón Cancelar.  

g. Después de Adicionar las personas, el sistema lo regresa a la pantalla principal y le muestra la relación de las personas que seleccionó para desvincular.  

h. En esta pantalla usted puede revisar las personas que va desvincular, si desea puede remover alguna persona dando clic sobre la “X" que se muestra en la columna remover o si desea puede finalizar el registro de desvinculación dando clic en el botón Firmar y continúe con el proceso de firma. (Antes de firmar, puede ver el Formato 1783 Registro Desvinculación de Personas en estado Borrador, dando clic en el botón Archivo pdf).  

i. Finalizado el proceso de firma, el sistema muestra un mensaje informativo que indica que la desvinculación fue exitosa y le informa el No. de Reporte de Desvinculación de Personas. 

Según el Artículo 58 de la Resolución 46 de 2019: El registro de desvinculación de personas, quedará formalizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1783 – “Reporte desvinculación de personas" con marca de agua “Recibido".

Tema: Vigencia depósitos de procesamiento industrial

 1. ¿Cuál es la vigencia de los titulares de la habilitación como depósitos de procesamiento industrial con la finalización de la emergencia sanitaria?

Marco normativo:

  • Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.

  • Artículo 1 del Decreto 436 de 2020.

  • Concepto 100208221-1200 del 29 de septiembre de 2020 de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Respuesta: El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 estableció que los reconocimientos e inscripciones otorgados a los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores antes de la entrada en vigencia del citado decreto, continuarían vigentes hasta el 22 de marzo de 2020. Igualmente, hasta esa misma fecha continuarían vigentes las habilitaciones de los depósitos de procesamiento industrial habilitados (inciso segundo e inciso penúltimo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019).

Así mismo el parágrafo 1 del artículo ibídem, estableció que el término de la habilitación de los depósitos de procesamiento industrial que posean estos usuarios, podrán ampliarse por seis meses más, siempre que medie solicitud de su titular, por una sola vez, cuando sea necesario para culminar los procesos industriales pendientes y terminar los trámites relacionados con las mercancías almacenadas en dichos depósitos.

El artículo 1 del Decreto 436 de 2020, amplió la vigencia de los reconocimientos e inscripciones de los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores era hasta el 31 de mayo de 2020, término que sería automáticamente prorrogado mientras se encontrara vigente la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid 19.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Normativa y Doctrina precisó que: «(…) el término de los seis meses de la ampliación de la habilitación del depósito de procesamiento industrial comenzará a correr a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, fecha en que los UAPS y ALTEX perderán el reconocimiento e inscripción. En tal evento, el interesado deberá haber presentado previamente a la finalización de la emergencia sanitaria la respectiva solicitud de ampliación de la habilitación del depósito de procesamiento industrial. (…)»

Tema: Prerrogativa de pago consolidado usuario aduanero permanente

 1. ¿Qué pasa con el beneficio de pago consolidado de los tributos aduaneros correspondientes a mercancías importadas antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente?

Marco normativo:

  • Parágrafo Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.

  • Artículo 1 del Decreto 436 de 2020

 Respuesta: Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente y usuario altamente exportador estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, el pago consolidado de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías importadas por un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador, que obtuvieron levante en el mes de junio, debe efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022.

Tema: Transición usuario aduanero permanente a usuario aduanero con trámite simplificado

1. ¿cómo va a ser la transición cuando dejen de estar vigentes los usuarios aduaneros permanentes para quienes cuentan con la autorización como usuario aduanero con tramite simplificado?

Marco normativo:

  • Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.

  • Artículo 58 Resolución 46 de 2019.

  • Artículo 1 del Decreto 436 de 2020.

Respuesta: Dado que el Gobierno Nacional no prorrogó la emergencia sanitaria el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente y usuario altamente exportador estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Una vez deje de estar vigente el UAP el representante legal de la sociedad en cumplimiento de lo señalado en el artículo 58 de la Resolución 46 de 2019, deberá desvincular los representantes y auxiliares aduaneros del usuario aduanero permanente, en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas. Así mismo, deberá depurar las cuentas del usuario aduanero permanente en SYGA por las direcciones seccionales donde operaba.

Hecho lo anterior, para aquellos usuarios que cuenten con la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado y con la garantía global aprobada para este tipo de usuario, la Subdirección de Registro y Control Aduanero, procederá a realizar la transición solicitando de oficio la actualización del RUT con la inclusión del código 89 en la casilla 89 del RUT.

Una vez el RUT este actualizado, el usuario podrá solicitar al buzón: asistencia_syga@dian.gov.co la creación de la cuenta como delegado de cuenta del UTS adjuntando el formato FT-COA-1924 SOLICITUD REGISTRO DE CUENTA SIGLO XXI - USUARIOS HABITUALES, debidamente diligenciado con los documentos soporte.

 Preguntas Segundo Trimestre 2022

Tema: Pérdida de la autorización, habilitación o inscripción

1. ¿Por qué razones puede un usuario aduanero perder el registro, es discrecional de la DIAN o existen algunas causales señaladas en la norma?  

Marco normativo: Artículo 139 del Decreto 1165 de 2019. 

Respuesta: Las causales para la perdida de la calidad de un usuario se encuentran en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 y son:

«1. Por terminación voluntaria o renuncia a la inscripción, autorización o habilitación.

2. Por disolución y liquidación de la persona jurídica titular de la inscripción, autorización o habilitación, o por muerte de la persona natural.

3. Por decisión de autoridad competente adoptada mediante acto administrativo en firme, o providencia ejecutoriada.

4. Por no mantener durante la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, cualquiera de los requisitos generales y especiales previstos en este decreto.

5. Por no desarrollar, durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de sus operaciones en los términos y condiciones previstas en este decreto.

6. Por no realizar operaciones de importación en virtud de la autorización otorgada como usuario de las modalidades de perfeccionamiento, durante un periodo anual

2. ¿De qué manera la DIAN comunica la pérdida de un registro aduanero? 

Marco normativo: Artículo 139, 759, 760 y 762 del Decreto 1165 de 2019.

Respuesta: La pérdida de la autorización, habilitación o inscripción cuando se de alguna de las causales que contempla la norma, se decretará mediante resolución proferida por la Subdirección de Registro y Control Aduanero, la cual se notifica electrónicamente de conformidad con el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, en su defecto personalmente o por edicto, de conformidad con los artículos 760 y 762 del Decreto 1165 de 2019.

¿Una vez se declara la pérdida del registro aduanero se puede volver a solicitar la autorización, habilitación o inscripción según sea el caso?

Marco normativo: Inciso séptimo Artículo 139 del Decreto 1165 de 2019.

Respuesta: La declaratoria de pérdida de la inscripción, autorización o habilitación no constituye una sanción y los hechos que den lugar a ella no se considerarán infracción, salvo los eventos expresamente contemplados en el Decreto 1165 de 2019. En consecuencia, podrá solicitar nuevamente la inscripción, autorización o habilitación acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019 según el tipo de registro que solicite.

Tema: Garantías globales 

1. ¿Cuál es la consecuencia si se vence la garantía global que ampara un registro?

Marco normativo: Artículo 30, 768 del Decreto 1165 de 2019.

Respuesta: El artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 señala que: “(…) Vencida la garantía sin que se hubiese presentado su renovación, quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (…)" (subrayado fuera del texto).

En igual sentido, el artículo 768 del Decreto 1165 de 2019, establece que los registros, autorizaciones, inscripciones y habilitaciones continuarán vigentes, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles.

 ¿Cuál es el procedimiento para renovar la garantía bancaria que ya se encuentra vencida?

 Marco normativo: Artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 

Respuesta: Cuando se dio el vencimiento de una garantía, el registro aduanero que con ella se amparaba queda sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declarara, Por lo cual no hay lugar a renovar la garantía vencida.

Se podrá solicitar nuevamente la autorización, inscripción o habilitación con el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aduanera vigente para el tipo de registro que pretenda solicitar.

Tema: Cambio de rol en el SIE GESTIÓN PERSONAS 

¿Puede la DIAN a solicitud de la agencia de aduanas realizar directamente el cambio de rol de auxiliar aduanero a agente aduanero de una persona dentro del SIE GESTIÓN PERSONAS?

Marco normativo: Artículo 58 Resolución 46 de 2019.

Manual Servicio Gestión Personas V 1.0 que puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_gestion_personas.pdf

Respuesta: No, el artículo 58 de la Resolución 46 de 2019, establece que el representante legal de la sociedad es quien presentará las hojas de vida, y efectuar el registro de vinculación y desvinculación y mantener actualizada la información de las personas a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 Preguntas Primer Trimestre 2022

Tema: Cambio de razón social

¿Qué trámite debe adelantar ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero una sociedad que efectúa cambio en su razón social?

Marco normativo: Artículo 183, 183-1 de la Resolución 46 de 2019

Respuesta: El artículo 183 de la Resolución 46 de 2019 estableció que, tratándose de los registros aduaneros de competencia de la Subdirección de Registro y Control Aduanero, se considera como una modificación posterior a la inscripción, autorización o habilitación el cambio de razón social.

El artículo 183-1 de la Resolución 46 de 2019, señala el procedimiento para las modificaciones posteriores y respecto al cambio de razón social establece que cuando el usuario aduanero realice la actualización en el Registro Único Tributario por cambio de razón social, la autorización, habilitación o inscripción se entenderá actualizada automáticamente, sin necesidad de expedir acto administrativo por parte de la Subdirección de Registro y Control Aduanero.

Por lo cual, cuando se trate del cambio de razón social, basta con la actualización en el Registro Único Tributario.

¿Si hay un cambio en la razón social de la sociedad se debe solicitar nuevamente ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero la autorización, inscripción o habilitación?

Marco normativo: Artículo 183, 183-1 de la Resolución 46 de 2019

Respuesta: Por el cambio de la razón social de una sociedad, no se debe solicitar nuevamenteante la Subdirección de Registro y Control Aduanero la autorización, inscripción o habilitación, toda vez que el cambio de razón social es una modificación posterior a la autorización, inscripción o habilitación que no implica la pérdida del registro.

¿Si hay un cambio en la razón social de una sociedad que cuente con un registro aduanero, se debe modificar la garantía global aprobada?

Marco normativo: Inciso tercero del numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019

Respuesta: Tratándose de cambio de razón social habrá lugar a la modificación de la garantía global al momento de presentar la renovación de la misma.

Tema: Requisitos agentes de aduanas

¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural pata actuar como agente de aduanas de una agencia de aduanas debidamente autorizada?

Marco normativo: Numeral 1 del Artículo 57 de la Resolución 46 de 2019.

Respuesta: El Numeral 1 del Artículo 57 de la Resolución 46 de 2019, señala que los agentes de aduanas, deben cumplir con las siguientes condiciones tener título profesional o tecnólogo en comercio exterior o carreras afines de acuerdo a los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), o en su defecto (5) años de experiencia siempre relacionados con actividades de comercio exterior.

Tema: Término de vigencia de los registros aduaneros

¿Tiene algún término de vigencia un registro aduanero? ¿En caso de que la vigencia no sea indefinida debe realizarse algún trámite de homologación del registro aduanero ?

Marco normativo: Artículo 768 del Decreto 1165 de 2019

Respuesta: El artículo 768 del Decreto 1165 de 2019, establece que los registros, autorizaciones, inscripciones y habilitaciones continuarán vigentes, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles. en los términos previstos en ese Decreto y en la Resolución 046 de 2019 y siempre que mantengan los requisitos y condiciones con los que fueron autorizados, inscritos y/o habilitados.

¿Las sociedades autorizadas, inscritas o habilitadas deben realizar algún trámite de homologación?

Marco normativo: Artículo 146 del Decreto 360 de 2021 y Artículo 690 de la Resolución 46 de 2019.

Respuesta: No, el artículo 690 de la Resolución 46 de 2019, señala que los usuarios aduaneros que se encontrarán inscritos, autorizados o habilitados a la fecha en que entró a regir el Decreto 1165 de 2019, no requerirían tramite de homologación alguno.

En igual sentido el artículo 146 del Decreto 360 de 2021, establece que los usuarios aduaneros continuarán con su registro aduanero sin necesidad de homologación.

 Preguntas Primer Trimestre 2021

​Tema: Ampliación de términos por imposibilidad constitución de garantías globales

Marco normativo:

  • Artículos 14 al 30 de la Resolución 46 de 2019.

  • Artículos 28, 129 del Decreto 1165 de 2019.

  • Concepto general unificado de garantías: Doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa No. 027 del 3 de febrero de 2021.

1. ¿Qué posibilidad hay de ampliar el término de constitución y presentación de la garantía global requerida como usuario aduanero, teniendo en cuenta la negativa de las compañías aseguradoras para constituir o renovar dichas garantías.? Lo anterior soportado en la expedición del concepto general unificado de garantías.

Respuesta: Con ocasión del concepto general unificado de garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa # 631 del 9 de diciembre de 2020, se realizaron diferentes encuentros con los gremios, no solo con las aseguradoras, sino con los demás actores del comercio exterior, en aras de solucionar las diferencias presentadas. Así las cosas, y dentro del marco de las competencias, se gestionó la revisión del concepto mencionado y se expidió el Concepto General Unificado de Garantías: Doctrina y Línea sobre el Procedimiento en Sede Administrativa # 027 del 3 de febrero de 2021, que lo revocó, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y buscar que las compañías aseguradoras reanudaran la expedición de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, lo cual se ha venido realizando.

Hecha esta precisión, los términos para la presentación de la garantía global ante la DIAN, artículo 18 de la Resolución 46 de 2019 establece lo siguiente: "(…) 1. Garantías con ocasión de la habilitación, inscripción o autorización: Deben presentarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo. (…)"

Ahora bien, el Decreto 1165 de 2019 no señala alternativas o excepciones respecto de los términos que tiene el usuario aduanero para presentar la garantía global; teniendo en cuenta que estos corresponden a plazos perentorios, no presentar la garantía dentro del término establecido en el artículo 18 ibídem, implica que se configure la consecuencia jurídica señalada en el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, esto es, que la autorización, reconocimiento e inscripción o habilitación del usuario aduanero, quede automáticamente sin efecto.

Las actuaciones de los servidores públicos se ciñen bajo el principio de legalidad, el cual implica que "(...) no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetados al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas. (...)" Sentencia C-710/91 M.P Doctor Jaime Córdoba Triviño

En conclusión, y teniendo en cuenta lo anterior, no es posible acceder a la solicitud de otorgar una prórroga para constituir y presentar la garantía global ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero exigida.

Teniendo en cuenta la coyuntura presentada con la expedición de pólizas de seguros de cumplimiento de disposiciones legales, por parte de las compañías de seguros, se precisa que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, las garantías globales que se pueden presentar para la aceptación de la DIAN, son de 2 tipos: compañía de seguros y de entidad bancaria.

Los requisitos, anexos, condiciones, términos de presentación y de evaluación son los mismos para estos dos tipos de garantías, según lo contemplado en los artículos 15 al 30 de la Resolución 46 de 2019, con la única diferencia que, las garantías bancarias, deben ser radicadas físicamente en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, en el Nivel Central, ubicada en la carrera 7 # 6C- 54 en la ciudad de Bogotá, D.C., o en la dependencia que haga sus veces, previo a la radicación virtual a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución 46 de 2019.

Tema: Usuarios aptos y renuncia a la calidad como usuario aduanero permanente

Marco normativo:

  • Artículo 2 del Decreto 1206 de 2020

  • Artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019

  • Artículo 623 del Decreto 1165 de 2019.

  • Artículos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019

  • Numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019

  • Numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 046 de 2019

2. ¿Cuáles son las razones por las cuales la División de Gestión de Asistencia al Cliente no le retira a un Usuario Aduanero Permanente (UAP) la calidad 37 de la casilla 54 del RUT, a pesar que la resolución de pérdida del UAP no está en firme?. De otro lado, ¿Los usuarios aduaneros permanentes deben renunciar al registro como UAP, para empezar a ser usuario apto?

Respuesta: El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, señaló que, para poder gozar de los beneficios como usuario apto, la sociedad no debe contar con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuario Aduanero Permanente y/o Usuario Altamente Exportador, o como Operador Económico Autorizado tipo importador.

Por esta razón hasta que no se encuentre ejecutoriada la resolución por la cual la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero declaró la pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la dirección seccional de la jurisdicción, no podrá retirar del RUT de la sociedad el código 37 de la casilla 54.

Así las cosas, una vez se le retire el código 37 de la casilla 54, y tenga aprobada y/o modificada la garantía global, a través del servicio informático electrónico - SIE GARANTÍAS como Usuario Apto a través del formato 1414 - Evaluación de Garantías, la Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero enviará a la División de Asistencia al Cliente, al domicilio fiscal, la solicitud para actualizar en el RUT, la casilla 89 con el código 89.

Finalmente, es importante señalar que cuando la resolución por la cual la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero declaró la pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente se encuentre debidamente ejecutoriada, el representante legal del usuario aduanero permanente deberá:

  • Efectuar el registro de desvinculación de las personas vinculadas a su organización como: representantes y auxiliares aduaneros, a través del servicio informático electrónico GESTIÓN DE PERSONAS. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019 y artículo 623 del Decreto 1165 de 2019.

  • Realizar la depuración de cuentas en SYGA a cargo del delegado de cuenta UAP, quien depurará las cuentas de usuario creadas por él en las Direcciones Seccionales donde operan, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 046 de 2019. Adicionalmente, en el sistema SYGA no es posible tener dos cuentas activas para un mismo usuario.

  • Una vez se efectúen las anteriores actividades, el representante legal de la sociedad deberá requerir la cuenta de delegado en el sistema Comex Importaciones SIGLO XXI a través del buzón asistencia_syga@dian.gov.co, allegar diligenciado y firmado el formato FT-COA-1924, solicitando solamente una cuenta de delegado; junto con los documentos soporte; Certificado de Existencia y Representación Legal vigente que no supere el mes de expedido y copia del documento de identificación del Representante Legal, en formato PDF, con el fin de proceder en debida forma.

2. Se entiende que es la DIAN quien da de manera interna esa calidad de usuario APTO ¿la DIAN cómo les notifica a las empresas que son usuarios APTOS?

Respuesta: Una vez la Entidad considere como usuario apto a un importador o exportador de acuerdo con sus criterios de gestión de riesgo, la Dirección de Gestión de Aduanas, informa al correo electrónico registrado en el RUT de la sociedad, que es beneficiario del tratamiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1206 del 2020 y asignándole un código como usuario apto

3. Luego que ellos reciban esta notificación ¿el RUT es actualizado de oficio inmediatamente? o ¿los contribuyentes deben hacer este proceso de actualización de manera virtual?. Adicionalmente, teniendo en cuenta la actualización, esta calidad solo se ve reflejada en la hoja número 2 del RUT casilla 89 con el estado 89, o debe ir algún otro código en la casilla 54 del RUT?

Respuesta: Es importante aclarar lo siguiente, la sociedad considerada como usuario apto deberá constituir una garantía global, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020 y en los artículos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019, trámite que deberá presentar a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías.

Ahora bien, si el usuario presentó una garantía global con ocasión del reconocimiento como usuario, apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deberá ser modificada y aprobada por la DIAN. Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:

La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.

Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.

Una vez aprobada y/o modificada la garantía global, a través del servicio informático electrónico - SIE GARANTÍAS como Usuario Apto a través del formato 1414 - Evaluación de Garantías, la Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero enviará a la División de Asistencia al Cliente de su domicilio fiscal, la solicitud para actualizar en el RUT la casilla 89 con el código 89. Así las cosas, no es necesario incluir ningún código en la casilla 54.

4. Se entiende también que para poder ser usuario APTO hay que renunciar a la calidad de ALTEX o UAP, ¿En qué momento se debe realizar ese proceso? ¿cómo se hace?, ¿qué documentación debe adjuntar? ¿en dónde se radica la solicitud, ¿cuál medio o a qué buzones?

Respuesta: El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, señaló que para poder gozar de los beneficios como usuario apto, la sociedad no debe contar con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuario Aduanero Permanente y/o Usuario Altamente Exportador, o como Operador Económico Autorizado tipo importador.


En caso de tener vigente la calidad como Usuario Aduanero Permanentes y/o Usuario Altamente Exportador, de conformidad con el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019; el representante legal de la sociedad deberá radicar la solicitud de terminación voluntaria o renuncia de inscripción y reconocimiento al registro UAP o ALTEX, según sea el caso, en el buzón oficial designado para la recepción de comunicaciones oficiales de entrada en el Nivel Central: 215361_gestiondocumental@dian.gov.co  con copia al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co

La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, procederá a evaluar la solicitud y expedir resolución declarando la pérdida del reconocimiento, e inscripción como Usuario Aduanero Permanentes y/o Usuario Altamente Exportador, según sea el caso. Una vez expedida dicha resolución, el representante legal del UAP y/o ALTEX deberá:

  • Efectuar el registro de desvinculación de las personas vinculadas a su organización como: representantes y auxiliares aduaneros, a través del servicio informático electrónico GESTIÓN DE PERSONAS. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019 y artículo 623 del Decreto 1165 de 2019.

  • Realizar la depuración de cuentas en SYGA a cargo del delegado de cuenta UAP, quien depurará las cuentas de usuario creadas por él en las Direcciones Seccionales donde operan, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 046 de 2019. Adicionalmente, en el sistema SYGA no es posible tener dos cuentas activas para un mismo usuario.

  • Efectuadas las anteriores actividades, el representante legal de la sociedad deberá requerir la cuenta de delegado en el sistema Comex Importaciones SIGLO XXI, a través del buzón asistencia_syga@dian.gov.co, allegar debidamente diligenciado y firmado el formato FT-COA-1924, solicitando solamente una cuenta de delegado, junto con los documentos soporte, Certificado de Existencia y Representación Legal vigente que no supere el mes de expedido y copia del documento de identificación del Representante Legal, en archivo PDF, con el fin de proceder en debida forma.

Tema: Requisitos para la inscripción como tránsito aduanero nacional

Marco normativo:

  • Artículos 113, 118, 119, 125, 126, 127, 128, 129, 434 y 436 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículo 112 Resolución 46 de 2019

  • Manual Radicación Garantía Global MN-GM-0050

1. ¿Cuál es el trámite de inscripción para realizar operaciones de transporte en tránsito aduanero nacional, incluyendo documentación necesaria, formatos exigidos por la DIAN, medio de radicación y tiempo de respuesta?  

Por esta razón, proponemos el siguiente texto actualizado incluyendo la pregunta para reflejar la normativa vigente: 

Respecto al trámite de inscripción para realizar operaciones de transporte en tránsito aduanero nacional, el Decreto 1165 de 2019, en sus artículos 113, 118, 119, 434, 436 y la Resolución 046 de 2019 en su artículo 112, establecen la normatividad aplicable a la inscripción de las empresas de transporte para realizar operaciones de Transito Aduanero 

Respecto a los requisitos generales, se encuentran definidos en el artículo 119 del Decreto 1165 del 2019. Además de dichos requisitos la sociedad solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 112 de la Resolución 46 de 2019. 

Adicionalmente, la sociedad interesada en ser inscrita como transportador en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional, deberá cumplir entre otros con el requisito de fotocopia del permiso o licencia otorgada por el Ministerio de Transporte o la dependencia que haga sus veces que la habilita para la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, contar con los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la DIAN, garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global en el SIE DE GARANTIAS, y cuando la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica. 

También se debe garantizar la actualización tecnológica requerida por la DIAN para la presentación y transmisión electrónica de los documentos de la declaración de tránsito aduanero y demás información que se requiera presentar ante las autoridades aduaneras, así como cumplir con los todos los documentos de que trata el artículo 119 del decreto 1165 de 2019. 

Forma de Radicación: Teniendo en cuenta la normatividad antes señalada y una vez cuente con los anteriores requisitos, mientras dure la emergencia sanitaria, el interesado podrá radicar su inscripción enviando al buzón oficial del Nivel Central de la DIAN: corresp_salida_nc@dian.gov.co y al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co, la solicitud debidamente suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa, anexando todos los documentos que soportan la solicitud de inscripción como transportador en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional.

No obstante, si la Entidad requiere en algún momento la radicación de algún documento de manera física y a través de ventanilla, debe acercarse al punto de atención más cercano, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a. m. a 4:00 p.m., siempre y cuando las medidas nacionales o locales así lo permitan. Si los dirige a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá radicarlos en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros en la Cra. 7 # 6C-54, piso 1, Bogotá D.C. 

Tiempo de respuesta: El Decreto 1165 de 2019 en sus artículos 125, 126, 127 y 128, establece la normatividad aplicable a los tiempos de respuesta para las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación de un usuario aduanero. 

Por su parte, el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019 establece que, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución 046 de 2019, la DIAN otorgará la inscripción mediante resolución motivada, indicando las obligaciones y deberes que adquiere el solicitante, incluyendo la de constituir una garantía global en un término que no podrá ser superior a 3 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución de inscripción como transportador, en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional, De conformidad con el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 28 ibidem y el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019 a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. De no presentarse la garantía dentro del término señalado con el cumplimiento de los requisitos, la inscripción quedará automáticamente sin efecto. 

El instructivo para la constitución y presentación de garantías globales según el Decreto 1165 de 2019 se encuentra aquí."

Tema: Pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente y/o usuario altamente exportador, por no renovación de la garantía global

Marco normativo:

  • Artículos 1 y 2 del Decreto 436 de 2020

  • Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social

  • Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

  • Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

  • Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

  • Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

  • Concepto No. 100202208-0040 del 19 de enero de 2021

1. ¿Cuál es el motivo por el cual se retira la condición de usuario aduanero permanente a una compañía, teniendo en cuenta que la vigencia del reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente se extiende de manera automática, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria?

Respuesta: El Decreto 436 de 2020, que adopta las medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores, estableció la necesidad de prorrogar la vigencia de los mismos, con la finalidad de no generar traumatismos en las operaciones de comercio exterior y mitigar el impacto económico de la pandemia Covid - 19. Por ello el artículo 1 dispuso:

"Artículo 1. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Para efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020".

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, en consecuencia, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores se prorrogó hasta dicha fecha, con la condición de que estos usuarios prorrogaran la vigencia de la garantía global por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y 3 meses más.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 436 de 2020, los usuarios aduaneros permanentes que tuvieran aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021, debían radicar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, es decir, hasta el viernes 5 de marzo de 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN; la modificación de la vigencia de su garantía global, so pena de quedar sin efecto este sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Mediante Concepto 100202208-0040 del 19 de enero de 2021, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina señaló respecto del parágrafo del artículo 2 del Decreto 436 de 2020, lo siguiente:

"(…) 4. El parágrafo, indica que cada vez que se prorrogue la emergencia sanitaria, como ha venido sucediendo, debe realizarse este procedimiento de modificación de la vigencia de la garantía por el término de vigencia de la emergencia sanitaria y tres meses más, toda vez que la vigencia de estas figuras solo pueden operar hasta la fecha en que dure la Emergencia Sanitaria, y siempre debe estar amparada por una garantía por expresa disposición normativa. Por lo tanto, los tres meses más, son para garantizar el amparo ante la DIAN respecto de los posibles incumplimientos de las obligaciones que se detecten en desarrollo de sus actividades, y en ningún caso, para extender el registro aduanero, por cuanto ello estaría contrariando la misma disposición normativa. (…)"

Para cada caso en concreto, se realizará la revisión de la vigencia de la última certificación de la garantía global aprobada, si esta es inferior al término de vigencia de la emergencia sanitaria y tres meses más, y si la sociedad UAP no radicó dentro del término señalado en la norma la modificación de la vigencia de su garantía global ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero; el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente estará vigente hasta el término de la última emergencia sanitaria decretada, y en consecuencia, quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, por lo cual se solicitará al GIT Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional correspondiente, el retiro del código 37 en la casilla 54.

2. ¿Por qué si la garantía global modificada tiene una vigencia superior a la emergencia sanitaria (correspondiente a los tres meses más que el Decreto 436 de 2020 ordena), la vigencia de la calidad como Usuario Altamente Exportador va únicamente hasta la emergencia sanitaria? Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la vigencia de la garantía es superior, de qué forma se debe solicitar actualización del RUT de la sociedad, en el sentido de incluir la calidad 38 de usuario altamente exportador en la casilla 54.

Respuesta: El Decreto 436 de 2020, que adopta medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores, estableció la necesidad de prorrogar la vigencia de los mismos con la finalidad de no generar traumatismos en las operaciones de comercio exterior y mitigar el impacto económico de la pandemia Covid - 19, por ello el artículo 1 dispuso:

"Artículo 1. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Para efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020".

La emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, ha sido prorrogada mediante las siguientes resoluciones:

  • Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

  • Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

  • Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

  • Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.

La modificación de la vigencia de la garantía global como usuario altamente exportador, realizada por la sociedad y aprobada por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, mediante Oficio # 100228345, con una vigencia hasta el 28 de febrero de 2021, correspondió a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios altamente exportadores (ALTEX), que tuvieran aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, debían radicar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución ibídem, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y 3 meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que pudieran continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Finalmente, es importante precisar que se debe diferenciar entre la vigencia del registro como Usuario Altamente Exportador y la vigencia de la garantía aprobada. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 436 de 2020, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y de los usuarios altamente exportadores, iba inicialmente hasta el 31 de mayo de 2020, y dependía de la fecha de la emergencia sanitaria declarada y no de la vigencia de la garantía global aprobada, por esta razón la misma norma advirtió que la vigencia del reconocimiento se extendería de manera automática mientras se mantuviera la declaratoria de la emergencia sanitaria

En conclusión, para prorrogar la vigencia del registro, los usuarios debían presentar una prórroga a la garantía global o modificación de la garantía que los amparaba como usuarios altamente exportadores, a más tardar el día 7 de diciembre de 2020, con vigencia hasta el 28 de mayo de 2021, por lo tanto los usuarios altamente exportadores que no radicaron dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, quedaron sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del 1 de diciembre de 2020.

Tema: Solicitud de documentación

Marco normativo:

  • Artículo 23 Constitución Política Colombiana

  • Artículos 13 y ss Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015

¿Cómo se puede obtener copia de la resolución de autorización, de reconocimiento e inscripción o habilitación expedidas a nombre de una empresa?

Respuesta: El representante legal de la sociedad o la persona autorizada para ello podrá de acuerdo con la Resolución 495 del 6 de mayo de 2022 que establece en su artículo 1 el valor de los bienes y servicios propios de la Entidad para venta al público en pesos colombianos para el año 2022, señaló el valor unitario incluido IVA de las fotocopias $100,00 y del escáner $60,00.

Para obtener las copias solicitadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 de la resolución ibidem, deberá consignar el valor correspondiente, por ventanilla, cheque de gerencia o transferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No. 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos". En el respectivo comprobante de consignación, se deberá diligenciar el nombre y la identificación de quien solicita el bien o servicio. 

Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado o escáner según usted prefiera deberán ser entregados por usted a la Coordinación de Registro y Flujo de Caja de la Subdirección Financiera en el nivel central ubicado en la Carrera 7 No. 6c – 54 en la ciudad de Bogotá D.C., o en la División Administrativa y Financiera de cada Dirección Seccional o la que haga sus veces, con el fin de que se expida la respectiva factura electrónica de venta. 

Con la copia de esa factura podrá dirigirse a la Coordinación de Secretaría y Servicio al Usuario Aduanero de la Subdirección de Registro y Control Aduanero ubicado en el piso 6 del Edificio BCH – Nivel Central, en la Carrera 6 No. 15 – 32 en la ciudad de Bogotá D.C., para que en el término de diez (10) días hábiles se expidan las copias físicas o escaneadas según sea el caso de los documentos solicitados.

 Preguntas Segundo Trimestre 2021

Tema: Usuarios aptos y usuarios aduaneros con trámite simplificado.

Marco normativo:

  • Artículo 147 Decreto 360 de 2021

  • Artículos 28, 30, 129, 773-2 y 773-6 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículos 15, 17 y 18 de la Resolución 46 de 2019.

1. ¿Si a una sociedad le llegó una comunicación de la DIAN en donde le informaban que era usuario apto, ahora es también considerado usuario con tramite simplificado?

Respuesta: El artículo 147 del Decreto 360 de 2011 señala que los usuarios aptos, considerados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la procedencia de los tratamientos de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y en las exportaciones, de que trata el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020; serán sustituidos por la calidad de usuario aduanero con trámite simplificado a que hacen referencia los artículos 773-1 a 773-6 del Decreto 1165 del 2019.

2. ¿Si la sociedad que fue considerada como usuario apto tiene aprobada una garantía global como usuario apto debe modificarla ahora como usuario aduanero con tramite simplificado UTS?

Respuesta: El artículo 147 del Decreto 360 de 2021, señala que si su sociedad fue considerada como usuario apto, deberá radicar la modificación a la garantía global como UTS en relación al sujeto, al fundamento legal y a su vigencia según sea el caso, a través del SIE DE GARANTIAS en un término no superior a un mes contado a partir de la entrada en vigencia del decreto 360 de 2021, es decir, a partir del 8 de mayo de 2021, so pena de que su autorización quede sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

3. ¿Es posible presentar una Garantía Global de una compañía de seguros del exterior, no sujeta a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia?

Respuesta: El artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, indica que las garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; por lo cual no es posible presentar una Garantía Global de una compañía de seguros del exterior, no sujeta a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tema: Nuevos tipos de garantías globales

Marco normativo:

  • Artículo 2 del Decreto 562 del 2021

  • Artículos 15 al 30 de la Resolución 46 de 2019

1. ¿Cuáles son los nuevos tipos de garantías globales que se pueden presentar ante la DIAN y qué opción tienen aquellos usuarios que deben renovarla mientras se reglamentan estas opciones?

Respuesta: el artículo 2 del Decreto 572 de 26 de mayo de 2021, modificó el inciso tercero del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, indicando:

«(…) Las garantías podrán adoptar uno de los siguientes tipos:

1. De compañía de seguros.

2. De entidad bancaria.

3. Hipotecaria.

4. Fiducia mercantil en garantía.

5. Prenda sin tenencia.

6. Cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, de conformidad con el reglamento que al respecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).(…) »

Los requisitos, anexos, condiciones, términos de presentación y de evaluación son los mismos para estos dos tipos de garantías (de compañía de seguros o bancarias), según lo contemplado en los artículos 15 al 30 de la Resolución 46 de 2019, con la única diferencia que, las garantías bancarias, deben ser radicadas físicamente en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, en el Nivel Central, ubicada en la carrera 7 No. 6c- 54 en la ciudad de Bogotá, D.C. previo a la radicación virtual a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías.

Igualmente, el artículo 2 del Decreto 572 del 2021, incluyó un parágrafo transitorio al artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 indicando que los Usuarios Aduaneros que tengan garantías actualmente vigentes y aprobadas por la entidad, podrán presentar, la renovación de la misma garantía manteniendo el monto actualmente asegurado, extendiendo su vigencia por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, contados, sin solución de continuidad, a partir de la finalización de la vigencia de la garantía actualmente vigente y aprobada por la entidad.

En relación con los términos para la presentación de la renovación de la garantía global ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los artículos 30 del Decreto 1165 de 2019 y 18 de la Resolución 46 de 2019, señalan que deberá realizarse a más tardar dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada y hasta antes del vencimiento de la misma.

Nota: El Decreto 572 de 2021, en lo referente a los nuevos tipos de garantías para amparar obligaciones aduaneras, fue reglamentado con la Resolución 055 de 9 de julio de 2021.

Tema: Agentes de carga internacional modo aéreo

Marco normativo:

  • Artículo 770 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículo 139 del Decreto 360 de 2021

1. ¿Cuál es el trámite para solicitar la autorización como agentes de carga internacional en el modo aéreo?

Respuesta: El artículo 770 de Decreto 1165 de 2019, se refirió al trámite de autorización o habilitación, entre otros de, agentes de carga internacional en el modo aéreo, no obstante, la reglamentación del trámite de autorización y del desarrollo de la actividad de estos usuarios aduaneros, no fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el artículo 139 de Decreto 360 de abril 7 de 2021, se modificó el artículo 770 del Decreto 1165 de 2019 y se eliminó la autorización de los agentes de carga internacional en el modo aéreo.

Por lo cual, toda vez que con la modificación de la norma se derogad esta figura; no se consagra su reconocimiento por parte de la Entidad.

Tema: Copias auténticas de los actos administrativos

Marco normativo:

  • Artículo 1 del Decreto 2150 de 1995

  • Artículo 25 Decreto Ley 019 de 2012.

1. ¿Cómo puedo obtener la resolución de habilitación original, pues para el trámite de una solicitud ante un tercero, nos están exigiendo copia autenticada de la resolución y en la notaria nos exigen la original para poder autenticarla?

Respuesta: Para las entidades que integran la Administración Pública, quedó prohibido exigir autenticaciones de conformidad con lo establecido en artículo 1 del Decreto 2150 de 1995:

«SUPRESIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS. A las entidades que integran la Administración Pública les está prohibido exigir documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.»

Igualmente, el artículo 25 del decreto ley 019 de 2012, estableció la eliminación de autenticaciones y reconocimientos.

Por lo cual, se concluye que los documentos que reposen en los archivos de las entidades públicas no requieren autenticación, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 019 de 2012 que incluso señala que en el caso de los documentos privados se presumen auténticos mientras no se compruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad.

Tema: Prohibición depósitos de realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte o agenciamiento aduanero

Marco normativo:

  • Artículo 82 Decreto 1165 de 2019

  • Artículo 148 Decreto 360 de 2021

1. ¿En relación con la prohibición del parágrafo 1 del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 referente a realizar las labores de transporte, ¿debe entenderse que solo aplica para aquellas mercancías bajo potestad de la DIAN mas no involucra mercancías nacionales o nacionalizadas? ¿Cuáles son las excepciones a que se refiere el parágrafo 1 artículo 82 del Decreto 1165 de 2019?

Respuesta: El parágrafo 1 del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 objeto de su consulta, fue derogado por el artículo 148 del Decreto 360 de 2021, por tanto, desaparecen las restricciones y/o prohibiciones para los depósitos habilitados de que trata el artículo 82 del Decreto 1165 de 2019.

El Decreto 360 de 2021 que modifico el Decreto 1165 de 2019, empezó a regir a partir del 8 de mayo de 2021.

Tema: Operaciones de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de las agencias de aduanas.

  • Marco normativo:

  • Artículos 113, 115, 119, 434, 436 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículo 107 y 112 Resolución 46 de 2019.

1. ¿Cuál sería el procedimiento para que una Agencia de Aduanas también pueda llevar a cabo actividades propias del Agente de carga Internacional y transportador?

Respuesta: La agencia de aduanas podrá solicitar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero la inscripción como agente de carga internacional y como transportador, acreditando los requisitos establecidos para cada tipo de registro.

Respecto al trámite de inscripción para realizar operaciones de transporte en tránsito aduanero nacional, el Decreto 1165 de 2019, en los artículos 113, 119, 434, 436 y la Resolución 046 de 2019 en el artículo 112, establecen la normatividad aplicable a la inscripción de las empresas de transporte para realizar operaciones de Transito Aduanero

De otro lado, para la inscripción como agente de carga internacional en el modo marítimo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 119 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 107 resolución 46 de 2019.

Forma de Radicación: Una vez cuente con los anteriores requisitos para ambos tipos de usuarios, mientras dure la emergencia sanitaria, podrá radicar enviando al buzón oficial del Nivel Central de la DIAN: 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co, las solicitudes suscritas por el representante legal o apoderado de la empresa, anexando los documentos que soportan la solicitud de inscripción como transportador en la modalidad de Tránsito Aduanero Nacional y como agente de carga internacional en el modo marítimo.

No obstante, si la Entidad requiere en algún momento la radicación de algún documento de manera física y a través de ventanilla, debe acercarse al punto de atención más cercano, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a. m. a 4:00 p.m. Si los dirige a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá radicarlos en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros en la Cra. 7 # 6C-54, piso 1, Bogotá D.C.

 Preguntas Tercer Trimestre 2021

Tema: Garantías globales

Marco normativo:

  • Artículo 30 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículos 15. 16, 17, 18, 23, 183 y 183-1 de la Resolución 46 de 2019. 

1.    ¿Las causales de rechazo de las garantías son taxativas?

Respuesta: Si, las causales de rechazo de la garantía son taxativas, para las garantías globales, están contempladas en el artículo 23 de la Resolución 46 de 2019 “modificado por el artículo 14 de la resolución 55 de 2021”. No obstante, cuando se rechace la garantía, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de aprobación, siempre y cuando no se hayan vencido los términos señalados en el artículo 18 de la Resolución 46 de 2019.  “modificado por el artículo 11 de la Resolución 55 de 2021

2.    ¿En los tipos de garantías globales de hipoteca y prenda sin tenencia se acepta la cesión de las garantías por fusión o escisión? 

Respuesta: La fusión o escisión es una modificación posterior a la inscripción, autorización o habilitación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 183 de la Resolución 46 de 2019 “Artículo adicionado por el artículo 72 de la Resolución 39 de 2021" 

Como consecuencia de la modificación del registro por fusión o escisión, una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 183-1 de la Resolución 46 de 2019, en el acto administrativo que la autorice se ordenará a la sociedad absorbente o la beneficiaria de la escisión, según sea el caso, modificar la garantía global hipotecaría o de prenda sin tenencia, respecto al tomador o garantizado u ordenante de la garantía como nuevo responsable de las obligaciones aduaneras y titular del registro, de acuerdo con el trámite establecido, entre otros, en el artículo 30 del Decreto 1165 del 2019 y los requisitos y el término señalados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución 46 de 2019. “modificado por el artículo 10 de la Resolución 55 de 2021"

3.    ¿Cuáles son las garantías globales que se deben radicar primero físicamente y luego virtual y cuál es el término para hacer esta última radicación?  

Respuesta: las garantías de entidad bancaria, hipotecaria, la fiducia mercantil en garantía, la prenda sin tenencia, el certificado de depósito a término y la fianza deben radicarse físicamente antes de la radicación electrónica a través del Sistema Informático Electrónico - SIE de Garantías, tal como lo indica el inciso tercero del artículo 16 de la Resolución 46 de 2019. 

La norma contempla un término de 3 meses para la radicación de la garantía global luego de ejecutoriada la resolución de conformidad con el artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 28 ibidem y el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 11 de la resolución 55 de 2021, a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías"

Tema: Cambio razón social  

Marco normativo:

  • Artículos 183, 183-1 de la Resolución 46 de 2019.

  • Artículo 72 de la Resolución 39 de 2021 

1.    ¿Cuándo existe una transformación societaria de la empresa que cuenta con un registro aduanero, qué trámite debe realizarse para la actualización o modificación de éste?  

Respuesta: El cambio de razón social es una modificación posterior a la inscripción autorización o habilitación, tal como se indica en el numeral 8 del artículo 183 de la Resolución 46 de 2019 “modificado por el artículo 71 de la Resolución 39 de 2021.

El procedimiento para modificaciones posteriores se determina en dicha norma indicando que cuando el usuario aduanero realice la actualización en el Registro Único Tributario por cambio de razón social, la autorización, habilitación o inscripción se entenderá actualizada automáticamente, sin necesidad de expedir acto administrativo por parte de la Subdirección registro y control aduanero o de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, según sea el caso por lo que basta con la actualización en el Registro Único Tributario. 

2.    ¿Cuándo existe una transformación societaria de la empresa que cuenta con un registro aduanero, se pierde esta calidad aduanera?  

Respuesta: Por el cambio de razón social, no se pierde el reconocimiento e inscripción o la autorización o la habilitación con la que cuente por la transformación de la sociedad por ejemplo de anónima a sociedad por acciones simplificada, siempre y cuando mantenga las condiciones con las cuales fue reconocido e inscrito, autorizado o habilitado y cuente con una garantía global aprobada y certificada por parte de la Subdirección de Registro y Control Aduanero. 

Tema: Terminación voluntaria de la autorización o habilitación  

Marco normativo:

  • Artículos 139 y 623 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículo 47 del Decreto 360 de 2021

  • Artículos 58, 59, 66 y 172 Resolución 46 de 2019  

1. ¿Cuál es el trámite para solicitar la renuncia del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero? 

Respuesta: Presentar la solicitud de terminación voluntaria o renuncia de la autorización o habilitación.  

El numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 47 del Decreto 360 de 2021, que la autorización, habilitación o inscripción que otorgue la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se extinguirá la terminación voluntaria se surtirá mediante resolución que así lo ordene, proferida de plano por la dependencia que emitió la inscripción, autorización o habilitación, acto administrativo en el que se dispone: actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), fijar un término para finalizar las operaciones que se encuentren en trámite."

2.    ¿Qué debe hacer el representante legal, respecto de los auxiliares aduaneros vinculados en el SIE DE GESTIÓN PERSONAS una vez se acepte la renuncia?  

Ejecutoriada la resolución por la cual la Subdirección de Registro y Control Aduanero declare la pérdida del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, el representante legal de la sociedad deberá efectuar el registro de desvinculación de los: representantes y auxiliares aduaneros, a través del servicio informático electrónico gestión de personas SIE de personas, en cumplimiento de los artículos 58, 59 y 66 de la Resolución 046 de 2019 y artículo 624 del Decreto 1165 de 2019.  

El procedimiento para realizar la desvinculación se encuentra en el Manual Servicio Gestión de Personas, publicado en la página WEB de la entidad y las instrucciones sobre cómo diligenciar el formato 1783. 

El manual se puede consultar siguiendo estos pasos: ingresar a la página web de la entidad www.dian.gov.co, dar clic en la pestaña transaccional luego en la parte inferior de la página bajo el título otros servicios dar clic en Autoasistencia, al ingresar en esa opción en la sección Guía de Servicios en Línea dar clic en la pestaña 25 denominada Presentación, vinculación y desvinculación de personas (Gestión de personas) en donde se encuentra el manual una presentación con información sobre este servicio y el Formulario 1783.

 Preguntas Cuarto Trimestre 2021

Tema: Usuario aduanero con tramite simplificado

Marco normativo:

  • Numeral 2 del artículo 18 del Decreto 1165 del 2019

  • Artículo 6 del Decreto 360 de 2021

  • Parágrafo del artículo 59, artículo 63 de la Resolución 46 de 2019

  • Artículos, 20 y 22 de la Resolución 39 de 2021

1.    ¿Puede un usuario aduanero con trámite simplificado actuar en los trámites que adelante ante la DIAN, a través de un representante aduanero?

Respuesta: Si, el artículo 63 de la Resolución 46 de 2019, señala que los usuarios aduaneros con tramite simplificado podrán actuar a través de representantes aduaneros.

2.    ¿Los representantes aduaneros de los usuarios aduaneros con tramite simplificado deben vincularse en el SIE GESTIÓN PERSONAS? 

Respuesta:

El artículo 63 de la Resolución 46 de 2019, señala que, los usuarios aduaneros con trámite simplificado pueden actuar a través de representantes aduaneros, no obstante, éstos no se vinculan al sistema informático de personas, sino que se inscriben en el RUT con la responsabilidad “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros" y en el RUT de la sociedad con el tipo de representación “funcionario delegado para cumplir deberes formales".

El parágrafo del artículo 59 de la Resolución 46 de 2019, modificado con el artículo 20 de la Resolución 39 de 2021, señala, que el registro de hojas de vida, vinculación y desvinculación no aplica para los usuarios aduaneros con trámite simplificado.

3.    ¿Si un usuario aduanero con trámite simplificado incumple con el pago consolidado, puede seguir usando este beneficio?

Respuesta: El numeral 2 del artículo 18 del Decreto 1165 del 2019 modificado por el artículo 5 del Decreto 659 de 2024, señala que, la sanción dependerá de las siguientes circunstancias:

Si el pago consolidado se realiza extemporáneamente pero dentro del mes procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto número 920 de 2023, sin suspensión del beneficio del pago consolidado

Cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente por fuera del mes en que debía realizarse el mismo, procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto número 920 de 2023 y la suspensión del beneficio del pago consolidado por dos (2) meses. 

Y, por último, si la autoridad aduanera sea quien identifique el incumplimiento del pago y requiera al usuario a realizarlo, procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto número 920 de 2023 y la suspensión del beneficio del pago consolidado por seis (6) meses

4.    ¿Cuál es el trámite para tener acceso al aplicativo SYGA como usuario aduanero con trámite simplificado?

Respuesta: La creación de cuenta como delegado de cuenta para acceder al aplicativo SYGA de los Usuario Aduanero con Trámite Simplificado -UTS reconocidos por la DIAN, debe ser solicitado por el representante legal de dicha sociedad, mediante formato FT-COA-1924, indicando el tipo de usuario (UTS), informando el código asignado a la sociedad para adelantar los trámites ante la DIAN y adjuntando los respectivos documentos soportes al buzón asistencia_syga@dian.gov.co

La(s) cuenta(s) de usuario que generé el delegado de cuenta del UTS deben ser asignadas al personal vinculado a la empresa, por lo tanto, la definición, utilización y responsabilidad en el uso de la cuenta delegado de cuenta y cuenta de usuario de aplicación, debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 12 de la resolución 46 de 2019.

El delegado de cuenta del UTS en el aplicativo SYGA Importaciones 2021 le permitirá asignar a la(s) cuenta(s) de usuario los perfiles o roles de CONSULTA, DIGITADOR, SUPERIOR y SUPERVISOR, encargados de realizar en dicho aplicativo las siguientes actividades:

  • CONSULTA: Función utilizada para efectuar verificaciones.

  • DIGITADOR: Incorporación y modificación de datos, borrado de lo digitado antes de salvar, transmisión de datos, imprimir y salvar.

  • SUPERIOR: Tiene el acceso para adelantar consultas, generar reportes e imprimir.

  • SUPERVISOR: Encargado de coordinar labores, supervisar tareas, puede acceder a efectuar consultas, verificar tareas pendientes, generar reportes, imprimir, confirmar envío de información a la DIAN y acceder a las mismas funciones del digitador como procedimiento de contingencia.

Tema: Garantías bancarias  

Marco normativo:

  1. Artículo 30 del Decreto 1165 de 2019

  1. ¿Se pueden presentar para aprobación garantías bancarías con una vigencia de un año?

Respuesta: El artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, modificado con el artículo 9 del Decreto 360 de 2021, señala que la vigencia de las garantías globales de tipo bancarías o de compañía de seguros será mínimo de veinticuatro (24) meses.

Tema: Vinculación agentes aduaneros 

Marco normativo:

  • Artículo 51 del Decreto 1165 de 2019

  • Artículo 47 del Decreto 360 de 2021

  • Artículos 58, 59, 66 y 172 Resolución 46 de 2019

  1. ¿Para que una persona natural ejerza como agente de aduanas de una agencia de aduanas debidamente autorizada, se requiere que tal persona esté vinculada mediante contrato laboral?

Respuesta: El numeral 23 del artículo 51 se definió como obligación de la agencia de aduanas la de garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la DIAN se encuentren debidamente vinculados por la agencia de aduanas

El numeral 12 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, establece como obligaciones de las agencias, vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

Por lo cual, las agencias de aduanas deben vincular de manera directa y formal a los agentes de aduanas, mediante contrato laboral.