CONCEPTO | FECHA | TEMA |
RADICADO 1196 | 04/12/2023 | Compilación de la Doctrina oficial sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB |
RADICADO
10249 | 27/07/2023 | Concepto sobre los beneficiarios finales en el caso de
las propiedades horizontales |
RADICADO 005616 | 10/05/2023 | 1. ¿Los territorios indígenas están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? 2. En el caso de sociedades disueltas en estado de liquidación que no han efectuado el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB ¿a quién se deberá identificar como beneficiario final de manera previa a la cancelación del Registro Único Tributario – RUT? 3. Tratándose de una unión temporal compuesta por dos sociedades y en el caso de que una de estas ceda a la otra sus derechos en dicho contrato de colaboración empresarial ¿Quiénes se considerarán como beneficiarios finales? |
RADICADO
002842 | 10/05/2023 | ¿Qué
debe entenderse por “persona jurídica extranjera” para efectos del numeral 4
del artículo 4 la Resolución DIAN No. 164 de 2021? |
RADICADO 002839 | 09/05/2023 | ¿Están
obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales
las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del
exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia? |
RADICADO 000659 | 06/02/2023 | 1.
¿Para el caso particular del Partido Cambio Radical quiénes serían los
beneficiarios finales? Toda vez (sic) quien tiene la potestad de tomar y/o
imponer decisiones relevantes en la administración es el Comité Central,
fungiendo como máximo órgano de control de la entidad y cuyos miembros tienen
derecho de voto superior al 5%, sin embargo, en cuyo nombre no se realizan
transacciones ni reciben ninguna contraprestación
2. ¿El régimen establecido en el artículo 631-5 también aplica para los
órganos de dirección de los partidos políticos teniendo en cuenta que son
organizaciones sin ánimo de lucro, con financiación estatal y con régimen sui
generis?
3. ¿A partir de lo mencionado, y en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo
631-5, ¿quiénes serían los beneficiarios finales? |
RADICADO 000620 | 03/02/2023 | 1.
¿Debe hacerse reporte en el Registro Único de Beneficiarios administrado por la
DIAN cuando un fondo de inversión colectiva o equivalente no haya recibido
inversiones ni entrado en operación?
2. En caso afirmativo, ¿qué sujetos son considerados beneficiarios para efectos
de dicho reporte no existiendo inversionistas?
3. En caso negativo, ¿de qué forma debemos proceder para la cancelación del RUT
del fondo de inversión colectiva que no entró en operación por falta de
inversionistas? |
RADICADO 000213 | 18/01/2023 | Solicita
se indique cómo debe efectuarse el suministro de información en el Registro
Único de Beneficiarios Finales - RUB cuando un accionista de una persona
jurídica nacional fallece, quedando una sucesión ilíquida. |
RADICADO 000131 | 13/01/2023 | Precisar
si las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a realizar el reporte de
beneficiarios finales y aclarar el contenido de la debida diligencia para la
identificación de dichos beneficiarios. |
RADICADO 000114 | 11/01/2023 | 1.
¿De qué forma, se debe realizar el registro de beneficiarios finales cuando
aquellos accionistas con participación superior al 5% de la sociedad obligada
(x) a reportar, son a su vez personas jurídicas del extranjero cuya
participación accionaria está en cabeza de otras personas jurídicas, quienes a
su vez, sus propietarios son también personas jurídicas y así sucesivamente en
5 capas de empresas hasta llegar a varias personas naturales (o una sola) que
indirecta ni indirectamente ostentan el 5% de participación en la sociedad
obligada (x) a reportar?
2. ¿Cómo debe calcularse el 5% de participación indirecta de que trata el
artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021?
3. ¿Cuál es la fórmula matemática correcta para determinar si una persona
(natural o jurídica) tiene el 5% o más de participación indirecta en una
sociedad?
4. artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 cuando la(s)
personas (sic) natural(es) al final de las capas o vehículos empresariales no
ostentan la participación requerida por la norma para ser reportadas como
beneficiarios finales? En ese caso, ¿no debería realizarse ningún registro? o
¿de qué manera se debería proceder con el reporte?
5. En el evento en que, desagregadas las capas societarias, la persona natural
no tiene el porcentaje requerido por el artículo 6 de Resolución 000164 del 27
de diciembre de 2021, en ese caso ¿deberá reportarse al representante legal de
la empresa que ostente el porcentaje requerido por la norma? |
RADICADO 000054 | 04/01/2023 | 1.
¿La información que se debe registrar en el RUB es la de las personas naturales
que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente a los clientes
de una empresa?
1.1. En caso de que la respuesta anterior fuese negativa, ¿la información
que una empresa debe registrar en el RUB es la de las personas naturales que
finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente a) a los clientes,
b) a los proveedores o c) a la propia empresa (es decir, a los propios socios,
representante legal, gerente o junta directiva(según sea el caso)? |
| 20/12/2022 | Si las sociedades intervenidas
bajo un proceso de extinción de dominio se encuentran obligadas a suministrar
información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante RUB)
y, en caso afirmativo, a quiénes deberán reportarse como beneficiarios
finales, teniendo en cuenta que los derechos de los socios se encuentran
suspendidos bajo el proceso penal y son ejercidos por la Sociedad de Activos
Especiales. |
RADICADO 908573 | 25/11/2022 | Cómo se debe proceder para el
suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios finales (en
adelante RUB) cuando una cuenta ómnibus es inversionista de un Fondo de
Capital Privado (en adelante FCP). |
RADICADO 908572 | 25/11/2022 | Cómo se debe proceder para el
suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios finales (en
adelante RUB) cuando una cuenta ómnibus es inversionista de un Fondo de
Capital Privado (en adelante FCP). |
RADICADO 908566 | 23/11/2022 | 1. ¿Se encuentran obligadas a realizar el
Registro Único de Beneficiarios Finales?
2. ¿Quiénes serían los Beneficiarios Finales?
3. En el caso de las sociedades inmersas en un proceso de intervención
judicial (…) ¿Se encuentran obligadas a realizar
el Registro Único de Beneficiarios Finales? |
RADICADO 908076 | 8/11/2022 | 1. Si existe un derecho de
usufructo, ¿qué reflexiones se deben tener en cuenta de cara al Registro de
Beneficiarios finales?
2. En el registro de Beneficiarios finales ¿se deben reportar nudos
propietarios y usufructuarios o solo uno de ellos?
3. En las empresas de familia donde existen protocolos de familia con
"consejos de Familia", ¿estos consejos deben
atender las reglas de beneficiarios finales?
4. Las Juntas de acción comunal y las Juntas administradoras locales,
¿deben atender el Registro de Beneficiarios
finales?” |
RADICADO 907880 | 21/10/2022 | “¿En qué momento se considera
que las personas jurídicas extranjeras que realicen inversiones de portafolio
en Colombia se encuentran obligadas a hacer el registro inicial de
beneficiarios finales en el RUB de la DIAN?” |
RADICADO 907877 | 21/10/2022 | “¿Los encargos fiduciarios están obligados reportar información en el
Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB?” |
RADICADO
907654 | 21/10/2022 | ¿En una Asociación Mutual donde
hay más de 8.000 asociados se realiza un ahorro mensual (…) para sus
ahorros
permanentes es (sic) una cuenta del pasivo y a parte se manejan depósitos
(…) ¿Que (sic) Usuario Final se debe
reportar al Representante Legal de la Asociación? o reportar a cada
asociado? |
RADICADO 907553 | 06/10/2022 | La Sociedad fiduciaria
administra un Patrimonio Autónomo el cual tiene como fideicomitentes
beneficiarios a dos
entidades departamentales (gobernaciones) las cuales el 100% de su
participación es publica, ¿debe la Fiduciaria como
administradora del Patrimonio Autónomo (estructura sin personería jurídica)
reportar los beneficiarios finales de esta
entidad pública a pesar que el artículo 5 de la Resolución 164 de 2021 los
excluye de este reporte? |
RADICADO 907157 | 27/09/2022 | Las Diocesis (sic), Parroquias,
Fundaciones y Corporaciones creadas por la Iglesia Católica fueron creadas en
virtud de la ley
(sic) 20 de 1974 (…) no hay una persona natural que se beneficie de los
activos y excedentes de las personas jurídicas (…)
como tampoco ninguna persona natural ejerce control directo e indirecto (…)
Atendiendo lo enunciado ¿cuál es la persona
natural que estas entidades deben registrar ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales para cumplir con lo
estipulado en la Resolución 001 (sic) del 27 de diciembre de 2021?” |
RADICADO 906775 | 8/09/2022 | En si las disposiciones del
Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) son aplicables a
la propiedad horizontal y, en caso afirmativo, a quienes deberán reportarse
como beneficiarios finales de la misma. |
RADICADO 906698 | 1/09/2022 | 1. Para el caso de aquellas sociedades cuyas
acciones se encuentren listadas en una o más bolsas de
valores, el encargado de hacer el reporte de sus Beneficiarios Finales a
través del RUB ¿sería la sociedad
misma o, por el contrario, esta obligación recaerá sobre el comisionista de
bolsa o sobre un tercero
diferente a los anteriormente mencionados?
2. ¿Cómo se debe hacer el reporte de
la información en el RUB cuando dentro de los Beneficiarios Finales
de la sociedad obligada hay entidades sin ánimo de lucro nacionales y
extranjeras?
3. . ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando
alguno de los accionistas o el
accionista único de la sociedad obligada es un fondo de inversión en
Colombia?
4¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando alguno
de los accionistas o el
accionista único de la sociedad obligada es un fondo de inversión en el
exterior?
5. ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando alguno
de los accionistas o el
accionista único de la sociedad obligada es un fondo de inversión en el
exterior que a su vez es de
propiedad de un fondo de inversión en el exterior
6. ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando un
fondo de inversión en Colombia
es el accionista de una sociedad en Colombia y quien invierte en el fondo
de inversión son empresas
enlistadas en una o más bolsas de valores del exterior?
7. ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando un
fondo de inversión en Colombia
es el accionista de una sociedad en Colombia y quien invierte en el fondo
de inversión son empresas
enlistadas en la bolsa colombiana?
8. . ¿La sanción a la que hace referencia el artículo 20 de la Resolución
164 por el suministro erróneo o
incompleto de la información en el RUB será la correspondiente al numeral 4
del artículo 658-3 del E.T.? En
caso contrario, ¿cuál es la sanción aplicable por el suministro erróneo o
incompleto de la información en el
RUB?
9. . ¿La sanción a la que hace referencia el artículo 20 de la Resolución
164 por el suministro erróneo o
incompleto de la información en el RUB será la correspondiente al numeral 4
del artículo 658-3 del E.T.? En
caso contrario, ¿cuál es la sanción aplicable por el suministro erróneo o
incompleto de la información en el
RUB?
10. ¿Cuál es la sanción aplicable por el no suministro de la información
solicitada en el RUB por parte de un
obligado?
11. ¿Cuál es el alcance material de la confidencialidad de la información
suministrada en el RUB? ¿Hay algún
escenario adicional a los taxativamente contemplados en el artículo 22 de
la Resolución 164 en los cuales
se le concediera acceso a un tercero a esta información?
12. ¿La información suministrada en el RUB puede compartirse con entidades
de otras jurisdicciones? ¿Cuáles serían los presupuestos o requisitos para que esto sucediera?
13. ¿La información suministrada en
el RUB puede ser utilizada por autoridades de impuestos de otras
jurisdicciones? |
RADICADO 906173 | 10/08/2022 | 1. “En las sociedades
colombianas de economía mixta, cuya participación mayoritaria del capital es
del Estado ¿Qué persona natural debe ser reportada como beneficiario
final?”
2. “En las sociedades colombianas
donde la mayor participación del capital le corresponde a un fondo de
pensiones y cesantías, ¿Qué beneficiarios finales se deben reportar? ¿Cómo se
determina la participación del 5% o más del capital de la sociedad por parte
de cada uno de los afiliados al fondo de pensiones?¿Se deben reportar todos
los partícipes del Fondo? ¿Solo aquellos que su participación en el Fondo por
el porcentaje de participación del Fondo sea superior al 5%?”
3. “En los acuerdos de colaboración, cuentas en participación, contratos de
asociación, ¿la información debe ser
reportada por cuál de las partes? y ¿la medición del 5% en este tipo de
contratos se debe realizar sobre qué criterio, ejemplos: ingresos,
participación en costos, entre otros?”
4. . “Luego de realizar la debida diligencia al aplicar los criterios para
determinar el beneficiario final y no sea posible identificar ningún
beneficiario final, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6
de la Resolución DIAN 164 de 2021, se debe reportar a la persona natural que
ostente el cargo de representante legal o la persona de mayor autoridad con
relación a las funciones de gestión o dirección de la entidad. En caso de las
sociedades que tengan varios representantes legales y directivos. ¿A cuál de
ellos se debe reportar? ¿Solamente se reporta uno de ellos? ¿Con qué criterio
se debe seleccionar esta persona natural?” |
RADICADO 905872 | 03/08/2022 | ¿Las Empresas de Servicios Públicos Privadas
están o no obligadas a suministrar información en el Registro Único de
Beneficiarios Finales - RUB? |
RADICADO 905873 | 03/08/2022 | 1. “¿Existe la obligación de
inscribir en el RUB a los Beneficiarios Finales de la Matriz 3 tomando en
cuenta lo que dispone el Artículo 1 de la Resolución 037 del 2022 de la DIAN?
En caso de que la obligación persista ¿Cómo se procedería con su inscripción?”
2. “¿Qué tanto poder vinculatorio le está dando al DIAN al Manual sobre
Beneficiarios Finales de BID? Particularmente en la página 16 donde señala
que si la sociedad que cotiza en la bolsa tiene su sistema de identificación
de accionistas no hay necesidad de inscribir en el RUB a sus Beneficiarios
Finales toda vez que ya es una forma de identificarlos”
3. “¿Tiene el Manual del BID fuerza suficiente para exonerar las eventuales
sanciones consagradas en la Resolución 164 del 2021 en caso de no haber
inscrito la información antes de terminar los términos de la Resolución 037
de 2022?” |
RADICADO 905874 | 03/08/2022 | 1. “¿En virtud del porcentaje de su inversión,
puede categorizarse a un fondo de pensiones (estructura sin personería
jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, como el
beneficiario final de un fondo de capital privado creado, domiciliado y
operante bajo leyes nacionales?
2. De acuerdo con el anterior interrogante, ¿es predicable y exigible la
obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, a un fondo de
pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y
operante bajo leyes extranjeras?
3. En caso de que dicho fondo
pensional (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y
operante bajo leyes extranjeras, esté llamado a cumplir con la obligación
contenida en el artículo 4° de la Resolución, ¿los llamados a ser reportados
como sus de sus afiliados cuya
participación sea superior al cinco por ciento (5%), o, los organismos
encargados de la gestión y dirección de dicho fondo?” |
RADICADO 905363 | 11/07/2022 | Se responden inquietudes sobre
definiciones, debida diligencia, criterios para la determinación de
beneficiarios finales, oportunidad para el suministro de la información |
RADICADO 905159 | 5/07/2022 | 1. “¿Cómo se debe realizar el reporte de los
beneficiarios finales de una sociedad colombiana que es controlada en su
totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América,
la cual cotiza sus acciones en bolsa?"
2. “Partiendo de lo anterior y ante la dificultad de obtener información
del beneficiario final en este caso, en el que una sociedad colombiana es
controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados
Unidos de América que cotiza en bolsa, ¿se entendería entonces que se debe
registrar como beneficiario final de la sociedad colombiana, al representante
legal de la sociedad estadounidense?”
3. “¿Con respecto al registro del
representante legal como supuesto ultimo de registro, al pretender la norma
buscar al beneficiario final, el representante legal que habría que
registrar, sería el de la sociedad controlante?”
4. “En caso que la respuesta sea que se debe registrar el representante
legal de la sociedad Colombiana ¿se debe reportar al representante legal
principal? Y ¿a todos sus suplentes? ¿A todos ellos? ¿o Solo a
algunos?”
5. “¿Para el caso de una sociedad
que cotiza en bolsa, en la que, se negocian constantemente sus acciones en el
mercado público de valores, y, por tanto, cambian de propietario con bastante
rapidez, ¿cómo se debe efectuar el registro de dicha información en el RUB?” |
RADICADO 905210 | 5/07/2022 | 1. “¿El contrato de mandato se considera una
entidad sin personería jurídica? Esto partiendo de la discusión de si se
consideran o no como parte del género de colaboración empresarial”
2. “¿Qué sucede con las ESALES donde no se puede determinar beneficiario
final por participación, y además tiene órganos colegiados de administración
con más poder e injerencia que el representante legal?”
3.“¿Una ESPJ del exterior que no tiene patrimonio en Colombia, pero su
fiduciario es residente en Colombia, debe reportar en el RUB?”
4. “¿Cómo se determina objetivamente el criterio de control por medios
diferentes a la participación en votos, activos o rendimientos?”
5. “Las entidades fiduciarias colombianas que administran patrimonios
autónomos, son las únicas obligadas a cumplir con la inscripción en el SIESPJ
y el reporte en RUB de esos patrimonios autónomos, ¿o pueden las partes del
contrato definir quién cumple con esas obligaciones?” |
RADICADO 905196 | 5/07/2022 | ¿Si una sociedad cotiza en bolsa
dentro del mercado de valores, se encuentra obligada a realizar el registro
de beneficiarios únicos, aunque sus acciones se encuentren abiertas al
público? Por lo tanto, su control accionario es indeterminado” |
RADICADO 902335 | 23/03/2022 | 1. “¿Cómo debe cumplir con el
requisito del Registro Único de Beneficiarios Finales una entidad que opera
en Colombia pero que no cumple con ninguna de las condiciones de los
artículos pertinentes?”
2. “¿Incluirá la plataforma de
Registro Único de Beneficiarios Finales la posibilidad de gestionar tipos
especiales de titularidad, como las empresas que cotizan en bolsas
internacionales?”
3. “¿Se consideraría completo el requerimiento en el caso de que el
registro incluya información como "No disponible" o "No
aplicable", por no ser posible aportar información adicional en la
medida en que se desconozca la existencia de un titular real que cumpla las
condiciones de los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario?” |
RADICADO 902341 | 23/03/2022 | 1. “Si una persona jurídica
extranjera es inversionista de una persona jurídica nacional y es su único
accionista y la Asamblea General de Accionistas de la persona jurídica
extranjera es representada en Colombia por un apoderado general, por lo tanto
¿se considera que el apoderado general controla a la persona jurídica
nacional?”
2. “¿El beneficiario final de la
persona jurídica nacional sería el apoderado general o el representante legal
de la persona jurídica extranjera, por ser único accionista?”
3. “¿Una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios
finales?”
4. “Si una persona jurídica tiene cuatro accionistas y todos poseen más del
5% del capital social, ¿todos los socios serían beneficiarios finales de la
persona jurídica?”
5. “¿Los criterios, contenidos en el
artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para que una persona natural
sea
considerada como beneficiario final, son excluyentes?”
6. “¿Puede considerarse beneficiario final a una persona natural que no
reciba ningún tipo de beneficio económico o participe en el capital social de
una persona jurídica?”
7. El segundo criterio, del artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para
ser considerado beneficiario final ¿a qué se refiere con ejercer control
sobre la persona jurídica por cualquier otro medio distinto a participar en
más del 5% del capital social o beneficiarse en 5% o más de los activos,
rendimientos o utilidades?”
8. “¿Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona
natural vinculada a través de contrato de trabajo?” |
RADICADO 915478 | 21/12/2021 | 1. Qué interacción tendrá el
registro de beneficiarios efectivos que llevará la DIAN (Ley 2155 de 2021,
art. 16) e incluso, los reportes de beneficiario efectivo que se incluyan
para Sagrilaft (Circular Externa 100-000016 de 2020) frente al registro de la
situación de control conjunto que lleva la Cámara de Comercio?
2.. ¿Cómo se concilian los conceptos de beneficiario efectivo para dichas
legislaciones (inspirados en las reglas GAFI)
frente a lo señalado para el control conjunto en el Código de Comercio? |
RADICADO 909176
| 6/09/2021 | Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB (Ya se encuentra creado?,
Que es?) |