Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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 ​Novedades Jurídicas

Normatividad diciembre de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN en diciembre de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMASTESIS

CONCEPTO-009944-int-1106-02122024

CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS I+D+i. NÚMERO DE CO-EJECUTORES PERMITIDOS.

Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.

CONCEPTO-009989-int-1113-03122024

EFECTOS TRIBUTARIOS Y CAMBIARIOS DEL CONTRATO DE FORFAITING

El concepto analiza la viabilidad de celebrar contratos atípicos como el forfaiting a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, estudia sus características, hace recurso de la figura de la analogía respecto del contrato de factoring, para terminar precisando las implicaciones del contrato de forfaitig en materia tributaria y cambiaria.

CONCEPTO-010064-int-1129-04122024

LEVANTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. CASO EN QUE UNA MERCANCÍA ARRIBA AL PAÍS EN VARIOS ENVÍOS.

En aplicación de la doctrina contenida en el Oficio No. 904914 – Interno 1124 del 15/09/2020 de esta Subdirección, donde se concluyó que: “(…) se podrán abonar como pagos anteriores a una declaración de importación aceptada y presentada, los pagos por tributos aduaneros realizados en una declaración de importación que no obtuvo levante, siempre y cuando se trate de la misma mercancía que se declaró en la declaración anterior (…)", si tendrá validez solo como recibo de pago por el valor efectivamente cancelado por concepto de tributos aduaneros, la declaración de importación que pese a ver sido presentada, aceptada y pagada, no obtuvo autorización de levante.

CONCEPTO-010065-int-1130-04122024

DIFERENCIA EN CAMBIO APLICABLE AL INVERSIONES EN UN DEPÓSITO A TÉRMINO EN UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR

Para efectos fiscales, la realización de la diferencia en cambio ocurre únicamente al momento de (i) la enajenación, (ii) liquidación o (iii) abono de los activos en moneda extranjera. Por lo tanto, las fluctuaciones en su valor antes de que se presenten estos eventos no generan efectos tributarios. A los rendimientos financieros (intereses), sí les aplica la diferencia en cambio de acuerdo con el artículo 288 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-010131-int-1135-04122024

INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PAGOS AL EXTERIOR

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

RECONOCIMIENTO DEL INGRESO

Si los pagos realizados a un agente en el exterior se realizan por servicios prestados en su país de residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados. 

El servicio de garantía prestado en Colombia por una compañía local no puede ser considerado en todos los casos como una exportación de servicios y, por ende, está gravado con IVA. Lo anterior, salvo que se cumplan todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 481 del ET. 

En servicios de tracto sucesivo, los ingresos fiscales y el IVA deben reconocerse en el momento en que se cumplan los hechos generadores de cada uno de los impuestos, determinados por las normas tributarias. Esto implica declarar y pagar el IVA con la prestación efectiva del servicio o la expedición de la factura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del ET, y reconocer los ingresos fiscales que hacen base para la autorretención a título del impuesto sobre la renta conforme lo disponen los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-010140-int-2207-06122024

ZONAS FRANCAS. IVA. SERVICIO DE MAQUILA.

La operación de maquila realizada en el país o en zona franca realizada con el 100% de las materias primas enviadas desde el exterior de propiedad de un no residente, puede ser considerada como la exportación de un servicio siempre y cuando cumpla con los todos requisitos fijados por el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Sin embargo:

a. Si el bien sobre el cual se prestó el servicio ingresa de nuevo al territorio aduanero nacional, el servicio perderá su calidad de exento pues este no será utilizado exclusivamente en el exterior.

b. Si la empresa que contrata el servicio de maquila desarrolla una actividad o un negocio en Colombia, el servicio perderá la condición de exento.

c. Si se incumplen los requisitos del reglamento o la existencia de la operación de maquila no se documenta, el servicio perderá la condición de exento.

CONCEPTO-010160-int-2209-06122024

AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS. RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO DIAN 915477 DE 2021.

Se reconsidera el Concepto No. 915477 de 2021 y se concluye que la autorretención para servicios públicos de que trata el artículo 1.2.4.4.11. de Decreto 1625 de 2016 aplica sobre:

- Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario.

- Siempre que la empresa prestadora del servicio esté calificada como autorretenedora, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante una resolución de carácter general.

CONCEPTO-010129-int-1136-06122024

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES (BOMBAS, VÁLVULAS Y OTROS MECANISMOS DE DISPENSACIÓN)

En la adquisición de mecanismos de dispensación que no sean productos plásticos de un solo uso, no se causa el impuesto, pues se trata de una circunstancia que no se enmarca en el hecho generador, el cual consiste en la venta o retiro para consumo propio del productor, o en la importación para consumo propio, del producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes.

El impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los cuales, como productos finales, pueden incorporar componentes adicionales al plástico, tales como, en este caso, los mecanismos de dispensación señalados. Por ende, la base gravable se debe calcular sobre el producto plástico de un solo uso, en su totalidad, sin distinguir individualmente sus componentes, para lo cual es preciso citar el inciso quinto del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que dispone: “(…) La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso (…)"

CONCEPTO-010221-int-1148-09122024

PROCEDIMIENTO Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE UNA ENTIDAD PÚBLICA

El concepto recoge la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable al cumplimiento de sentencias judiciales por parte de una entidad pública. Se destacan:
- Concepto 014960 int-614 del 30 de julio de 2024.
- Artículos 192 y 195, Ley 1437 de 2011.

- Corte Constitucional, Sentencia C-208 de 2023.

- Oficio No. 905560 del 21 de julio de 2022.

- Artículos 2.8.6.2.1. y siguientes, Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

CONCEPTO-010222-int-1149-10122024

RETENCIÓN EN LA FUENTE QUE DEBEN PRACTICAR LAS ENTIDADES QUE EJECUTAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

RETENCIÓN EN LA FUENTE IMPUTABLE A LA LIQUIDACIÓN PRIVADA.

Por expresa disposición legal, y acorde con la doctrina de la entidad, cuando se trata de la retención en la fuente en impuestos de orden nacional, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operan bajo el sistema de caja, por lo que cuando estas entidades ostentan la calidad de agente retenedor, deben practicar la retención en el momento en el que, por existir la disponibilidad de recursos, se efectúe el pago objeto de retención.

CONCEPTO-010223-int-1150-10122024

INCENTIVOS TRIBUTARIOS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO - ZOMAC.

Se resuelve una serie de inquietudes relacionadas con los requisitos para los incentivos tributarios en las ZOMAC, en especial con la definición de empleo directo, posibilidad de implementar otras formas de contratación luego de cumplir con el mínimo de generación de empleo, viabilidad de aplicar el teletrabajo, entre otras.

Además, se aclara el concepto 005207 int 605 del 30 de julio de 2024, en el sentido de señalar que si bien no se limita la posibilidad de que el personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC.

CONCEPTO-022133-int-1151-10122024

FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y SUS CORRECCIONES EN LAS QUE SE DETERMINEN O COMPENSEN PÉRDIDAS FISCALES, CUANDO LA CORRECCIÓN GENERA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE

Si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años conforme lo dispone el artículo 714 del ET.
De otro lado, cuando una corrección elimina las pérdidas fiscales mientras se encuentra en curso un proceso de fiscalización bajo el término de firmeza especial, la corrección reemplaza a la declaración inicial para todos los efectos.  

Por su parte, la conjunción "y" en el inciso 7º del artículo 147 ET., implica que la declaración inicial y su corrección están vinculadas al mismo término de firmeza siempre que persistan las pérdidas fiscales.

CONCEPTO-010467-int-1162-12122024

BASE GRAVABLE ESPECIAL

SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERÍA

NECESIDAD DE REGISTRO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario regula la base gravable especial para ciertas actividades específicas, como los servicios integrales de aseo y cafetería. Este artículo establece que la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) será de la tarifa general en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), siempre que este no sea inferior al 10% del valor del contrato.

Asimismo, aclara que el requisito de autorización del Ministerio del Trabajo solo aplica a servicios específicos, como los temporales, prestados por empresas autorizadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado o sindicatos, entre otros

Por tanto, este requisito no es aplicable para la facturación de servicios de aseo integral.

CONCEPTO-010470-int-1163-12122024

CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. RETENCIÓN EN LA FUENTE

Con base en la decisión del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085) las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.

 

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