Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo
206.
Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior: el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos por pensiones: ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Ingresos por pensiones del exterior: pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo
206 del ET, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
Depuración Rentas de Pensiones
CONCEPTO |
+ Ingresos Pensionales. |
- INCR (Aportes obligatorios SGSSS). |
- Renta Exenta (Hasta 12.000 UVT). |
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL. |
Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.