El término de aplicación de la Renta exenta del Impuesto sobre la Renta y complementarios que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, son diez (10) años contados, inclusive, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.