Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Novedades Jurídicas

Normatividad enero de 2026

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN en enero de 2026 y que, por considerarla de especial interés para los Grandes Contribuyentes por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.

OFICIO / CONCEPTOTEMASTESIS
1-CONCEPTO-000407-int-0065-16012026Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida (D.L l 1474/2025).Lo dispuesto en el Decreto tiene vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y aplica para el componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario.
2-CONCEPTO-000673-int-0063-16012026Procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.Se explican las condiciones, procedimiento, requisititos y formularios para acogerse al beneficio.
3-CONCEPTO-000175-int-0034-07012026Tratamiento de las diferencias que puedan surgir entre la causación del IVA de un ingreso que en materia del impuesto sobre la renta fue reconocido contablemente bajo criterios propios de las NIIF.En renta, la realización del ingreso se guía por el devengo para obligados a llevar contabilidad, con las salvedades del artículo 28 del Estatuto Tributario; en IVA, la causación se define por el artículo 429 del E.T. Cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable y el IVA, deben manejarse mediante la conciliación fiscal.
4-CONCEPTO-000009-int-0003-02012026Obligaciones tributarias de sociedad extranjera que vende bienes en Colombia a través de plataformas en línea y/o mediante su sitio web, y almacena dichos bienes en depósito colombiano para entregarlos a los clientes.Para determinar la obligación es necesario evaluar si se cumple con los requisitos para la tributación por Presencia Económica Significativa (PES) y si el depósito de los bienes da lugar a la configuración de un establecimiento permanente en Colombia.
5-CONCEPTO-000258-int-0041-09012026Base de autorretención especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos.La base de autorretención especial del impuesto sobre la renta en los casos de los beneficiarios de fideicomisos corresponderá a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios; así, cuando el beneficiario de un patrimonio autónomo tenga la calidad de autorretenedor, deberá practicar la autorretención sobre los mismos.
6-CONCEPTO-000440-int-0075-19012026Aplicación del impuesto de timbre cuando intervienen patrimonios autónomos y/o entidades púbicas.El impuesto de timbre recae sobre todos los actos o documentos que cumplan con las condiciones citadas en la norma, con independencia de la naturaleza de las partes que las suscriben, la naturaleza del acto o documento o la bilateralidad de las obligaciones u otra consideración económica de las obligaciones o de los recursos o de la destinación de estos, salvo disposición especial en contrario, por ser un impuesto de carácter real y documental.
7-CONCEPTO-000288-int-0051-14012026Viabilidad de destrucción de maquinaria, equipos y vehículos defectuosos o no aptos para su uso, que son parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados en zona franca.Para la destrucción el usuario operador debe:  valorar que las mercancías efectivamente se encuentren en grave estado de deterioro, informa a la DIAN, la práctica de la diligencia de destrucción de la mercancía, realizar y suscribir el acta de destrucción y garantizar que dichos bienes o los resultantes luego de su destrucción no ingresen al resto del TAN.
8-CONCEPTO-000483-int-0060-14012026Descontanbiidad del IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios, a entidad responsable de IVA, pero que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio.En este caso el IVA puede tratarse como impuesto descontable cuando se cumplan los criterios de proporcionalidad, necesidad y causalidad del artículo 107 del Estatuto y los bienes se destinen a las operaciones gravadas con el IVA.
9-CONCEPTO-000406-int-0061-15012026Validez de Declaración del Impuesto sobre la Renta del Año Gravable 2022, presentada oportunamente con saldo a favor, firmada únicamente por Contador Público, cuando la obligación de contar con Revisor Fiscal surgió con el cumplimiento de los topes en diciembre, y el nombramiento formal del Revisor Fiscal se realizó en los primeros meses de año siguiente.La exigencia de la firma del revisor fiscal surge cuando, respecto del período gravable objeto de declaración, existía obligación legal de tener revisor fiscal, determinada con base en los topes de ingresos o patrimonio del año inmediatamente anterior a dicho período gravable; si durante el período gravable declarado no existía obligación legal de tener revisor fiscal, la declaración no requiere de su firma, por tanto, se consideraría válida la declaración del impuesto sobre la renta firmada por contador público según corresponda.

  

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