SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 
 

La Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, fue creada por el artículo 10 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, tiene como fin legal, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 734 de 2002: conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la DIAN.

 

Las funciones propias de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, son:

 

1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia.

 

2. Ejercer funciones de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

 

3. Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos que puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el ejercicio del control disciplinario interno.

 

4. Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función disciplinaria, entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, para los fines de su competencia.

 

5. Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal.

6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.


Es importante anotar que a partir del 1 de abril de 2012 las faltas gravísimas contempladas en los Numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, son investigadas por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4173 de 2011.

Igualmente, la ITRC asumió la competencia de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno sobre las faltas disciplinarias en que incurran los funcionarios, en aquellos casos en que resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.