01. Agente de carga internacional: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior documentos propios de su actividad, cuando corresponda.
02. Agente marítimo: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte marítimo, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
03. Almacén general de depósito: Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.
04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.
10. Centro de distribución logística internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un depósito de carácter público ubicado en puerto, aeropuerto o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados. A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: reembarque, importación, exportación.
11. Depósito privado para procesamiento industrial: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial.
12. Depósito privado de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
13. Depósito franco: Persona jurídica o natural a quien la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales le habilita un lugar de carácter privado para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
14. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica dedicada al transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. En el caso de una empresa extranjera, la habilitación queda condicionada a la existencia de una sucursal o subsidiaria de la misma en el territorio aduanero nacional
15. Autorretenedor: El director de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, los cuales son catalogados como tal mediante Resolución proferida por la DIAN. Para obtener la autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Resolución 005707 agosto 05 de 2019
Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la Resolución 005707 agosto 05 de 2019.
16. Depósito privado de provisiones para consumo y para llevar: Persona jurídica dedicada al transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar, de manejo de las mismas empresas, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
17. Depósito operadores envíos entrega rápida/mensajería expresa: Persona jurídica autorizada como operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
18. Depósito temporal privado: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar en el que sólo pueden almacenarse mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación, bajo control aduanero.
19. Depósito temporal público: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar en el que pueden almacenarse mercancías de cualquier persona bajo control aduanero.
20. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar de carácter público en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
21. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
22. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
23. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.
24 Operador régimen envíos entrega rápida o mensajería expresa: Persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que prestará un servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
25. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que celebra un contrato de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador, entendido éste como la persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de éste.
27. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
28. Transportador internacional aéreo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
29. Transportador nacional terrestre: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo terrestre bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
30. Usuario comercial zona franca permanente: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
32. Usuario industrial bienes zona franca permanente: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
34. Usuario industrial de servicios zona franca permanente: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
36. Usuario operador de zona franca permanente: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.
40. Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.
41. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.
42. Depósito privado almacenamiento mercancías a otros puertos: Persona jurídica a quien la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de carácter privado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
43. Observadores de las operaciones de importación/exportación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante
45. Autorretenedor de rendimientos financieros: Son todos los contribuyentes que establece el literal B del artículo 1.2.4.2.43 del Decreto 1625 de 2016 reglamentados bajo la Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017 (Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los cuales son catalogados como tal mediante Resolución proferida por la DIAN en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017.
44. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
46. Transportador internacional Marítimo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
47. Régimen Simple de Tributación – SIMPLE: El impuesto unificado que se paga bajo el Régimen Simple de Tributación es un modelo de tributación al que pueden acogerse de manera voluntaria tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Este régimen es de declaración anual y anticipo bimestral, sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado (que comprende el complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil autorizadas en los municipios y distritos) y permite reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes, incluso del impuesto sobre las ventas.
48. Aeropuerto de servicio público o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.
49. Transportador internacional fluvial: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
50. Usuario Industrial Zona Franca Especial Permanente: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
53. Agencias de aduanas 1 : Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar servicios de representación a los importadores, exportadores o declarantes en el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras conexas con el mismo, podrán desarrollar las actividades relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros
54. Usuario Operador zona franca especial Permanente: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca especial, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
55. Agencias de aduanas 2: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.
56. Agencias de aduanas 3: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.
57. Agencias de aduanas 4: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.
58. Transportador nacional aéreo para carga exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías.
60. Transportador nacional aéreo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte nacional aéreo de carga.
61. Importador de alimentos de consumo humano y animal: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira (solamente Cooperativas), Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local.
64. Beneficiario Programa de Fomento Industria Automotriz-PROFIA: Persona jurídica a quien le fue otorgado mediante resolución por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el beneficio para importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario, las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2 del Decreto 2910 de 2013; con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.
65. Agente terrestre: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte terrestre, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
66. Agente aeroportuario: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte aéreo, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
67. Industria de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, cuyo objeto social principal es la fabricación y/o ensamble de mercancías bajo el régimen de transformación y/o ensamble, en los casos que determine la autoridad competente.
68. Depósito aduanero público: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de cualquier persona declaradas bajo el régimen de depósito aduanero.
69. Depósito aduanero privado: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías del titular de la habilitación o de sus filiales o subsidiarias, declaradas bajo el régimen de depósito aduanero.
70. Sala de exhibición: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de carácter público o privado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
71. Depósito cultural o artístico: Persona jurídica o natural que siendo galería ó museo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera. Los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países únicamente podrán ser almacenados en museos.
72. Operador postal oficial o concesionario de correos: Persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante contrato de concesión, prestará de manera exclusiva el servicio postal de correo para la recepción y entrega de los envíos de correo que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
73. Usuario de régimen temporal para perfeccionamiento activo: Persona natural o jurídica cuya actividad es la transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, acondicionamiento o reparación de las mercancías importadas temporalmente para la obtención de productos compensadores que serán objeto de exportación.
74. Punto impo, expo por redes, ductos o tuberías: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero.
75. Zona de control común a varios puertos: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar donde se llevarán a cabo los controles aduaneros, la inspección previa y las actuaciones de las demás autoridades de control, para las cargas y mercancías de varios puertos o muelles.
76. Zona verificación entrega rápida y mensajería expresa: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de servicio público en zona primaria de aeropuerto internacional, donde el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que no tengan depósito en dicho lugar, llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para este régimen.
77 Beneficiario Programa de Fomento para la Industria de Astilleros: Instrumento dirigido a las personas jurídicas que fabrican los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.12.1.7. del Decreto 1074 de 2015. Mediante el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros se autoriza al beneficiario del Programa a importar con exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del citado decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producción de embarcaciones y/o sus partes para la venta en el mercado nacional o internacional.
78. Agencias de aduanas: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar servicios de representación a los importadores, exportadores o declarantes en el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras conexas con el mismo, podrán desarrollar las actividades relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros
79. Depósito temporal privado transitorio: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar en el que sólo pueden almacenarse mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación, bajo control aduanero de manera transitoria.
80. Usuario administrador zona franca transitoria: Persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.
81. Transportador internacional ferroviario: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte ferroviarios de carga.
82. Transportador nacional marítimo: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo marítimo bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.
83.Transportador nacional fluvial: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo fluvial, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.
84.Transportador nacional ferroviario: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo ferroviario bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.