Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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​Novedades Jurídicas

Normatividad julio 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en julio de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.  

OFICIO / CONCEPTO

TEMA

TESIS

CONCEPTO-004429-int-499-02072024

Retención en la fuente.

 

Apoyo económico para programas educativos.

Los apoyos económicos para financiar programas educativos entregados a personas naturales serán ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provengan, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.

CONCEPTO-013075-int-506-03072024

Tratamiento de los impuestos ICUI o IBUA por parte de ONG's, Embajadas, Consorcios y/o Uniones Temporales.

 

Atendiendo al carácter objetivo de las exenciones y exclusiones las cuales están previstas de manera expresa en la norma, se evidencia que la Ley 2277 de 2022 no estableció un tratamiento tributario especial en materia de ICUI e IBUA para sujetos como las Organizaciones No Gubernamentales – ONG o Embajadas, por lo cual, tendrán el deber de efectuar el pago siempre que realicen el hecho generador del respectivo impuesto. 

El responsable del ICUI o IBUA será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado, que realice el hecho generador del impuesto saludable en un primer momento, atendiendo el carácter monofásico del impuesto.

CONCEPTO-004435-int-509-04072024

Notificación electrónica preferente del requerimiento especial aduanero, costo del seguro, mercancía no presentada o declarada y causal de aprehensión y decomiso.

 

 

En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente. 

En la importación de mercancías provenientes del extranjero, la omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación no está previsto en los artículos 294 y 295 del Decreto 1165 de 2019, como un hecho constitutivo de mercancía no presentada, no declarada o se configure una causal de aprehensión y decomiso. 

El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.

CONCEPTO-004508-int-516-04072024

Impuestos saludables.

 

Relevancia del sello de advertencia para efectos tributarios.

El sello de advertencia de “edulcorantes" que se incluya en un producto, no define si un bien estará gravado con impuestos saludables, pues deberá analizarse si cumple con los presupuestos señalados en los artículos 513-1 y 513-6 el Estatuto Tributario y desarrollados y en el Concepto General sobre Impuestos Saludables, para determinar si el producto es gravado con IBUA o ICUI, según corresponda.

CONCEPTO-004510-int-518-04072024

Impuesto sobre las ventas (IVA).

 

Actividades conexas al servicio de transporte público de pasajeros.

El artículo 175 de la Ley 2294 de 2023 incorpora servicios conexos al transporte público lo que permite determinar con certeza que la operación de recaudo es una parte integral del servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta que una de sus finalidades es la comercialización de los diferentes medios de pago, facilitar el acceso y el uso del transporte público de pasajeros, permitiendo que se lleve a cabo un sistema de pago del servicio más eficiente para los usuarios. Entonces al ser la operación de recaudo una actividad que hace parte del servicio de transporte público, se le debe aplicar el régimen especial de este servicio en lo pertinente a la exclusión de IVA prevista en el artículo 476 numeral 9 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-013103-int-1118-04072024

Aplicación sanción por inexactitud y sanción rechazo o disminución de pérdidas

Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes. El artículo 647-1 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas no modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado y el artículo 648 (ibidem), cuando el rechazo o la disminución de pérdidas modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado.

 

CONCEPTO-004515-int-519-08072024

Corrección de las declaraciones tributarias

No procede la corrección de la declaración de IVA bajo el procedimiento especial dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para errores de digitación en los renglones de compras de bienes y servicios, en la medida en que la información allí registrada, afecta la liquidación del impuesto.

CONCEPTO-004516-int-524-08072024

Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Transacciones de sucursal en el exterior.

 

Las transacciones realizadas por la sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos. Ahora bien, si se trata de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera, se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, en aplicación del artículo 288 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-004513-int-525-08072024

Tributación por prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.

 

La modalidad de tributación por Presencia Económica Significativa (PES) se da en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, los cuales se consideran de fuente nacional. 

Para identificar si se está en la obligación de practicar retención por la adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, los agentes de retención deberán verificar en primera medida si el prestador de servicios digitales cumple con los supuestos que la norma indica para la sujeción bajo los impuestos de renta y complementarios por PES e IVA.

CONCEPTO-004550-int-527-08072024

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Ingresos gravados. Precios de transferencia.

 

Los ingresos que obtiene una sucursal de sociedad extranjera por concepto del margen de utilidad o mark-up derivado del estudio de precios de transferencia respecto de operaciones realizadas con su matriz, están gravados con impuesto sobre la renta en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-004547-int-529-09072024

Infracción intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes

 

Para la tipificación de la conducta de la infracción del numeral 2.6. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, la mercancía se entiende sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, cuando el documento de transporte que la ampara, es firmado por el destinatario y se convierte en declaración de importación simplificada.

CONCEPTO-013389-int 534-10072024

Impuesto de Renta. Tasa Mínima de Tributación.

La Tasa Mínima de Tributación no tiene la intención de modificar las reglas de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, por consiguiente, el Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar esta tasa no conlleva afectar, ni aumentar en ninguna proporción la renta líquida gravable, ya que su propósito es asegurar que la tasa efectiva de tributación sobre la utilidad depurada cumpla con el mínimo establecido por ley. 

En consecuencia, la TTD tampoco tendrá ningún efecto frente a la renta líquida gravable a que hace mención el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, por medio del cual se establece el procedimiento para la determinación de las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

CONCEPTO-013392-int-535-10072024

Sanción por la expedición de factura sin cumplimiento de requisitos.

En el evento que se expida la factura de venta sin el cumplimiento de los requisitos legales (artículo 617 del Estatuto Tributario) y/o de los requisitos reglamentarios señalados en la Resolución 000165 de 2023 o norma que la modifique, derogue o sustituya, la sanción que resulta aplicable es la contemplada en el artículo 652 del Estatuto Tributario. 

La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.

 

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