Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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No están obligados a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2020 los siguientes contribuyentes:

Acordeón

Asalariados

Los asalariados que no sean responsables del IVA y cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales en relación con el año gravable 2020: 

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda 4500 UVT ($160.232.000).

  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil 1400 UVT ($49.850.000).

  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1400 UVT ($49.850.000).

  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1400 UVT ($49.850.000).

  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda las 1400 UVT ($49.850.000).

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

​Tampoco están obligadas a declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país y siempre y cuando, en relación con el año 2020, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:  

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda las 4500 UVT ($160.232.000).

  2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000).

  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no superen las 1400 UVT ($49.850.000).

  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1400 UVT ($49.850.000).

  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan las 1400 UVT ($49.850.000).

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la Retención en la Fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación

​Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, Libro Octavo, Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) para la formalización y la generación de empleo.

Declaración voluntaria del Impuesto Sobre la Renta

​El Impuesto Sobre la Renta y Complementarios a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deba aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no estén obligadas a presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario podrán presentar la declaración. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

TEN EN CUENTA QUE…

​Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a y b del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

Para establecer la base del cálculo del Impuesto Sobre la Renta no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales porque este impuesto complementario se determina de manera independiente.

Para los efectos del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y deberán igualmente exhibirlos cuando la DIAN lo requiera.

En el caso del literal c de artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el mismo decreto.