Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. 

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206

Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior: el valor total de los siguientes conceptos:

Ingresos por pensiones: ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana. 

Ingresos por pensiones del exterior: pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del ET, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo. 

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

Acordeón

Depuración Rentas de Pensiones

CONCEPTO

+ Ingresos Pensionales.

- INCR (Aportes obligatorios SGSSS).

- Renta Exenta (Hasta 12.000 UVT).

= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL.

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.

Cálculo del impuesto a cargo

​Una vez obtenida la renta líquida gravable de pensiones, se suma la renta líquida gravable de la cédula general y se obtiene la base gravable. Sobre esta base se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario:

Rangos ​

Tarifa Marginal​

Impuesto ​

Desde

Hasta

0

1.090

0%

0

> 1.090

1.700

19%

(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%

> 1.700

4.100

28%

(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT

> 4.100

8.670

33%

(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT

> 8.670

18.970

35%

(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT

> 18.970

31.000

37%

(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT

> 31.000

En adelante

39%

(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

 

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.