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Artículos del Estatuto Tributario

  • Artículo 631-5 Definición Beneficiario Final

  • Artículo 631-6 Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

Leyes

    • Artículo 16 Definición Beneficiario Final

    • Artículo 17 Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

  • Ley 2195 de 2022

    • Artículo 12 Principio de Debida Diligencia

    • Artículo 13 Entidades con Acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Resoluciones  

Recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI

  • 10 Debida diligencia del cliente

  • 24 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

  • 25 Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas 

https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones

Estatuto Tributario

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Recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI

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Conceptos Jurídicos

CONCEPTO

​FECHA

TEMA

RADICADO 1196​04/12/2023​Compilación de la Doctrina oficial sobre el Registro Único de  Beneficiarios Finales – RUB

RADICADO 10249

​27/07/2023

​Concepto sobre los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales

RADICADO 005616

​10/05/2023

​1. ¿Los territorios indígenas están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

2. En el caso de sociedades disueltas en estado de liquidación que no han efectuado el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB ¿a quién se deberá identificar como beneficiario final de manera previa a la cancelación del Registro Único Tributario – RUT?

3. Tratándose de una unión temporal compuesta por dos sociedades y en el caso de que una de estas ceda a la otra sus derechos en dicho contrato de colaboración empresarial ¿Quiénes se considerarán como beneficiarios finales?

RADICADO 002842

​10/05/2023

​¿Qué debe entenderse por “persona jurídica extranjera” para efectos del numeral 4 del artículo 4 la Resolución DIAN No. 164 de 2021?

RADICADO 002839

​09/05/2023

​¿Están obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia?

RADICADO 000659

​06/02/2023

​1. ¿Para el caso particular del Partido Cambio Radical quiénes serían los beneficiarios finales? Toda vez (sic) quien tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración es el Comité Central, fungiendo como máximo órgano de control de la entidad y cuyos miembros tienen derecho de voto superior al 5%, sin embargo, en cuyo nombre no se realizan transacciones ni reciben ninguna contraprestación

2. ¿El régimen establecido en el artículo 631-5  también aplica para los órganos de dirección de los partidos políticos teniendo en cuenta que son organizaciones sin ánimo de lucro, con financiación estatal y con régimen sui generis?

3. ¿A partir de lo mencionado, y en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 631-5, ¿quiénes serían los beneficiarios finales?

​RADICADO 000620

​03/02/2023

​1. ¿Debe hacerse reporte en el Registro Único de Beneficiarios administrado por la DIAN cuando un fondo de inversión colectiva o equivalente no haya recibido inversiones ni entrado en operación?
2. En caso afirmativo, ¿qué sujetos son considerados beneficiarios para efectos de dicho reporte no existiendo inversionistas?
3. En caso negativo, ¿de qué forma debemos proceder para la cancelación del RUT del fondo de inversión colectiva que no entró en operación por falta de inversionistas?

RADICADO  000213

​18/01/2023

​Solicita se indique cómo debe efectuarse el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB cuando un accionista de una persona jurídica nacional fallece, quedando una sucesión ilíquida.

​RADICADO 000131

​13/01/2023

​Precisar si las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a realizar el reporte de beneficiarios finales y aclarar el contenido de la debida diligencia para la identificación de dichos beneficiarios.

​RADICADO 000114

​11/01/2023

​1. ¿De qué forma, se debe realizar el registro de beneficiarios finales cuando aquellos accionistas con participación superior al 5% de la sociedad obligada (x) a reportar, son a su vez personas jurídicas del extranjero cuya participación accionaria está en cabeza de otras personas jurídicas, quienes a su vez, sus propietarios son también personas jurídicas y así sucesivamente en 5 capas de empresas hasta llegar a varias personas naturales (o una sola) que indirecta ni indirectamente ostentan el 5% de participación en la sociedad obligada (x) a reportar?
2. ¿Cómo debe calcularse el 5% de participación indirecta de que trata el artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021?
3. ¿Cuál es la fórmula matemática correcta para determinar si una persona (natural o jurídica) tiene el 5% o más de participación indirecta en una sociedad?
4. artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 cuando la(s) personas (sic) natural(es) al final de las capas o vehículos empresariales no ostentan la participación requerida por la norma para ser reportadas como beneficiarios finales? En ese caso, ¿no debería realizarse ningún registro? o ¿de qué manera se debería proceder con el reporte?
5. En el evento en que, desagregadas las capas societarias, la persona natural no tiene el porcentaje requerido por el artículo 6 de Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, en ese caso ¿deberá reportarse al representante legal de la empresa que ostente el porcentaje requerido por la norma?

​RADICADO 000054

​04/01/2023

​1. ¿La información que se debe registrar en el RUB es la de las personas naturales que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente a los clientes de una empresa?
1.1. En caso de que la respuesta anterior fuese negativa, ¿la información que una empresa debe registrar en el RUB es la de las personas naturales que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente a) a los clientes, b) a los proveedores o c) a la propia empresa (es decir, a los propios socios, representante legal, gerente o junta directiva(según sea el caso)?

​20/12/2022

Si las sociedades intervenidas bajo un proceso de extinción de dominio se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante RUB) y, en caso afirmativo, a quiénes deberán reportarse como beneficiarios finales, teniendo en cuenta que los derechos de los socios se encuentran suspendidos bajo el proceso penal y son ejercidos por la Sociedad de Activos Especiales.

RADICADO 908573

25/11/2022

Cómo se debe proceder para el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios finales (en adelante RUB) cuando una cuenta ómnibus es inversionista de un Fondo de Capital Privado (en adelante FCP).

RADICADO 908572

25/11/2022

Cómo se debe proceder para el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios finales (en adelante RUB) cuando una cuenta ómnibus es inversionista de un Fondo de Capital Privado (en adelante FCP).

RADICADO 908566

23/11/2022

1.  ¿Se encuentran obligadas a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales?    2. ¿Quiénes serían los Beneficiarios Finales?
3. En el caso de las sociedades inmersas en un proceso de intervención judicial (…) ¿Se encuentran obligadas a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales?

RADICADO 908076

8/11/2022

1. Si existe un derecho de usufructo, ¿qué reflexiones se deben tener en cuenta de cara al Registro de Beneficiarios finales?
2. En el registro de Beneficiarios finales ¿se deben reportar nudos propietarios y usufructuarios o solo uno de ellos?
3. En las empresas de familia donde existen protocolos de familia con "consejos de Familia", ¿estos consejos deben atender las reglas de beneficiarios finales?   
4. Las Juntas de acción comunal y las Juntas administradoras locales, ¿deben atender el Registro de Beneficiarios finales?”    

​RADICADO 907880

​21/10/2022

“¿En qué momento se considera que las personas jurídicas extranjeras que realicen inversiones de portafolio en Colombia se encuentran obligadas a hacer el registro inicial de beneficiarios finales en el RUB de la DIAN?”

​RADICADO 907877

​21/10/2022

“¿Los encargos fiduciarios están obligados reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB?”

​RADICADO 907654

​21/10/2022

¿En una Asociación Mutual donde hay más de 8.000 asociados se realiza un ahorro mensual (…) para sus ahorros permanentes es (sic) una cuenta del pasivo y a parte se manejan depósitos (…) ¿Que (sic) Usuario Final se debe reportar al Representante Legal de la Asociación? o reportar a cada asociado?

​RADICADO 907553

​​06/10/2022

La Sociedad fiduciaria administra un Patrimonio Autónomo el cual tiene como fideicomitentes beneficiarios a dos entidades departamentales (gobernaciones) las cuales el 100% de su participación es publica, ¿debe la Fiduciaria como administradora del Patrimonio Autónomo (estructura sin personería jurídica) reportar los beneficiarios finales de esta entidad pública a pesar que el artículo 5 de la Resolución 164 de 2021 los excluye de este reporte?

​RADICADO 907157 

​​27/09/2022

Las Diocesis (sic), Parroquias, Fundaciones y Corporaciones creadas por la Iglesia Católica fueron creadas en virtud de la ley (sic) 20 de 1974 (…) no hay una persona natural que se beneficie de los activos y excedentes de las personas jurídicas (…)
como tampoco ninguna persona natural ejerce control directo e indirecto (…) Atendiendo lo enunciado ¿cuál es la persona natural que estas entidades deben registrar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cumplir con lo
estipulado en la Resolución 001 (sic) del 27 de diciembre de 2021?”

​RADICADO 906775 

​8/09/2022

En si las disposiciones del Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) son aplicables a la propiedad horizontal y, en caso afirmativo, a quienes deberán reportarse como beneficiarios finales de la misma.

​RADICADO 906698 

​1/09/2022

1.  Para el caso de aquellas sociedades cuyas acciones se encuentren listadas en una o más bolsas de valores, el encargado de hacer el reporte de sus Beneficiarios Finales a través del RUB ¿sería la sociedad misma o, por el contrario, esta obligación recaerá sobre el comisionista de bolsa o sobre un tercero diferente a los anteriormente mencionados?
2.  ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando dentro de los Beneficiarios Finales de la sociedad obligada hay entidades sin ánimo de lucro nacionales y extranjeras?
3. . ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando alguno de los accionistas o el accionista único de la sociedad obligada es un fondo de inversión en Colombia?
4¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando alguno de los accionistas o el accionista único de la sociedad obligada es un fondo de inversión en el exterior?
5. ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando alguno de los accionistas o el accionista único de la sociedad obligada es un fondo de inversión en el exterior que a su vez es de propiedad de un fondo de inversión en el exterior
6. ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando un fondo de inversión en Colombia es el accionista de una sociedad en Colombia y quien invierte en el fondo de inversión son empresas enlistadas en una o más bolsas de valores del exterior?
7. ¿Cómo se debe hacer el reporte de la información en el RUB cuando un fondo de inversión en Colombia es el accionista de una sociedad en Colombia y quien invierte en el fondo de inversión son empresas enlistadas en la bolsa colombiana?
8. . ¿La sanción a la que hace referencia el artículo 20 de la Resolución 164 por el suministro erróneo o incompleto de la información en el RUB será la correspondiente al numeral 4 del artículo 658-3 del E.T.? En caso contrario, ¿cuál es la sanción aplicable por el suministro erróneo o incompleto de la información en el RUB?
9. . ¿La sanción a la que hace referencia el artículo 20 de la Resolución 164 por el suministro erróneo o incompleto de la información en el RUB será la correspondiente al numeral 4 del artículo 658-3 del E.T.? En caso contrario, ¿cuál es la sanción aplicable por el suministro erróneo o incompleto de la información en el RUB?
10. ¿Cuál es la sanción aplicable por el no suministro de la información solicitada en el RUB por parte de un obligado?
11. ¿Cuál es el alcance material de la confidencialidad de la información suministrada en el RUB? ¿Hay algún escenario adicional a los taxativamente contemplados en el artículo 22 de la Resolución 164 en los cuales se le concediera acceso a un tercero a esta información?
12. ¿La información suministrada en el RUB puede compartirse con entidades de otras jurisdicciones? ¿Cuáles serían los presupuestos o requisitos para que esto sucediera?

13.  ¿La información suministrada en el RUB puede ser utilizada por autoridades de impuestos de otras jurisdicciones?

​RADICADO 906173

​10/08/2022

1. “En las sociedades colombianas de economía mixta, cuya participación mayoritaria del capital es del Estado ¿Qué persona natural debe ser reportada como beneficiario final?”
2.  “En las sociedades colombianas donde la mayor participación del capital le corresponde a un fondo de pensiones y cesantías, ¿Qué beneficiarios finales se deben reportar? ¿Cómo se determina la participación del 5% o más del capital de la sociedad por parte de cada uno de los afiliados al fondo de pensiones?¿Se deben reportar todos los partícipes del Fondo? ¿Solo aquellos que su participación en el Fondo por el porcentaje de participación del Fondo sea superior al 5%?”
3. “En los acuerdos de colaboración, cuentas en participación, contratos de asociación, ¿la información debe ser reportada por cuál de las partes? y ¿la medición del 5% en este tipo de contratos se debe realizar sobre qué criterio, ejemplos: ingresos, participación en costos, entre otros?”
4. . “Luego de realizar la debida diligencia al aplicar los criterios para determinar el beneficiario final y no sea posible identificar ningún beneficiario final, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución DIAN 164 de 2021, se debe reportar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona de mayor autoridad con relación a las funciones de gestión o dirección de la entidad. En caso de las sociedades que tengan varios representantes legales y directivos. ¿A cuál de ellos se debe reportar? ¿Solamente se reporta uno de ellos? ¿Con qué criterio se debe seleccionar esta persona natural?”

​RADICADO 905872

​03/08/2022

 ¿Las Empresas de Servicios Públicos Privadas están o no obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB?

​RADICADO 905873

​03/08/2022

1. “¿Existe la obligación de inscribir en el RUB a los Beneficiarios Finales de la Matriz 3 tomando en cuenta lo que dispone el Artículo 1 de la Resolución 037 del 2022 de la DIAN? En caso de que la obligación persista ¿Cómo se procedería con su inscripción?”
2. “¿Qué tanto poder vinculatorio le está dando al DIAN al Manual sobre Beneficiarios Finales de BID? Particularmente en la página 16 donde señala que si la sociedad que cotiza en la bolsa tiene su sistema de identificación de accionistas no hay necesidad de inscribir en el RUB a sus Beneficiarios Finales toda vez que ya es una forma de identificarlos”
3. “¿Tiene el Manual del BID fuerza suficiente para exonerar las eventuales sanciones consagradas en la Resolución 164 del 2021 en caso de no haber inscrito la información antes de terminar los términos de la Resolución 037 de 2022?”

​RADICADO 905874

​03/08/2022

1.  “¿En virtud del porcentaje de su inversión, puede categorizarse a un fondo de pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, como el beneficiario final de un fondo de capital privado creado, domiciliado y operante bajo leyes nacionales?
2. De acuerdo con el anterior interrogante, ¿es predicable y exigible la obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, a un fondo de pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras?
3.  En caso de que dicho fondo pensional (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, esté llamado a cumplir con la obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, ¿los llamados a ser reportados como sus  de sus afiliados cuya participación sea superior al cinco por ciento (5%), o, los organismos encargados de la gestión y dirección de dicho fondo?”

RADICADO 905363

11/07/2022

Se responden inquietudes sobre definiciones, debida diligencia, criterios para la determinación de beneficiarios finales, oportunidad para el suministro de la información

RADICADO 905159

5/07/2022

1.  “¿Cómo se debe realizar el reporte de los beneficiarios finales de una sociedad colombiana que es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América, la cual cotiza sus acciones en bolsa?"   
2. “Partiendo de lo anterior y ante la dificultad de obtener información del beneficiario final en este caso, en el que una sociedad colombiana es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América que cotiza en bolsa, ¿se entendería entonces que se debe registrar como beneficiario final de la sociedad colombiana, al representante legal de la sociedad estadounidense?”
3.  “¿Con respecto al registro del representante legal como supuesto ultimo de registro, al pretender la norma buscar al beneficiario final, el representante legal que habría que registrar, sería el de la sociedad controlante?”
4. “En caso que la respuesta sea que se debe registrar el representante legal de la sociedad Colombiana ¿se debe reportar al representante legal principal? Y ¿a todos sus suplentes? ¿A todos ellos? ¿o Solo a algunos?”
5.  “¿Para el caso de una sociedad que cotiza en bolsa, en la que, se negocian constantemente sus acciones en el mercado público de valores, y, por tanto, cambian de propietario con bastante rapidez, ¿cómo se debe efectuar el registro de dicha información en el RUB?”

RADICADO 905210

5/07/2022

1.  “¿El contrato de mandato se considera una entidad sin personería jurídica? Esto partiendo de la discusión de si se consideran o no como parte del género de colaboración empresarial”
2. “¿Qué sucede con las ESALES donde no se puede determinar beneficiario final por participación, y además tiene órganos colegiados de administración con más poder e injerencia que el representante legal?”
3.“¿Una ESPJ del exterior que no tiene patrimonio en Colombia, pero su fiduciario es residente en Colombia, debe reportar en el RUB?”   
4. “¿Cómo se determina objetivamente el criterio de control por medios diferentes a la participación en votos, activos o rendimientos?”
5. “Las entidades fiduciarias colombianas que administran patrimonios autónomos, son las únicas obligadas a cumplir con la inscripción en el SIESPJ y el reporte en RUB de esos patrimonios autónomos, ¿o pueden las partes del contrato definir quién cumple con esas obligaciones?”

RADICADO 905196

5/07/2022

¿Si una sociedad cotiza en bolsa dentro del mercado de valores, se encuentra obligada a realizar el registro de beneficiarios únicos, aunque sus acciones se encuentren abiertas al público? Por lo tanto, su control accionario es indeterminado”

RADICADO 902335

23/03/2022

1. “¿Cómo debe cumplir con el requisito del Registro Único de Beneficiarios Finales una entidad que opera en Colombia pero que no cumple con ninguna de las condiciones de los artículos pertinentes?”   
2.  “¿Incluirá la plataforma de Registro Único de Beneficiarios Finales la posibilidad de gestionar tipos especiales de titularidad, como las empresas que cotizan en bolsas internacionales?”   
3. “¿Se consideraría completo el requerimiento en el caso de que el registro incluya información como "No disponible" o "No aplicable", por no ser posible aportar información adicional en la medida en que se desconozca la existencia de un titular real que cumpla las condiciones de los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario?”

RADICADO 902341

23/03/2022

1. “Si una persona jurídica extranjera es inversionista de una persona jurídica nacional y es su único accionista y la Asamblea General de Accionistas de la persona jurídica extranjera es representada en Colombia por un apoderado general, por lo tanto ¿se considera que el apoderado general controla a la persona jurídica nacional?”
 2. “¿El beneficiario final de la persona jurídica nacional sería el apoderado general o el representante legal de la persona jurídica extranjera, por ser único accionista?”
3. “¿Una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales?”   
4. “Si una persona jurídica tiene cuatro accionistas y todos poseen más del 5% del capital social, ¿todos los socios serían beneficiarios finales de la persona jurídica?”
5.  “¿Los criterios, contenidos en el artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para que una persona natural sea considerada como beneficiario final, son excluyentes?”
6. “¿Puede considerarse beneficiario final a una persona natural que no reciba ningún tipo de beneficio económico o participe en el capital social de una persona jurídica?”
7. El segundo criterio, del artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para ser considerado beneficiario final ¿a qué se refiere con ejercer control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio distinto a participar en más del 5% del capital social o beneficiarse en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades?”
8. “¿Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona natural vinculada a través de contrato de trabajo?”

​RADICADO 915478

21/12/2021

1. Qué interacción tendrá el registro de beneficiarios efectivos que llevará la DIAN (Ley 2155 de 2021, art. 16) e incluso, los reportes de beneficiario efectivo que se incluyan para Sagrilaft (Circular Externa 100-000016 de 2020) frente al registro de la situación de control conjunto que lleva la Cámara de Comercio?    
2.. ¿Cómo se concilian los conceptos de beneficiario efectivo para dichas legislaciones (inspirados en las reglas GAFI)
frente a lo señalado para el control conjunto en el Código de Comercio?

​RADICADO 909176

6/09/2021

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB (Ya se encuentra creado?, Que es?)