Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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La Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007 dicta disposiciones en relación con la transacción de pagos electrónicos y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la DIAN, a través de las entidades autorizadas para recaudar. 

Así mismo, la Resolución 000036 del 31 de mayo de 2019 modifica el Anexo 2 de la Resolución 15734 de 2007 para incluir nuevos medios de pago electrónico.

Acordeón

¿Qué opciones tienes para pagar tu declaración de renta?

Pago a través de los servicios digitales de la DIAN

Para hacer el pago electrónico de la Declaración de Renta, sigue este procedimiento:

Diligencia el recibo de pago desde los servicios digitales de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". Realiza la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la cual te puede ofrecer como medio de pago la opción de débito a cuenta corriente, de ahorros o tarjeta de crédito cuando escojas los bancos AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris.   

Puedes elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:

  1. Puedes ingresar desde los servicios digitales de la DIAN, a la dirección virtual de la EAR que escojas como contribuyente, usuario aduanero o declarante. Ten en cuenta que algunas entidades autorizadas para recaudar exigen como requisito que la entidad destinataria del pago se encuentre previamente inscrita.

  2. También puedes ingresar directamente la dirección virtual o canal de pago de la EAR que escojas.

Confirma en línea con la EAR la efectividad de la transacción financiera.

Pago de manera presencial

​Una vez diligenciado el recibo oficial de pago, por medio de los Servicios Digitales de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con la entidad recaudadora, podrás generar un archivo .pdf del recibo e imprimir 2 ejemplares en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en las EAR.

Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

Más información: Cartilla Transacción de pago por canales electrónicos. 

Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR) 

 

Consulta aquí las entidades bancarias para atención: