Ahora bien, ten en cuenta que si la declaración genera un saldo para pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite que diligencies la casilla 980 "Pago total" del formulario 210. En ese caso no necesitas generar un recibo por separado, sino que puedes hacer el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.
Si en el formato 210 de la declaración ya está diligenciada la casilla 980, por el saldo a pagar, no tienes que generar recibo de pago formato 490. En ese caso, la entidad recaudadora debe recibir la declaración y ponerles los sellos o timbres correspondientes a los ejemplares.
Si la casilla 980 del formato 210 de la declaración no está diligenciada o tiene valor $0.00, pero existe un valor para pagar, debes generar el recibo de pago formato 490 y el cajero de la entidad recaudadora debe recibir los dos formatos, Entonces:
Sobre el Formato 490, el banco pone las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.
Sobre el Formato 210 de la declaración, el banco pone en los ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.
Si el contribuyente se acerca con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero el cajero debe recibir los dos formatos. Entonces:
Con el Formato 490, el banco pone las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.
Con el Formato 210 de la declaración, el banco le pone el autoadhesivo y sellos o timbres en los ejemplares como prueba del pago y su presentación en debida forma.