OFICIO / CONCEPTO | TEMA | TESIS |
CONCEPTO-006108-int-732-02092024 | Retención en la fuente por intereses en el traslado de recursos que realice una entidad financiera al ICETEX sobre las cuentas abandonadas. | En el caso propuesto no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso. |
CONCEPTO-006251-int-740-05092024 | Retención en la fuente en la venta de maquinaria. | Precisa que cuando la maquinaria no se enajene dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, corresponderá a un activo fijo y la retención aplicable dependerá del sujeto que efectúa la venta. |
CONCEPTO-006258-int-738-05092024 | Aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta. | Es posible aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta siempre que se pueda probar que el pago se realizó a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico y se cumplan los otros requisitos establecidos en la ley. |
CONCEPTO-006254-int-747-06092024 | Cancelación automática del levante de las mercancías con la firmeza del acto que ordena. Evento en que procede iniciar de oficio la actuación dirigida a la cancelación del levante. | 1.- En los términos del segundo inciso del artículo 84 y del parágrafo del artículo 92 del Decreto Ley 920 de 2023, con la firmeza del acto administrativo de fondo, se entenderá cancelado automáticamente el levante de las declaraciones de importación correspondientes. 2.- En los eventos en que NO medie una causal de aprehensión y decomiso, la actuación administrativa dirigida a la cancelación del levante se podrá iniciar mediante un derecho de petición en interés particular por parte del interesado o de manera oficiosa por parte de la dependencia de la UAE-DIAN que en desarrollo de la operación aduanera otorgó el levante de la declaración de importación, según sea el caso. |
CONCEPTO-006255-int-748-06092024 | Cancelación/ pérdida de autorización como Agencias de Aduanas por disminución del patrimonio líquido mínimo. Posibilidad de subsanar. | Para evitar la pérdida de la autorización por la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20 por ciento, la agencia de aduanas deberá acreditar el cumplimiento o subsanar el requisito del numeral 4 o del parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, según el caso, en el plazo máximo solicitado por el usuario de hasta dos meses, según lo dispone el artículo 139 del citado decreto. |
CONCEPTO-006259-int-744-06092024 | Vigencia de la obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario, en relación con los documentos equivalentes emitidos por máquinas registradoras con sistema POS. | La obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario para los documentos equivalentes emitidos por sistemas POS en papel fue derogada conforme con los cambios introducidos por la Resolución DIAN No. 000165 de 2023, y la Resolución DIAN No. 000008 de 2024, que, a partir del 1 de julio de 2024, eliminó la validez de los tiquetes POS en papel como documento equivalente. |
CONCEPTO-006260-int-745-06092024 | Facturación Electrónica. Documento equivalente electrónico (DEE) Tiquete de Peaje. | La obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes. En este caso, la entidad operadora del peaje, es decir, la concesión, es la responsable de expedir el DEE, no la fiduciaria. Ésta última si bien, administra los recursos bajo un patrimonio autónomo, no está involucrada en la prestación del servicio de peaje, que es la transacción que genera la obligación de expedir el DEE. La transacción ocurre entre el usuario del peaje y la entidad operadora, siendo esta última la encargada de la emisión del DEE. |
CONCEPTO-006261-int-746-06092024 | Normatividad vigente para la reducción de las sanciones y de la tasa de intereses moratorios a causa de la presentación extemporánea o inexacta de las declaraciones tributarias. | El artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 solo fue aplicable para las obligaciones tributarias pendientes a 31 de diciembre de 2022 que se presentarán antes del 31 de mayo de 2023 con pago o acuerdo de pago suscrito antes del 30 de junio de 2023, y de haberse cumplido con las condiciones previstas en la norma, el contribuyente accedía a una reducción del 60% del monto a pagar. Actualmente, no existe una reducción de sanciones y de tasa de interés moratorio vigente por lo que solo es posible aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario. El contribuyente que tenga un crédito fiscal a su favor, podrá utilizarlo para efectuar el pago de las sanciones e intereses moratorios derivados de las declaraciones tributarias no presentadas o presentadas de manera extemporánea o errónea, así como para efectuar el pago de los impuestos que tenga a su cargo. |
CONCEPTO-006304-int-1596-09092024 | Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios. | Se confirma el Concepto No. 003801 int. 441 del 13 de junio de 2024, en la medida en que las ventas o prestación de servicios, diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, no están cobijados por el supuesto de documento equivalente previsto en el art. 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, en consecuencia, un prestador de servicios públicos domiciliarios debe expedir facturas electrónicas por cualquiera de las actividades que desarrolle diferentes a los servicios públicos domiciliarios y los inherentes a estos. |
CONCEPTO-006470-int-752-09092024 | Impuesto sobre la Renta y Complementarios Retención en la fuente sobre cotizaciones voluntarias en virtud de su retiro. | El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario. |
CONCEPTO-006466-int-754-10092024 | Crédito fiscal por Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. | Se resuelven inquietudes relacionadas con el tratamiento de los beneficios originados por inversiones en proyectos de investigación que dan lugar al crédito fiscal. |
CONCEPTO-006467-int-761-10092024 | Procedimiento Tributario. Suspensión de términos en virtud de los decretos 500 y 880 de 2024. | Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 fueron decretados días cívicos no hábiles para las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con lo resuelto en el Decreto 500 del 18 de abril de 2024 y en el Decreto 880 del 12 de julio de la misma anualidad. Por lo tanto, no se tienen en cuenta dentro del conteo de términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. |
CONCEPTO-006471-int-759-10092024 | Posibilidad de aplicar beneficios tributarios a bienes y servicios adquiridos para proyectos FNCE GEE no incluidos en los Anexos de la Resolución No. 000319 de 2022 de la UPME. | Los bienes y servicios utilizados para la inversión de proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía (GEE) que no se encuentren en las listas establecidas en los Anexos de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, pueden ser susceptibles de los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, siempre que se haya solicitado la ampliación de las listas siguiendo el procedimiento de la Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022 y la UPME haya emitido acto administrativo aprobando dicha ampliación. |
CONCEPTO-006513-int-766-12092024 | Derecho Tributario. Prelación en la imputación de pagos de obligaciones tributarias en virtud de una facilidad de pago. | La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada. La imputación al impuesto o período gravable corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago. En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso de que se hayan realizado pagos. |
CONCEPTO-006603-int-1634-16092024 | Retención en la fuente a cargo de las fiduciarias a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta realizados en operaciones de los patrimonios autónomos que administran. | Se reconsidera el Concepto 004582 - interno 079 del 24 de enero de 2014 en el entendido que, salvo lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 437-2 del ET, las sociedades fiduciarias cuando actúan como voceras y administradoras de patrimonios autónomos que son responsables del IVA, no deben practicar la retención en la fuente por concepto del IVA al no estar expresamente previstas en los artículos 102 y 437-2 del ET como agentes de retención del IVA en esas circunstancias. |