| OFICIO / CONCEPTO | TEMAS | TESIS |
| 1-CONCEPTO-000407-int-0065-16012026 | Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida (D.L l 1474/2025). | Lo dispuesto en el Decreto tiene vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y aplica para el componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. |
| 2-CONCEPTO-000673-int-0063-16012026 | Procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos. | Se explican las condiciones, procedimiento, requisititos y formularios para acogerse al beneficio. |
| 3-CONCEPTO-000175-int-0034-07012026 | Tratamiento de las diferencias que puedan surgir entre la causación del IVA de un ingreso que en materia del impuesto sobre la renta fue reconocido contablemente bajo criterios propios de las NIIF. | En renta, la realización del ingreso se guía por el devengo para obligados a llevar contabilidad, con las salvedades del artículo 28 del Estatuto Tributario; en IVA, la causación se define por el artículo 429 del E.T. Cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable y el IVA, deben manejarse mediante la conciliación fiscal. |
| 4-CONCEPTO-000009-int-0003-02012026 | Obligaciones tributarias de sociedad extranjera que vende bienes en Colombia a través de plataformas en línea y/o mediante su sitio web, y almacena dichos bienes en depósito colombiano para entregarlos a los clientes. | Para determinar la obligación es necesario evaluar si se cumple con los requisitos para la tributación por Presencia Económica Significativa (PES) y si el depósito de los bienes da lugar a la configuración de un establecimiento permanente en Colombia. |
| 5-CONCEPTO-000258-int-0041-09012026 | Base de autorretención especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos. | La base de autorretención especial del impuesto sobre la renta en los casos de los beneficiarios de fideicomisos corresponderá a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios; así, cuando el beneficiario de un patrimonio autónomo tenga la calidad de autorretenedor, deberá practicar la autorretención sobre los mismos. |
| 6-CONCEPTO-000440-int-0075-19012026 | Aplicación del impuesto de timbre cuando intervienen patrimonios autónomos y/o entidades púbicas. | El impuesto de timbre recae sobre todos los actos o documentos que cumplan con las condiciones citadas en la norma, con independencia de la naturaleza de las partes que las suscriben, la naturaleza del acto o documento o la bilateralidad de las obligaciones u otra consideración económica de las obligaciones o de los recursos o de la destinación de estos, salvo disposición especial en contrario, por ser un impuesto de carácter real y documental. |
| 7-CONCEPTO-000288-int-0051-14012026 | Viabilidad de destrucción de maquinaria, equipos y vehículos defectuosos o no aptos para su uso, que son parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados en zona franca. | Para la destrucción el usuario operador debe: valorar que las mercancías efectivamente se encuentren en grave estado de deterioro, informa a la DIAN, la práctica de la diligencia de destrucción de la mercancía, realizar y suscribir el acta de destrucción y garantizar que dichos bienes o los resultantes luego de su destrucción no ingresen al resto del TAN. |
| 8-CONCEPTO-000483-int-0060-14012026 | Descontanbiidad del IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios, a entidad responsable de IVA, pero que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio. | En este caso el IVA puede tratarse como impuesto descontable cuando se cumplan los criterios de proporcionalidad, necesidad y causalidad del artículo 107 del Estatuto y los bienes se destinen a las operaciones gravadas con el IVA. |
| 9-CONCEPTO-000406-int-0061-15012026 | Validez de Declaración del Impuesto sobre la Renta del Año Gravable 2022, presentada oportunamente con saldo a favor, firmada únicamente por Contador Público, cuando la obligación de contar con Revisor Fiscal surgió con el cumplimiento de los topes en diciembre, y el nombramiento formal del Revisor Fiscal se realizó en los primeros meses de año siguiente. | La exigencia de la firma del revisor fiscal surge cuando, respecto del período gravable objeto de declaración, existía obligación legal de tener revisor fiscal, determinada con base en los topes de ingresos o patrimonio del año inmediatamente anterior a dicho período gravable; si durante el período gravable declarado no existía obligación legal de tener revisor fiscal, la declaración no requiere de su firma, por tanto, se consideraría válida la declaración del impuesto sobre la renta firmada por contador público según corresponda. |