Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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Glosario

 Acordeón

 A - L

Acto administrativo: Documento en el cual se expresa unilateralmente la voluntad de la Administración tributaria en ejercicio de la potestad administrativa y que produce efectos jurídicos. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones

Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones.  

Devolución: Acción por medio de la cual la DIAN reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Factura: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Esta debe contener los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta, apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, fecha de su expedición, descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, valor total de la operación, el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Fuente: Coordinación Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recudo y Cobranzas.

ICFES: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de los exámenes de Estado y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación. 

Institución de Educación Superior: Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades.

Impuesto al valor agregado (IVA): El Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. Es impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable.  

Inadmitir: Retornar la solicitud de devolución al contribuyente por no cumplir los requisitos establecidos, los cuales pueden subsanarse para radicar una nueva solicitud.

INC: Impuesto Nacional al Consumo:  es un gravamen cuyos responsables son: el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

Fuente: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes9.html 

Organismo Internacional: Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se caracterizan por: 

  • Ser titulares de personalidad jurídica internacional;

  • Estar conformadas por Estados;

  • Fundar su existencia en un instrumento de derecho internacional;

  • Disponer de una estructura orgánica, que les permita cumplir su objeto. 

En consecuencia, las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional titulares, al igual que los Estados, de derechos y obligaciones, otorgados por el ordenamiento jurídico internacional.  Fuente: Concepto 22 Del 12 de diciembre de 2012 Ministerio de Relaciones Exteriores.

Liquidación oficial. Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad tributaria determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales tributarias. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en la Ley. 

 M - U

Misión Diplomática: Es una representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la expresión “Misión diplomática" se refiere a la representación permanente

NIT. Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el Registro Único Tributario - RUT. 

Notificación. Acto jurídico de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte del pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley. Puede practicarse por medio de correo electrónico, personalmente, por edicto o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, según determinen las leyes procesales.  

Pago en exceso: Pago de sumas mayores a las que figuran liquidadas por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria en cualquier tipo de impuesto vigente

Pago de lo no debido: Pago con cargo a impuestos no administrados por la UAE DIAN o a impuestos administrados por la UAE DIAN sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

Recurso. Facultad constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión.

Registro Único Tributario: El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Representante legal: Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones.  

TIDIS. Títulos de Devolución de Impuestos, son títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos sobre saldos a favor, a que los contribuyentes tienen derecho.  

UVT. Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.