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Acordeón

¿Debes facturar electrónicamente?

Si eres responsable de facturar, debes hacerlo electrónicamente. La obligación de facturar la establece el Artículo 615 del Estatuto Tributario, desarrollado por el artículo 1.6.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Las personas o empresas que venden bienes o prestan servicios deberán expedir factura, a excepción de las que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.

Así las cosas, son responsables de facturar:

  • Personas jurídicas que enajenen bienes y/o presten servicios. 

  • Contribuyentes del RST

  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.

  • O personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:

    • En más de un establecimiento de comercio.

    • Exploten Intangibles bajo franquicia, concesión o regalía

    • Sean usuarios aduaneros

    • Tengan consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT

    • Tipógrafos y litógrafos por el servicio de factura de papel  

 

Valores 3500 UVT 2020

$124.624.500

Valores 3500 UVT 2019

$119.945.000



 
La fecha de obligación para iniciar a generar facturas electrónicas la puedes consultar de acuerdo con el calendario definido por la DIAN, el cual contiene los grupos que mes a mes deben iniciar la implementación de la Factura Electrónica durante el 2020 definido por tipo de contribuyente o por actividad económica según el código CIIU.

Voluntarios

Si deseas facturar electrónicamente de manera voluntaria, es decir que por la normativa vigente no tienes obligación alguna de facturar o de facturar electrónicamente, y requieres implementar la facturación electrónica debes realizar el mismo proceso que una persona que tiene la obligación.

Marco Normativo

  • El marco legal está definido por el articulo 616-1 a 616-4

  • Decreto 000358 del 5 de marzo de 2020 que regula los sistemas de facturación.

  • Resolución 000042 de 2020.

¿Cuándo debo empezar a generar facturas electrónicas?

Calendario implementación

  • Descarguelo aquí en Excel

  • Descárguelo aquí en PDF 

Calendario permanente: es para todos aquellos que constituyan su empresa, pasen a ser responsables de IVA o el impuesto al consumo, o las personas naturales responsables de IVA y/o impuesto al consumo o que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT el año anterior o el actual, o que firmen contratos superiores a este valor; cuando suceda alguno de los hechos descritos anteriormente, deberá habilitarse e iniciar la expedición de la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes.Para más información consulte el Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

Estado
Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 de julio 11 de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.
Más información aquí

Instituciones Educativas Autorizadas
Sección P División 85 Resolución DIAN 139 de 2012

Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización
Sección K Actividades financieras y de seguros Divisiones 64 a 66 Resolución DIAN 139 de 2012
Personas naturales que desarrollen la función notarial
Decreto 960 de 1970
Personas naturales con ingresos superiores a 3.500 e inferiores a 12.000

¿Qué requieres para facturar electrónicamente?

Requisitos previos a facturar electrónicamente

  • RUT actualizado: tanto de la empresa (Persona Jurídica) como de los representantes legales (Personas naturales).

  • Tener acceso al correo electrónico registrado en el RUT: esto aplica para las empresas como para los representantes legales y personas naturales que facturan directamente.

  • Contar con un certificado de firma digital autorizado por la ONAC

  • Disponer de un computador y/o dispositivo electrónico con acceso a internet: una vez realizado el registro, para el proceso de habilitación se recomienda hacerlo por medio de un computador, y tener las ventanas emergentes habilitadas en el navegador de internet. (Una vez registrado puede generar sus facturas electrónicas, a través del software gratuito en su celular, tableta o dispositivo electrónico).

  • Tener habilitado el instrumento de firma electrónica de la DIAN - IFE para autorizar los rangos de numeración de factura electrónica.

¿Qué se necesita para facturar electrónicamente?

  • Software de Facturación Electrónica

  • Certificado de firma digital: este dispositivo se debe adquirir con una de las entidades certificadoras autorizadas en Colombia por la ONAC. Es obligatorio firmar las facturas de manera electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de las mismas.

  • Dispositivo: PC, Tablet, celular.

  • Conexión a internet

¿Cómo puedes facturar electrónicamente?

¿Qué Software puedes utilizar para Facturar Electrónicamente?

Si estas interesado en facturar electrónicamente puedes seleccionar una o varias de las siguientes opciones para empezar a generar facturas electrónicas:

  1. Hacer uso del servicio "Facturación Gratuita DIAN", un software gratuito dispuesto que cualquier interesado lo desee utilizar. Solo requiere de un dispositivo que tenga acceso a internet.

  2. Desarrollo propio: para generar facturas electrónicas, puede implementar su propio software de Factura Electrónica, se requiere conocimientos técnicos de sistemas, desarrollo y programación; para tal fin la DIAN dispone de una "Caja de herramientas" (Paquete de documentación y ejemplos de facturas) con esta información puede implementar un desarrollo propio del software.
    En el siguiente link se encuentra para descarga la "Caja de herramientas".

  3. Proveedor Tecnológico: El contribuyente puede contratar los servicios de un Proveedor Tecnológico habilitado por la DIAN, consulte el listado AQUI.

¿En qué puedes diferenciar las tres opciones?

El servicio de Facturación Gratuito DIAN tiene las siguientes ventajas:

  • Es un servicio gratuito y accesible para cualquier tipo de empresa o negocio, sin importar el tamaño.

  • No requiere adquirir certificado digital de firma para su uso, la DIAN se lo regala.

  • Podrá acceder desde cualquier dispositivo móvil que tenga acceso a internet.

  • Dispone de soporte a través de Contact Center.

  • Permite enviar y recibir documentos electrónicos ilimitadamente (Facturas, notas Crédito y Notas Débito).

  • Tan solo necesita tener RUT actualizado para registrarse e iniciar la habilitación.

Proceso de registro y habilitación como facturador electrónico

Video:

 

Infografía de proceso y paso de registro y habilitación

Registro

  • Ingresa por el portal "Habilitación" y genera el token de acceso

  • Formaliza el registro dentro del portal dando clic en "Registrar"

  • Sal del sistema para que este actualice el cambio.

  • Vuelve a ingresar al portal "Habilitación" y genera el token de acceso

  • Selecciona modo de operación "Software de Factura Electrónica"

  • El sistema genera los rangos de prueba automáticamente

  • Haz cumplido con el proceso de "Registro"

Nota: para quien vaya a generar facturas electrónicas con software de Proveedor Tecnológico o Desarrollo Propio, te sugerimos contar con el apoyo del equipo técnico para realizar el set de pruebas y adquirir el estado HABILITADO.

Informa al equipo la información de los rangos de prueba: ID / PIN / URL  

Habilitación

  • Realiza exitosamente el SET de pruebas de las facturas electrónicas.  

​​Modo de operación

​​Cantidad de documentos

​​Proveedor Tecnológico

​​6 Facturas

​​Software propio

​​2 Notas débito

2 Notas Crédito

​​Facturación Gratuita DIAN

2 Facturas

1 Nota débito

1 Notas crédito

 
  • Ingresa al portal "Facturando Electrónicamente" y genera el token de acceso

  • Selecciona la fecha de inicio a facturar electrónicamente. En esa fecha se va a actualizar el RUT

  • En el sistema de información MUISCA, solicita rangos de numeración de facturación Electrónica y Talonario para inconvenientes de tipo tecnológico del facturador

  • Ingresa al portal "Facturando Electrónicamente" para asociar los rangos numeración de Factura Electrónica.

  • Los rangos de Talonario para inconvenientes de tipo tecnológico del facturador contingencia los debes asociar directamente en el software de facturación electrónica.

¡Empieza a Facturar Electrónicamente! 

Botones

    

Prepárate: Pasos para ser Facturador Electrónico.

Te contamos cómo prepararte.

Antes de empezar:

  • Ten actualizado en el RUT, la información del representante legal de la empresa o del contribuyente persona natural, especialmente el correo electrónico.

  • Dispón de un software de facturación electrónica (Servicio Facturación Gratuita DIAN, Proveedor Tecnológico o Desarrollo Propio).

  • Dispón de un certificado digital de firma (Puede adquirirse con las entidades autorizadas por la ONAC. Si eres usuario del servicio Facturación Gratuita DIAN lo puedes solicitar sin costo)

  • Cuenta con un dispositivo móvil con acceso a internet.

¿Cómo te registras?

Ingresa a la página web www.dian.gov.co y en la opción temas de interés, factura electrónica, seleccione habilitación. Puedes acceder como empresa o persona. Luego de digitar la información correspondiente, te llegará un email de la DIAN a la dirección de correo electrónico del representante legal o contribuyente persona natural registrado en el RUT. https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

Al ingresar a la plataforma, el sistema te solicita que formalices el registro, posteriormente debes registrar el "Modo de operación" lo que significa que informes con qué software vsa a facturar electrónicamente.

¿Qué Software debes utilizar para Facturar Electrónicamente?

Puedes hacerlo con una o varias de las siguientes formas:

Servicio "Facturación Gratuita DIAN": es un software dispuesto para quienes lo quieran utilizar para emitir facturas, notas débito, crédito electrónicas de forma ilimitadas. Permite recibir facturas de sus proveedores. Se puede utilizar incluso desde un dispositivo móvil con acceso a internet.

Puedes contratar los servicios de un Proveedor Tecnológico autorizado por la DIAN. Consulte aquí el listado.

Puede desarrollar tu propio software de facturación electrónica a la medida de tus necesidades. Consulte la "Caja de herramientas" con la información técnica.

Realiza pruebas del software para habilitarte

Luego de registrarte, cuando selecciones el "Modo de operación" el sistema genera los rangos de numeración de prueba. Con los rangos elaboras y envías las facturas electrónicas de prueba a la DIAN, hasta obtener el estado de habilitado.

Si seleccionas la opción "Facturador Gratuito", cargas tu certificado de firma digital o solicitas uno sin costo a la DIAN, luego elaboras: 4 documentos electrónicos: 2 facturas, 1 nota débito y 1 nota crédito.

Ya estas habilitado, ¿Y ahora?…

Una vez realices las pruebas de manera exitosa, se requiere que ingreses al sistema de "Habilitación", al ingresar aparece una ventana que solicita la fecha de inicio de producción que será la fecha en la que se actualiza el RUT automáticamente.

Luego solicitas la "Autorización de Numeración de Facturación" para la modalidad de Factura Electrónica y Talonario de Contingencia de Factura Electrónica, ingresando al sistema MUISCA con tu usuario y clave.

Luego de obtener los rangos de numeración…

Asocias únicamente los rangos de Factura Electrónica en el portal de "Facturación Electrónica" a través de la opción "Asociar prefijos", ingresando con el siguiente enlace:

https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/Login

¡Ahora factura electrónicamente!

Instructivo de Registro y Habilitación en Factura Electrónica DIAN

​Descargue aquí el Instructivo de Registro y Habilitación en Factura Electrónica DIAN