Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 

La DIAN pone a tu disposición, como ciudadano inscrito en el RUT y con una cuenta de usuario habilitada, la información reportada por terceros (información exógena) sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2020, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración. 

Puedes acceder a la consulta de la información reportada por terceros a través de www.dian.gov.co, en el menú Transaccional, con la opción Usuario Registrado.

La información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar la declaración y, en ningún caso, reemplaza la realidad económica del declarante, ni lo exonera de declarar los valores reales. 

Ten en cuenta que...

Cuando te inscribes en el RUT tienes acceso al servicio de consulta de información reportada por terceros una semana después de la inscripción y habilitación de tu cuenta de usuario.

Si esta información presenta inconsistencias, debes comunicarte con la persona natural o jurídica que suministró la información exógena a la DIAN y cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada persona que reporta. La DIAN no puede corregir esta información directamente.

 

 

ABECÉ – CONSULTA INFORMACIÓN EXÓGENA

AÑO GRAVABLE 2020

Lee está info. en formato PDF para una mejor experiencia. ¡Descárgalo!

 

1. ¿Cómo puedo obtener mi información exógena tributaria como persona natural?

Usted podrá consultar y descargar su información como persona natural, a través del portal de la DIAN en la Zona Transaccional ingresando a nombre propio y seleccionando la opción “Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros". Una vez seleccione la anterior opción, aparecerán las condiciones de aceptación del servicio, léalas y oprima el botón Aceptar. Luego seleccione el año gravable (disponible desde el 2014) y de clic en Consultar. Seleccione la ubicación de su equipo donde va a guardar el archivo que generará el sistema y luego oprima Guardar para descargar el archivo en formato Excel.

2. ¿Cuál es la Información Exógena reportada por terceros, que se puede consultar en la página web de la DIAN por el año gravable 2020?

Los ciudadanos para los cuales les ha sido reportada información exógena tributaria pueden consultar lo siguiente:  

Información de consumos y consignaciones bancarias para validar si supera los topes para considerarse declarante

  • Valor de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras efectuadas en el año.

  • Consumos de tarjeta de crédito en el año.

Información patrimonial:

  • Saldo inversión en fondos de inversión colectiva, para el titular principal y secundario.

  • Saldo cuentas bancarias para titular principal y secundario.

  • Valor patrimonial de derechos fiduciarios.

  • Valor de las cuentas por cobrar[1].

  • Saldo CDT para titular principal y secundario.

  • Valor del avalúo catastral.

  • Valor del autoevalúo catastral.

  • Capital aportado en sociedades nacionales.

  • Valor de las cuentas por pagar (deudas)[2].

  • Adquisición de bienes o derechos a través de actos reportados por notarías.

Ingresos por rentas laborales

  • Pagos por salarios.

  • Pagos por viáticos.

  • Pagos por honorarios.

  • Pagos por comisiones.

  • Pagos por servicios.

  • Pagos por prestaciones sociales.

  • Pagos por emolumentos eclesiásticos.

  • Pagos por gastos de representación.

  • Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo.

  • Pagos por cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reportadas por el empleador.    

  • Valor de las cesantías abonadas en el periodo por el trabajador independiente.

  • Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.

Información de aportes obligatorios y voluntarios

  • Aportes obligatorios a fondos de pensiones efectuados por el trabajador independiente.

  • Aportes al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuados por el trabajador independiente.

  • Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS, reportados por el empleador.

  • Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.

  • Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador reportados por el empleador.

  • Aportes en cuentas AVC.

  • Aportes a cuentas AFC.   

Ingresos por rentas de capital

  • Pagos por arrendamientos.

  • Pagos por intereses.

  • Rendimientos o utilidades pagados en el periodo.

  • Pagos por Rendimientos CDT.

Ingresos por otros conceptos

  • Enajenaciones efectuadas a través de comisionistas de bolsa.

  • Pagos por siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.

  • Pagos por siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.

  • Pagos por siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.

  • Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos.

  • Pagos por primas de reaseguros.

  • Pagos por otros conceptos.

  • Retiro de aportes voluntarios y rendimientos sin requisitos de permanencia. 

  • Utilidades pagadas en fideicomisos cuando el beneficiario es diferente del fideicomitente.

  • Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías.

Rentas de pensiones

  • Ingresos por rentas de pensiones del país y del exterior.

  • Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados.

  • Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados.

Ingresos por ganancias ocasionales

  • Pago por loterías, rifas, apuestas y similares.

  • Donaciones en dinero.

  • Donaciones en activos diferentes a dinero.

Dividendos

Retenciones en la fuente y devolución de retenciones 

[1] Se incluyen en cuentas por cobrar, saldos a favor del informado reportados por terceros, pasivos laborales consolidados y reconocidos por la empresa en cabeza del empleado.

[2] Se incluyen en cuentas por pagar el saldo de los créditos y demás obligaciones financieras, así como otras deudas adquiridas o saldos pendientes de pago informados por terceros.

3. ¿Qué debo tener en cuenta sobre la publicación de información referente a bienes inmuebles?

En relación con el reporte de información exógena sobre los bienes inmuebles debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El valor reportado corresponde al informado por los registros catastrales y el impuesto predial.

  • El inmueble se reporta en cabeza del responsable del impuesto predial, por esta razón, si el inmueble tiene más de un propietario, para efectos de la declaración de renta, cada propietario deberá incluir en su declaración la participación que corresponda según los documentos que acreditan la propiedad del bien. 

  • Para el año gravable 2020 la información reportada por las alcaldías distritos y gobernaciones, no se solicitó distribuyendo la propiedad según los porcentajes que correspondan a cada propietario.  Por tanto, este cálculo debe hacerlo directamente el contribuyente.

  • El valor del avalúo catastral es diferente al valor del autoavalúo catastral, si en su caso particular estos valores coinciden, no es porque la información esté duplicada simplemente ambos valores coinciden.

4. ¿A qué corresponde lo reportado como cuentas por cobrar?

En este rubro se incluyen saldos a favor del informado reportados por terceros, pasivos laborales consolidados y reconocidos por la empresa en cabeza del empleado.

5. ¿A qué corresponde lo reportado como cuentas por pagar?

En este rubro se incluyen saldos de créditos y demás obligaciones financieras, así como las deudas adquiridas o saldos pendientes de pago informados por terceros.

6. ¿Qué sucede si la empresa reportó la información, pero a mí no me aparece en la consulta de renta?

En este caso debe solicitar al reportante que valide que la información transmitida se encuentre en estado “Solicitud recibida", ya que, si la misma quedó como “Solicitud con error", el reportante deberá corregir los errores que correspondan para que la información sea recibida por la entidad.

En todo caso debe tener en cuenta que la información exógena tributaria no es imprescindible para la preparación de la declaración y no reemplaza la información de tu realidad jurídica, económica y financiera. 

7. ¿Por qué se reporta la información correspondiente a cuentas e inversiones en cabeza del titular principal y del titular secundario?

El reporte se efectúa de esta manera para que todos los usuarios que tienen la calidad de titulares de las cuentas e inversiones tengan acceso a la información y puedan aplicar los criterios jurídicos y tributarios con el fin de garantizar que los valores registrados en su declaración correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera.

8.  ¿Se puede solicitar información exógena de otra persona? 

No, la DIAN goza de reserva según los artículos 583 y 584 del estatuto Tributario. Una persona puede solicitar información exógena de otra persona, sólo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT de la otra persona.

9. En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa realice las correcciones?

Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar. 

10. ¿Puede la DIAN corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias? 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas. 

11. Si una empresa corrigió la inconsistencia reportada a mi nombre, pero hoy, al realizar la consulta de mi información exógena aún no aparece corregida. 

Las correcciones de la información por parte de los informantes se verán actualizadas en la consulta de lo reportado por terceros dos semanas después de presentada dicha actualización. 

12. ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar mi declaración de renta?

La Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad jurídica, económica y financiera. Esta es un servicio de cercanía con el ciudadano, por medio del cual se busca reducir los costos en la elaboración de la declaración de renta.