Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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​Novedades Jurídicas

Normatividad marzo 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en marzo de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / Concepto TEMA TESIS

CONCEPTO 001456 - int 130 de 2024 marzo 01

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Condonación de deudas y efectos fiscales.

 

 

La condonación de una deuda se asimila a una donación. El patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

CONCEPTO 001516 - int 0446 de 2024 marzo 04

 

 

Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte.

 

 

El contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida. Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA pues dicho evento no se considera como un hecho generador del tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO 001511 - int 0445 de 2024 marzo 04

Procedimiento Tributario: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica.

 

 

Las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles del impuesto sobre la renta siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello. Uno de dichos requisitos precisamente consiste en la elaboración del documento soporte de pago de nómina electrónica.

CONCEPTO 001509 - int 0433 de 2024 marzo 04

Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos.

 

 

El artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

CONCEPTO 001531 - int 135 de 2024 marzo 01

Facturación Electrónica: Vigencia de anexos técnicos

 

 

Tratándose de la versión 1.9. del Anexo Técnico de Factura Electrónica, el artículo 62 de la Resolución DIAN 000165 de 2023, establece que su adopción debe realizarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicho documento, y a su vez faculta a la DIAN para que pueda establecer un plazo diferente. En este sentido, la DIAN mediante la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024 modificó el plazo, y señaló que este anexo técnico se debe adoptar el 1 de mayo de 2024.

CONCEPTO 001563 - int 146 de 2024 marzo 04

Facturación Electrónica. Resuelve inquietudes sobre el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables

 

 

El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, se puede generar independientemente del valor de la operación y para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 de la Resolución 0165 de 2023, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.

CONCEPTO 001532 - int 136 de 2024 marzo 01

Facturación Electrónica: momento en el cual se debe cumplir con la obligación de expedir la factura de venta: eliminación de regla de rechazo del Anexo Técnico F.E versión 1.8

 

 

La inclusión de reglas de validación por parte de la Administración no modifica los aspectos legales y reglamentarios relacionados con la expedición de la factura, que se debe realizar en el momento en que se efectúa la venta y/o prestación del servicio, pues estas tienen como objetivo permitir que los procesos de habilitación, generación, transmisión y expedición de la factura de venta se lleven a cabo en la respectiva funcionalidad.

CONCEPTO 004621 int 151 de 2024 marzo 05

Facturación Electrónica en operaciones de comercio electrónico en ventas multicanal y documento equivalente para servicios públicos domiciliarios como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables:

 

 

La obligación de facturar que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico, se predica respecto de la venta de bienes y/o prestación de servicios que estas realicen, por lo que conceptos diferentes tales como reembolso de gastos, comisiones, entre otros, no se deben facturar, pero para el reconocimiento de estos costos y gastos se requiere que los mismos estén soportados. Por su parte, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el correspondiente pago del servicio público, para el efecto bastará que el pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto Tributario y se deberá probar la correspondiente calidad.

CONCEPTO 001709 - int 162 de 2024 marzo 08

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos.

 

El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría. 

Para la modalidad de pago 2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

 

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