Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

Acordeón

¿Cómo presentar la declaración?

​Tú puedes presentar la declaración de manera presencial ante una entidad financiera autorizada (banco) para la recepción de los formularios que diligencies desde los servicios digitales de la DIAN. 

Cuando no estés obligado, por resolución de la DIAN, a cumplir con la obligación de manera virtual, puedes utilizar los siguientes servicios que te permiten el diligenciamiento de formularios a través de www.dian.gov.co

 

Usuario Registrado 

 

Usuarios no registrados a diligenciar formularios

 

La opción de Usuario Registrado es para quienes tienen cuenta habilitada. Si no tienes una cuenta, puedes habilitarla por la opción de Usuario Nuevo.

Igualmente, existe la opción Usuarios no registrados a diligenciar formularios que te permite el diligenciamiento de formularios si eres un usuario no registrado. Esta opción no requiere la habilitación de ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña. 

En los dos casos, una vez incluyes y verificas la información debes imprimir 2 copias del formulario 210, las debes hacer firmar manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego debes presentar los 2 ejemplares en el banco, llevando también y mostrando una copia del RUT de la persona que firma.

Si la declaración genera un saldo

​Ahora bien, ten en cuenta que si la declaración genera un saldo para pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite que diligencies la casilla 980 "Pago total" del formulario 210. En ese caso no necesitas generar un recibo por separado, sino que puedes hacer el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Si en el formato 210 de la declaración ya está diligenciada la casilla 980, por el saldo a pagar, no tienes que generar recibo de pago formato 490. En ese caso, la entidad recaudadora debe recibir la declaración y ponerles los sellos o timbres correspondientes a los ejemplares. 

Si la casilla 980 del formato 210 de la declaración no está diligenciada o tiene valor $0.00, pero existe un valor para pagar, debes generar el recibo de pago formato 490 y el cajero de la entidad recaudadora debe recibir los dos formatos, Entonces:

  • Sobre el Formato 490, el banco pone las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.

  • Sobre el Formato 210 de la declaración, el banco pone en los ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.

Si el contribuyente se acerca con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero el cajero debe recibir los dos formatos. Entonces:

  • Con el Formato 490, el banco pone las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.

  • Con el Formato 210 de la declaración, el banco le pone el autoadhesivo y sellos o timbres en los ejemplares como prueba del pago y su presentación en debida forma.

Ten presente que…

Si vas al banco con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490, pero su equivalente en dinero no es la suma de los dos formatos, el cajero solo recibirá el documento que respalde la suma del dinero que recibe.

Por lo tanto, como contribuyente debes diligenciar adecuadamente tus documentos para no incurrir en las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario.

El cajero del banco te debe entregar una copia del formulario 210 y del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados. La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerda no utilizar formularios fotocopiados.

Si la declaración que presentas no genera un saldo para pagar, no deberás diligenciar ningún recibo de pago.