Renta Naturales

RESIDENTES EN EL EXTERIOR 

 

Concepto de residencia:

Los Nacionales Colombianos se consideran Residentes para efectos Tributarios en Colombia si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  4. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
  5. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  6. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  7. Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  8. Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
 

Tenga en cuenta que la exclusión prevista para no ser Residente de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable 2015, es decir, para las declaraciones que deberán presentarse en el 2016.

Dicha disposición contempla que si usted es Residente para efectos Tributarios por haber cumplido con cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 u 8, ya no será Residente para efectos Tributarios siempre y cuando pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción (país o estado) en la cual se encuentra domiciliado o que pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción.