Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en septiembre de 2025
Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de septiembre de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 - (Comunicado de Prensa N°.099 del 11 de diciembre de 2024).
Para el mes de septiembre de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:
1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre julio - agosto, entre el 9 al 22 de Septiembre.
2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre julio - agosto, hasta el 12 de Septiembre.
3. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de agosto, entre el 9 y el 22 de septiembre.
4. Presentación de la Declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio, el 12 de septiembre.
5. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre julio - agosto, entre el 9 al 22 de Septiembre.
6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de agosto, hasta el 12 de Septiembre.
7. Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia - pagos bimestrales julio - agosto, hasta el 12 de Septiembre.
8. Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2024, entre el 9 y 22 de septiembre.
9. Presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia - Informe Local y el Informe Maestro por el año gravable 2024 (artículo 260-5 del Estatuto Tributario), entre el 9 y 22 de septiembre.
10. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre julio - agosto, hasta el 12 de Septiembre.
11. Presentación y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al bimestre julio - agosto, hasta el 12 de Septiembre.
12. De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.
Consultar link: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf#search=gmf
Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Notas de interés.
Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co. Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad. Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.
El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico. A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en el último mes del año 2025.
Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:
1. El 01 de julio de 2025 la DIAN expide Concepto 008536 Tributario (Int 969) resolviendo varios problemas jurídicos entre ellos, quiénes están obligados a practicar retención en la fuente, quiénes deben practicar la autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y los incrementos de tarifas introducidos por el Decreto 572 de 2025. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8536_2025.htm
2. El 03 de julio de 2025 la DIAN expide Concepto 008632 Tributario (Int 988) indicando que una vez la factura electrónica de venta haya sido aceptada no es admisible la inscripción de notas crédito. En el siguiente enlace puede leer su contenido: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8632_2025.htm
3. El 07 de julio de 2025 la DIAN expide Concepto 008751 Tributario (Int 999) con el que da respuesta relacionada con la vigencia del artículo 2 de la Resolución 1253 de 2022, el cual establece si las personas naturales rentistas de capital pueden ser catalogados como Grandes Contribuyentes. Su contenido lo encuentra en:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8751_2025.htm
4. El 16 de julio de 2025 la DIAN expide Concepto 011041 Tributario (Int 1067) corrigiendo la representación gráfica de la Tesis Jurídica Nº 3 del Concepto 006813 (int 616) del 30 de abril de 2025, relacionada con el cómputo del plazo previsto del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, en cuanto a cuando se entiende surtida para todos los efectos legales la notificación electrónica. El contenido completo lo encuentra en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11041_2025.htm
Normas o comunicados expedidos en los últimos meses de 2025:
El decreto 771 del 07 de julio de 2025 reglamentó los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y sustituyó algunos artículos de los Capítulos 7, 12 y 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del DUR -Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 sobre el interés presunto y el componente inflacionario. Su contenido lo encuentra en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0771_2025.htm
Con el comunicado de prensa 075 del 19 de agosto de 2025 la DIAN dió a conocer que con analítica de datos y modelos predictivos va a focalizar sus acciones de cobro a contribuyentes morosos. Puede consultar su contenido en:
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-075-2025.aspx
Para consultar el Calendario Tributario 2025, el link habilitado es:
Calendario_Tributario_2025.pdf