​Gravamen a los Movimientos Financieros

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.

Preguntas frecuentes

1.    ¿Cuál es el hecho generador del GMF?
El hecho generador del GMF lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia. (Artículo 871 del E.T.)

2.    ¿Cuál es el momento de causación del Gravamen a los Movimientos Financieros?
El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 ET)

3.    ¿Cuál es la base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros?
La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del ET)

4.    ¿Cuál es la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros?

  • La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
    La tarifa del impuesto se reducirá de la siguiente manera:

    – Al tres por mil (3 x 1.000) en 2019.

    – Al dos por mil (2 x 1.000) en 2020.

    – Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.
  1. A partir del 1o. de enero de 2022 se eliminará el GMF

     

5.    ¿Qué tipo y número de cuentas están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros?
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

En cuanto a las exenciones del impuesto se puede consultar el artículo 879 del ET.

 

Glosario

Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique, entre otros:

  • Retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad.
  • Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos, a través de contratos o convenios de recaudo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término, por medio del abono en cuenta.

Carteras colectivas: Son los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.

Calendario del impuesto

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_1951_28_de_Noviembre_2017.pdf