El programa de ayuda para el
diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y
asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es otra de las
herramientas que la DIAN ha venido desarrollando con el propósito de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.
Esta herramienta, está dirigida a un
grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el
“Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como
empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de
capital , obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales.
Conforme con el artículo 1 de la ley
1607 de 2012 que modificó el artículo 6 del Estatuto Tributario, las
personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan
practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las normas
legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias
ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales.
Este programa de ayuda, propiedad de
la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más
sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la
renta y complementario de ganancias ocasionales incluyendo en esta
versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) el
cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las
personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El
programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le
guían en cada una de las secciones.
Por tratarse de una orientación
general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada
caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el
impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si
hubiere lugar.
Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:
a. La veracidad de los datos
consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación
dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona
natural y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre
la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración
Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, en
caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente estando
sujetos a verificación por parte de la DIAN.
b. Es requisito indispensable para
cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración
Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, estar
previamente inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.
c. Al incorporar datos de la
declaración de renta y complementarios del año gravable 2013, tales como
saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año
gravable 2014, debe trasladar exactamente los mismos valores allí
incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de
corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración
Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los
mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
d. El Programa de Ayuda realiza el
cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641
del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles
notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen
la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados
entre el día 11 de agosto de 2015 y el 21 de octubre de 2015, atendiendo
los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el
Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le
haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará
la sanción por extemporaneidad de conformidad con el artículo 642 del
Estatuto Tributario, sino la del artículo 641 del ordenamiento
tributario.
EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:
a. Si se trata de una corrección a la
declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos
adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
b. Si se presenta declaración por
fracción de año gravable 2015, porque se requieren cálculos,
actualizaciones e impuestos por el año gravable 2015, no incluidos en
esta versión.
c. El contribuyente persona natural
que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de
2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de
empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de
diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del
impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, Personas
Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el
reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes,
para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se
hace necesario llevar libros de contabilidad.
Si perteneciendo a la categoría de
Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna
actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o
menos, y se haya acogido o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010,
podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para
los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan. Para lo
anterior, en la Sección de Datos generales del programa de ayuda,
deberá diligenciar la parte pertinente a la progresividad del impuesto
sobre la renta a aplicar, si se acogió a la progresividad del impuesto
que contempla la citada Ley 1429 de 2010.
d. Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.