OFICIO / CONCEPTO | TEMA | TESIS |
CONCEPTO-003631-int-416-04062024 | Participación directa e indirecta en una Entidad Controlada del Exterior (ECE). Determinación del porcentaje de participación. | Para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, este se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la Entidad Controlada del Exterior (ECE), dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE. |
CONCEPTO-003632-int-417-04062024 | Expedición de factura y/o de documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar en ventas de operaciones de exportación de minerales. | Aclara que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación, o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, y que la entrega de documentos diferentes tales como cartas de intención o intenciones comerciales entre otros, no suplen el cumplimiento de esta obligación. |
CONCEPTO-003633-int-422-06062024 | Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. | Reitera que cuando se realicen adquisiciones a través de patrimonios autónomos a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la obligación de generar y transmitir el respectivo documento soporte, recae en cabeza de la sociedad fiduciaria. |
CONCEPTO-003634-int-423-06062024 | Tratamiento de la facturación y expedición de certificación en los contratos de mandato. | La factura de venta en los contratos de mandato debe ser expedida a nombre del mandatario y este tiene la obligación de expedir el certificado en aquellos casos en los cuales el mandante requiera soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho. Ahora, frente a la posibilidad de expedir una sola factura de venta por adquisiciones globales de bienes y/o servicios que realice el mandatario a un mismo proveedor, la normativa vigente no lo prohíbe, siempre que se discriminen cada uno de los bienes y/o servicios prestados. |
CONCEPTO-003656-int-426-07062024 | Sujetos no obligados a expedir documento equivalente electrónico. Servicio público de transporte urbano o metropolitano. | Dado que el tiquete de transporte de pasajeros consagrado en el numeral 5 del artículo 1.6.14.6 del Decreto 1625 de 2016 hace parte de los documentos equivalentes, es lógico concluir que la generación electrónica del mismo no es exigible respecto a las empresas que prestan el servicio público de transporte urbano o metropolitano, pues en este caso no existe la obligación de expedir factura de venta. |
CONCEPTO-011383-int-433-11062024 | Cuarta versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones “. | Compendio de conceptos generales sobre el impuesto sobre la renta, régimen simple de tributación, impuesto al patrimonio, impuesto de timbre nacional, impuestos ambientales, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, impuesto nacional al carbono, impuestos saludables, procedimiento tributario y aduanero y sobre las derogatorias. |
CONCEPTO-003697-int-436-11062024 | Efectos de la nulidad de la expresión contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 por parte del Consejo de Estado. | La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que el contribuyente que pretenda la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido tiene la carga de requerir previamente a la entidad recaudadora, a través de los recursos dispuestos en el Estatuto Tributario y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo tanto, en caso de que las Cajas de Compensación Familiar inicien un trámite de devolución del aporte parafiscal en virtud de la sentencia de nulidad, corresponderá al ICBF, conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 9 de 2011 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 3365 de 2021, resolver eventualmente las solicitudes de devolución o reintegro de los aportes parafiscales que le competen y su procedencia. |
CONCEPTO-003802-int-438-13062024 | Cambios en el Arancel – para importaciones de cualquier origen de “nación más favorecida" (NMF). | El Decreto 414 de 2021 establecía un arancel variable del 40 o del 15 por ciento ad valorem, según el precio FOB declarado por kilogramo bruto en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel; sin embargo, el Decreto 2598 del 2022, establece un arancel unificado del (40%) para dichos productos. |
CONCEPTO-003800-int-439-13062024 | Empresas de apoyo ubicadas en Zona Franca. No son usuarios de las zonas francas. | Las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5º del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, dentro de los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social. Al margen de lo anterior, el método de inventario y de contabilidad que aplique deberá atender al cumplimiento y limitarse al cumplimiento de su objeto social y de la actividad económica que lleve a cabo. |
CONCEPTO-011620-int-440-13062024 | Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. | Cuando el numeral 4 (art. 7, Res. 0165 de 02023) indica que los comerciantes son sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se refiere a aquellos comerciantes que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de esta obligación, es decir a los responsables del impuesto sobre las ventas, los responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares o aquellos que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, en cuyo caso deberán expedir factura de venta o documento equivalente en las operaciones de venta y/o prestación de servicios que realicen. |
CONCEPTO-003801-int-441-13062024 | Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios. | El hecho que el Gobierno Nacional haya contemplado un documento equivalente para las empresas prestadoras de servicios públicos no desconoce la existencia de la factura de venta contemplada en la Ley 142 de 1994, por el contrario, su finalidad es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen de facturar, y en este sentido estas empresas tienen la opción de expedir factura de venta o expedir el documento equivalente correspondiente, cumpliendo en cualquiera de los casos con la obligación formal de expedir factura de venta. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios realicen ventas o prestación de servicios diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán expedir factura de venta por dichas operaciones y en este caso no es posible expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta. |
CONCEPTO-011511-int-1037-13062024 | Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos. | No se puede interpretar que no facturar o facturar sin el lleno de requisitos son un mismo hecho sancionable al que se le imponen dos sanciones; por el contrario, son hechos independientes y para cada uno de ellos se prevé una sanción específica en el Estatuto Tributario. Por ello, la Administración Tributaria debe sancionar cada una de las conductas, con base a las normas aplicables, una vez verificado objetivamente el hecho sancionable. |