Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Novedades Jurídicas marzo de 2025

Normatividad marzo de 2025  

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.  

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.  

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.   

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.   

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN en marzo de 2025 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.  

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTO

TEMAS

TESIS

1-CONCEPTO-003957-int-305-05032025

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO EL RUT SE SUSPENDE DE OFICIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Cuando el Registro Único Tributario -RUT se encuentra suspendido, la notificación de los actos administrativos debe realizarse conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. En relación con los actos administrativos en materia tributaria de competencia de la DIAN, se deben atender a los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020.

2-CONCEPTO-002720-int-288-04032025

 

LA INFORMACIÓN EXÓGENA QUE REMITE LA ENTIDAD PÚBLICA A LA DIAN INCLUYE LOS DATOS DE LOS DEMANDANTES, NO LOS DEL APODERADO

 

Conforme al artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023, la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN debe incluir los datos de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. En este caso, aunque el apoderado recibe el dinero en representación de los demandantes, el beneficiario corresponde al titular original del derecho sometido a discusión o al cesionario en los casos en que haya habido cesión del derecho litigioso que resulte de la sentencia.

3-CONCEPTO-002807-int-309-06032025

CRITERIOS QUE DETERMINAN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA DIAN

 

Los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN son los que establezca la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024, o la norma que haga sus veces.

4-CONCEPTO-002662-int-295-04032025

EL IMPUESTO ESPECIAL PARA EL CATATUMBO (CREADO POR EL DECRETO 0175 DE 2025) ESTABLECIO DOS HEHOS GENERADORES

 

El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta; y (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).

5-CONCEPTO-002809-int-313-06032025

LA DIAN ES COMPETENTE PARA INTERPRETAR LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI) SUSCRITOS POR COLOMBIA

 

La DIAN tiene la facultad de interpretar los CDI's suscritos y ratificados por Colombia. Hacen parte del ordenamiento jurídico tributario los CDI's suscritos y ratificados por Colombia, en consideración a que estos deben ser ratificados a través de una ley.

6-CONCEPTO-004567-int-338-14032025

INCLUSIÓN EN EL FORMULARIO 300 DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SALDOS A FAVOR NO SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN

 

Es procedente la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de:

i) Los responsables del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

ii) Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

iii) Los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas.

iv) Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable resultantes por diferencia de tarifa.

7-CONCEPTO-002687-int-303-05032025

VIGENCIA DECRETO LEGISLATIVO 0175 DE 2025

 

La tarifa del 1%, introducida temporalmente por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, será exigible únicamente a partir del quinto (5) día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial, a saber, desde el 22 de febrero de 2025 y, por regla general, serán gravados los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados a partir de dicha fecha.

8-CONCEPTO-003422-int-355-17032025

PAGO POR OMISION DE AFILIACIÓN AL SGP

 

El pago del cálculo actuarial no constituye un aporte ordinario, sino la reparación de una omisión patronal. En consecuencia, no es deducible del impuesto sobre la renta conforme al artículo 55 del ET

9-CONCEPTO-003206-int-356-17032025

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL PAGO A UNA PERSONA NATURAL RESIDENTE FISCAL EN EL EXTERIOR

 

El artículo 406 del Estatuto Tributario establece los casos en que debe efectuarse la retención a título de impuesto sobre la renta, precisamente quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

10-CONCEPTO-003214-int-367-19032025

TÉRMINO PARA QUE OPERE EL ABANDONO LEGAL EN EL PUERTO DE ARRIBO

 

El abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo (puerto) y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, opera dentro del término señalado en el artículo 171 del mismo decreto.

Novedades Jurídicas febrero de 2025

Normatividad febrero de 2025 

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN en febrero de 2025 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTO

TEMAS

TESIS

1-CONCEPTO-001131-int-135-03022025

EXCEPCIÓN IMPLEMENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y JUEGOS LOCALIZADOS
OBLIGACIÓN DE REPORTAR A OTRAS ENTIDADES

 

Las condiciones que determinan que no surja la obligación de realizar la implementación electrónica del documento equivalente para juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, son: i) Que exista la obligación de reportar dichas operaciones a otras entidades estatales y ii) Se expida el documento equivalente, con el cumplimiento del diligenciamiento de la planilla diaria de ventas.

La disposición sólo alude al reporte de la operación y no distingue entre juego de suerte o azar, juego localizado o espectáculo público.

2-CONCEPTO-001140-int-136-04022025

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS SIN NIT INDIVIDUAL, PUEDEN TENER SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA DE IVA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD FIDUCIARIA QUE LOS ADMINISTRA

 

Se reitera que un patrimonio autónomo puede ser responsable del impuesto sobre las ventas, cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dicho impuesto.

Aclara que, con cargo a los recursos del fideicomiso, la sociedad fiduciaria debe atender el pago del IVA que se genere como resultado de las operaciones de este y se recuerda la forma de presentar la declaración por parte de las sociedades fiduciarias que administran patrimonios autónomos que no cuenten con un NIT individual.

3-CONCEPTO-002156-int-139-04022025

LAS SANCIONES DEL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CONFIGURAN UNA NORMA EN BLANCO ASOCIADA A FACTURA

 

El inciso tercero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra un tipo sancionatorio en blanco asociado al sistema de facturación electrónica -SFE, caracterizado por ser de conducta alternativa al contemplar varios verbos rectores distintos. Este tipo sancionatorio se ajusta al principio de legalidad en su modalidad flexible, ya que requiere la aplicación de remisiones normativas para su determinación y aplicación.

LA SANCIÓN POR EXPEDIR DOCUMENTOS DE FACTURACIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS NO SE LIMITA ÚNICAMENTE A LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA

 

La sanción por expedir documentos del sistema de facturación sin cumplir los requisitos establecidos requiere un análisis integral de los supuestos fácticos que concurren en la conducta sancionable «expedir sin los requisitos establecidos», para determinar si estos pueden subsumirse en el tipo sancionatorio correspondiente.

OMISIÓN DE UN REQUISITO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 165 DE 2023 EN LA FACTURA ELECTRÓNICA CONFIGURA LA CONDUCTA SANCIONABLE

 

Ante la omisión de un requisito de la factura electrónica de venta, el operador jurídico deberá determinar de qué requisito se trata: si está relacionado con la indebida transmisión, tendrá la sanción dispuesta en el 616-1 ET por este hecho. En caso de tratarse del incumplimiento de otros requisitos será necesario determinar si existe una sanción específica o debe remitirse a la sanción subsidiaria dispuesta en el artículo 616-1 ET. Así, la conducta típica es la que identifica la sanción aplicable.

4-CONCEPTO-001431-int-153-10022025

ACCESO SIMULTÁNEO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 256 Y 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

Quienes pretenden optar por el mecanismo de Obras por Impuestos (artículo 800-1 E.T.o en el art. 238 de la Ley 1819 de 2016), no pueden acceder simultáneamente a los beneficios tributarios de los artículos 256 o 256-1 E.T. en un mismo proyecto certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.

5-CONCEPTO-001932-int-192-13022025

NO SON VÁLIDOS COMO SOPORTE DE COSTOS LOS PAGOS REFLEJADOS EN CUENTAS BANCARIAS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EXTRANJERAS

 

Tratándose de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior por prestadores sin residencia fiscal en Colombia, al ser estos sujetos no obligados para expedir factura electrónica en Colombia, el contribuyente debe generar el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, según lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

6-CONCEPTO-002704-int-193-14022025

APLICAR EL NUMERAL PRIMERO (1) DEL ARTÍCULO 643 BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

La sanción por no declarar regulada en el numeral primero (1) del artículo 643 del Estatuto Tributario no es aplicable para efectos de sancionar la no presentación de la declaración anual del SIMPLE.

PROFERIR LA LIQUIDACIÓN DE AFORO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DEL SIMPLE

Es procedente proferir la liquidación de aforo para efectos del SIMPLE por parte de la Administración Tributaria, sin la imposición de la sanción por no declarar.

Novedades Jurídicas enero de 2025

Normatividad enero de 2025    

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN en enero de 2025 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.

OFICIO / CONCEPTO

TEMAS

TESIS

CONCEPTO 000021 int 2 DE 2025 ENERO 3

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IVA EN VIVIENDAS DESTINADAS A COMUNIDADES INDÍGENAS

 

 

No existe un tratamiento tributario especial en materia de IVA aplicable a la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas. Sin embargo, si estas viviendas son calificadas como viviendas de interés social y prioritaria, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.

CONCEPTO 000033 int 4 DE 2025 ENERO 7

DECLARACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE EXPORTACIONES

 

 

Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia. Esto se debe a que, según el numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario, no se consideran bienes poseídos en el país. Además, cumplen con los criterios establecidos en el artículo 607 para ser declarados como activos en el exterior, incluso si están relacionadas con el giro ordinario del negocio del contribuyente.

CONCEPTO 000011 int 1 DE 2025 ENERO 2

 

 

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SU INCLUSIÓN COMO «DEPENDIENTES»

 

 

No es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía o mascotas del deudor, incluyendo, las medidas preventivas de embargo y secuestro. 

La definición del término «dependientes», para efectos de las deducciones contempladas por dicho concepto, no incluye a los animales de compañía o mascotas de los contribuyentes. Concepto 011383 int 433 del 11 de junio de 2024, en el cual se indica el alcance del término «dependiente».

CONCEPTO 000458 int 26 DE 2025 ENERO 9

PROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA DECLARATORIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO. EN MATERIA TRIBUTARIA – CAMBIARIA Y EN MATERIA ADUANERA

 

 

A falta de regulación especial, los recursos que proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─ CPACA. 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023, contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia aduanera no procede ningún recurso.

CONCEPTO 000121 int 27 DE 2025 ENERO 9

 

 

DECLARACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DESARMADA QUE ARRIBA EN DIFERENTES DOCUMENTOS AL TERRITORIO ADUANERO

 

 

Cuando una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional arribe al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y se encuentre amparada en diferentes documentos de transporte, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda para cada una de las piezas o partes que integran la estructura desarmada.

CONCEPTO 000151 int 34 DE 2025 ENERO 13

 

 

IVA EN LA VENTA DE LOS RECETARIOS OFICIALES

 

 

La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

CONCEPTO 000189 int 37 DE 2025 ENERO 13

 

 

SANCIONES SUSCEPTIBLES DE REDUCCIÓN (ART 709 Y 713 E.T.)

 

 

Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713. Las sanciones descritas en los numerales del inciso 3 del artículo 648 también pueden ser reducidas si se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos, ya que no existe una exclusión normativa expresa que limite su aplicabilidad a las sanciones del primer inciso.

CONCEPTO 000197 int 39 DE 2025 ENERO 13

 

 

IVA EN LÁPICES ÓPTICOS DE LOS COMPUTADORES PORTÁTILES 

Los lápices ópticos, en su calidad de dispositivos periféricos de los computadores portátiles, no están incluidos en el beneficio fiscal señalado en el numeral 5 del artículo 424 del ET. Por lo tanto, su importación o venta genera el impuesto sobre las ventas – IVA.

CONCEPTO 000198 int 49 DE 2025 ENERO 14

 

 

DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO (DEE) EN COBRO DE PEAJES

 

 

La normativa tributaria y la doctrina vigente son claras al establecer que la obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes. En este caso, la entidad operadora del peaje, es decir, la concesión, es la responsable de expedir el DEE.

CONCEPTO 000199 int 50 DE 2025 ENERO 14

 

 

DEDUCCION POR DEPENDIENTES ECONOMICOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR

 

 

La deducción por dependientes económicos procede en relación con los padres y hermanos del contribuyente, sin que haya lugar a distinción por su nacionalidad o domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral quinto del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO 000270 int 61 DE 2025 ENERO 16

 

 

NOTAS DE AJUSTE SIN REFERENCIA A DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO ASOCIADO

 

 

no es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado. Ello, toda vez que el artículo 22 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 dispone como requisito de las notas de ajuste al documento equivalente electrónico -DEE, contener el número y la fecha de generación del Código Único del Documento Equivalente Electrónico (CUDE) del documento equivalente electrónico al cual hace referencia la nota de ajuste.

CONCEPTO 000354 int 74 DE 2025 ENERO 20

 

 

PAGOS Y/O ABONOS QUE SON BASE EN DECLARACIÓN DE RETENCIÓN

 

 

Cuando en el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se hace referencia a las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta, se debe entender que el reporte obedece a los pagos o abonos en cuenta que constituyen las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención en la fuente, sin extenderse a los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes que no estuvieron sujetos a retención.

CONCEPTO 000293 int 69 DE 2025 ENERO 17

 

 

PROCEDENCIA DE PÉRDIDAS FISCALES EN COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) POR ACTIVIDADES GRAVADAS CON IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

 

Una sociedad perteneciente al Régimen CHC puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, cuando los costos y gastos procedentes de dichas actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por estas mismas actividades.

CONCEPTO 000353 int 72 DE 2025 ENERO 20

 

 

TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR AGENCIAS DE ADUANAS AUTORIZADAS COMO OEA

 

 

No resulta procedente que una Agencia de Aduanas autorizada por la U.A.E. DIAN como tal y como Operador Económico Autorizado (OEA), proceda a tercerizar operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing los cuales debe ejecutar de manera directa y exclusiva.

Novedades Jurídicas diciembre de 2024

Normatividad diciembre de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN en diciembre de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTO TEMAS TESIS

CONCEPTO-009944-int-1106-02122024

CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS I+D+i. NÚMERO DE CO-EJECUTORES PERMITIDOS.

Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.

CONCEPTO-009989-int-1113-03122024

EFECTOS TRIBUTARIOS Y CAMBIARIOS DEL CONTRATO DE FORFAITING

El concepto analiza la viabilidad de celebrar contratos atípicos como el forfaiting a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, estudia sus características, hace recurso de la figura de la analogía respecto del contrato de factoring, para terminar precisando las implicaciones del contrato de forfaitig en materia tributaria y cambiaria.

CONCEPTO-010064-int-1129-04122024

LEVANTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. CASO EN QUE UNA MERCANCÍA ARRIBA AL PAÍS EN VARIOS ENVÍOS.

En aplicación de la doctrina contenida en el Oficio No. 904914 – Interno 1124 del 15/09/2020 de esta Subdirección, donde se concluyó que: “(…) se podrán abonar como pagos anteriores a una declaración de importación aceptada y presentada, los pagos por tributos aduaneros realizados en una declaración de importación que no obtuvo levante, siempre y cuando se trate de la misma mercancía que se declaró en la declaración anterior (…)", si tendrá validez solo como recibo de pago por el valor efectivamente cancelado por concepto de tributos aduaneros, la declaración de importación que pese a ver sido presentada, aceptada y pagada, no obtuvo autorización de levante.

CONCEPTO-010065-int-1130-04122024

DIFERENCIA EN CAMBIO APLICABLE AL INVERSIONES EN UN DEPÓSITO A TÉRMINO EN UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR

Para efectos fiscales, la realización de la diferencia en cambio ocurre únicamente al momento de (i) la enajenación, (ii) liquidación o (iii) abono de los activos en moneda extranjera. Por lo tanto, las fluctuaciones en su valor antes de que se presenten estos eventos no generan efectos tributarios. A los rendimientos financieros (intereses), sí les aplica la diferencia en cambio de acuerdo con el artículo 288 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-010131-int-1135-04122024

INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PAGOS AL EXTERIOR

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

RECONOCIMIENTO DEL INGRESO

Si los pagos realizados a un agente en el exterior se realizan por servicios prestados en su país de residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados. 

El servicio de garantía prestado en Colombia por una compañía local no puede ser considerado en todos los casos como una exportación de servicios y, por ende, está gravado con IVA. Lo anterior, salvo que se cumplan todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 481 del ET. 

En servicios de tracto sucesivo, los ingresos fiscales y el IVA deben reconocerse en el momento en que se cumplan los hechos generadores de cada uno de los impuestos, determinados por las normas tributarias. Esto implica declarar y pagar el IVA con la prestación efectiva del servicio o la expedición de la factura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del ET, y reconocer los ingresos fiscales que hacen base para la autorretención a título del impuesto sobre la renta conforme lo disponen los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-010140-int-2207-06122024

ZONAS FRANCAS. IVA. SERVICIO DE MAQUILA.

La operación de maquila realizada en el país o en zona franca realizada con el 100% de las materias primas enviadas desde el exterior de propiedad de un no residente, puede ser considerada como la exportación de un servicio siempre y cuando cumpla con los todos requisitos fijados por el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Sin embargo:

a. Si el bien sobre el cual se prestó el servicio ingresa de nuevo al territorio aduanero nacional, el servicio perderá su calidad de exento pues este no será utilizado exclusivamente en el exterior.

b. Si la empresa que contrata el servicio de maquila desarrolla una actividad o un negocio en Colombia, el servicio perderá la condición de exento.

c. Si se incumplen los requisitos del reglamento o la existencia de la operación de maquila no se documenta, el servicio perderá la condición de exento.

CONCEPTO-010160-int-2209-06122024

AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS. RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO DIAN 915477 DE 2021.

Se reconsidera el Concepto No. 915477 de 2021 y se concluye que la autorretención para servicios públicos de que trata el artículo 1.2.4.4.11. de Decreto 1625 de 2016 aplica sobre:

- Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario.

- Siempre que la empresa prestadora del servicio esté calificada como autorretenedora, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante una resolución de carácter general.

CONCEPTO-010129-int-1136-06122024

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES (BOMBAS, VÁLVULAS Y OTROS MECANISMOS DE DISPENSACIÓN)

En la adquisición de mecanismos de dispensación que no sean productos plásticos de un solo uso, no se causa el impuesto, pues se trata de una circunstancia que no se enmarca en el hecho generador, el cual consiste en la venta o retiro para consumo propio del productor, o en la importación para consumo propio, del producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes.

El impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los cuales, como productos finales, pueden incorporar componentes adicionales al plástico, tales como, en este caso, los mecanismos de dispensación señalados. Por ende, la base gravable se debe calcular sobre el producto plástico de un solo uso, en su totalidad, sin distinguir individualmente sus componentes, para lo cual es preciso citar el inciso quinto del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que dispone: “(…) La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso (…)"

CONCEPTO-010221-int-1148-09122024

PROCEDIMIENTO Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE UNA ENTIDAD PÚBLICA

El concepto recoge la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable al cumplimiento de sentencias judiciales por parte de una entidad pública. Se destacan:
- Concepto 014960 int-614 del 30 de julio de 2024.
- Artículos 192 y 195, Ley 1437 de 2011.

- Corte Constitucional, Sentencia C-208 de 2023.

- Oficio No. 905560 del 21 de julio de 2022.

- Artículos 2.8.6.2.1. y siguientes, Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

CONCEPTO-010222-int-1149-10122024

RETENCIÓN EN LA FUENTE QUE DEBEN PRACTICAR LAS ENTIDADES QUE EJECUTAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

RETENCIÓN EN LA FUENTE IMPUTABLE A LA LIQUIDACIÓN PRIVADA.

Por expresa disposición legal, y acorde con la doctrina de la entidad, cuando se trata de la retención en la fuente en impuestos de orden nacional, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operan bajo el sistema de caja, por lo que cuando estas entidades ostentan la calidad de agente retenedor, deben practicar la retención en el momento en el que, por existir la disponibilidad de recursos, se efectúe el pago objeto de retención.

CONCEPTO-010223-int-1150-10122024

INCENTIVOS TRIBUTARIOS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO - ZOMAC.

Se resuelve una serie de inquietudes relacionadas con los requisitos para los incentivos tributarios en las ZOMAC, en especial con la definición de empleo directo, posibilidad de implementar otras formas de contratación luego de cumplir con el mínimo de generación de empleo, viabilidad de aplicar el teletrabajo, entre otras.

Además, se aclara el concepto 005207 int 605 del 30 de julio de 2024, en el sentido de señalar que si bien no se limita la posibilidad de que el personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC.

CONCEPTO-022133-int-1151-10122024

FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y SUS CORRECCIONES EN LAS QUE SE DETERMINEN O COMPENSEN PÉRDIDAS FISCALES, CUANDO LA CORRECCIÓN GENERA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE

Si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años conforme lo dispone el artículo 714 del ET.
De otro lado, cuando una corrección elimina las pérdidas fiscales mientras se encuentra en curso un proceso de fiscalización bajo el término de firmeza especial, la corrección reemplaza a la declaración inicial para todos los efectos.  

Por su parte, la conjunción "y" en el inciso 7º del artículo 147 ET., implica que la declaración inicial y su corrección están vinculadas al mismo término de firmeza siempre que persistan las pérdidas fiscales.

CONCEPTO-010467-int-1162-12122024

BASE GRAVABLE ESPECIAL

SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERÍA

NECESIDAD DE REGISTRO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario regula la base gravable especial para ciertas actividades específicas, como los servicios integrales de aseo y cafetería. Este artículo establece que la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) será de la tarifa general en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), siempre que este no sea inferior al 10% del valor del contrato.

Asimismo, aclara que el requisito de autorización del Ministerio del Trabajo solo aplica a servicios específicos, como los temporales, prestados por empresas autorizadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado o sindicatos, entre otros

Por tanto, este requisito no es aplicable para la facturación de servicios de aseo integral.

CONCEPTO-010470-int-1163-12122024

CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. RETENCIÓN EN LA FUENTE

Con base en la decisión del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085) las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.

Novedades Jurídicas noviembre de 2024

Normatividad noviembre de 2024  

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.   

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.  

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.   

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.   

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en noviembre de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.  

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMATESIS
1-CONCEPTO-020227-int-963-05112024ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA.

Se adiciona el Concepto Unificado 106 de 2022 con un descriptor y un numeral que desarrollan la temática del documento equivalente electrónico Tiquete o Billete de Transporte Aéreo de Pasajeros, en especial, lo relacionado con las operaciones de venta de tiquetes en puntos físicos o digitales, dentro o fuera del territorio nacional.

2-CONCEPTO-008559-int 970-051MERCANCÍAS SE CONSIDERAN PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO DE AERONAVES.

Las mercancías que expresamente hayan sido excluidas en el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019 como provisiones de a bordo para consumo.

3-CONCEPTO-008560-int-971-05112024CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, INCLUIDOS LOS DIGITALES.

En la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales, el Impuesto sobre las Ventas - IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre la emisión de la factura o documento equivalente, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET).

4-CONCEPTO-008561-int-972-05112024DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE IVA DE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS ACEITES LUBRICANTES SEMISINTÉTICOS PARA MOTOR.

El cálculo de la base gravable del IVA dependerá de si los aceites lubricantes semisintéticos para motor se catalogan o no como un derivado del petróleo. En caso afirmativo, este cálculo se rige por lo dispuesto en el artículo 444 del Estatuto Tributario, esto significa que tienen norma especial bajo la cual los responsables del IVA en la venta de dichos productos son los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. (...) Ahora, de no ser catalogados los aceites lubricantes semisintéticos para motor como derivados del petróleo, el cálculo de la base gravable del IVA sobre dichos productos se somete a las normas generales aplicables al citado impuesto.

5-CONCEPTO-008657-int-983-08112024RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA EN PACTO DE RETROVENTA DE INMUEBLE.

La retención en la fuente aplica para el impuesto sobre la renta si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial. La diferencia entre ambos valores constituye un ingreso gravable y determina la retención exigible, respecto de la que deberá darse aplicación al parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario.

6-CONCEPTO-008658-int-985-08112024IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN. ZONAS FRANCAS.

Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

7-CONCEPTO-008660-int-987-08112024IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS REQUISITO FORMAL DE INSCRIPCIÓN EN EL RUT.

Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación", la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador" (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.

8-CONCEPTO-008678-int 991-08112024INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 580-1 E.T., INCISO 5: DECLARACIÓN SIN PAGO TOTAL, INEFICACIA DE DECLARACIONES, OTROS.

Se resuelven inquietudes relacionadas con la interpretación del inciso 5 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (declaración sin pago total, ineficacia de declaraciones, y otros temas similares).

9-CONCEPTO-008850-int-1005-13112024IMPUESTO A LAS VENTAS. BIENES EXCLUIDOS. EQUIPO DESTINADO A LA SALUD.

Para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 480 del Estatuto Tributario, el donatario de los bienes destinados a la salud debe realizar la importación cumpliendo con los requisitos de la normatividad aduanera y tributaria vigente. El beneficiario de la donación debe fungir como importador del bien o equipo destinado a la salud y obtener registro y/o licencia previa, según corresponda.

10-CONCEPTO-008851-int-1006-13112024IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. DESCUENTOS TRIBUTARIOS. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.

Se resuelven inquietudes en materia de requisitos legales y reglamentarios para la procedencia de los descuentos tributarios por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente a que alude el artículo 255 del Estatuto Tributario (ET); si es posible suplir, para la procedencia del descuento tributario, la certificación de la autoridad ambiental competente aludida en dicho artículo con otros medios de prueba; y si hay interpretación que indique la procedencia del mencionado descuento tributario, pese a que los certificados de la autoridad ambiental no se encuentren expedidos previamente a la presentación de la declaración de renta en la cual se incluya tal descuento tributario.

11-CONCEPTO-008852-int-1009-13112024IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA. BIENES EXENTOS. COMERCIALIZACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL.

La venta de petróleo crudo que realiza un operador de pozo a un refinador está gravada con IVA, a excepción de que el operador del pozo sea la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pues estaría cubierta con la exclusión del IVA señalada en el parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la venta que efectúa el refinador a una SCI podrá estar exenta de IVA siempre que la SCI expida un certificado al proveedor y exporte el producto dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del certificado correspondiente.

12-CONCEPTO-008875-int-1018-14112024ALCANCE DE LAS EXPRESIONES "CONTROL" Y "CUALQUIER OTRO MEDIO" PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL DE UNA PERSONA JURÍDICA CONFORME AL ARTÍCULO 631-5 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO (ET) Y LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021.

No siempre es necesario que exista titularidad directa e indirecta en la persona jurídica para ejercer control, puesto que es posible ejercer control por otros medios distintos a la titularidad.

La expresión "cualquier otro medio" en el numeral 2 del artículo 631-5 del ET., amplía la posibilidad de que una persona natural sea considerada beneficiario final sin necesidad de ostentar titularidad o derecho de voto sobre la persona jurídica. Abarca situaciones en las que una persona natural tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica sin ser necesariamente titular de una parte del capital o de derechos de voto.

13-CONCEPTO-020900-int-1031-18112024ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA.

Se adiciona el Concepto Unificado 106 de 2022 con un descriptor y un numeral que desarrollan la temática del documento equivalente electrónico Tiquete de Máquina Registradora con Sistema POS, en especial, lo relacionado con derecho a costos, deducciones e impuestos descontables.

Novedades Jurídicas octubre de 2024

Normatividad octubre de 2024  

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en octubre de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMATESIS
CONCEPTO-018571-int-847-03102024Aduanas. Garantías globales. Disminución de montos en la renovaciónAdiciona el Concepto 900829 - interno 027 del 3 de febrero de 2021, en relación con el monto de renovación de garantías globales, indicando pautas sobre la oportunidad para solicitar la disminución de porcentajes y condiciones para la aplicación de la disminución del monto de la póliza global (Decreto 1165 de 2019, artículo 30, numeral 2 e inciso tercero).
CONCEPTO-007361-int-848-03102024Impuesto sobre las ventas. Base gravable para liquidar tributos aduaneros - bienes finales producidos con materia prima extranjera en zona francaPara liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca, se aplica la regla general para determinar la base gravable prevista en el inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO-007363-int-850-03102024Impuesto sobres las ventas - IVA. Servicios Excluidos. Tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especialEl numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.
CONCEPTO-007928-int-894-21102024Procedencia y soportes para el descuento para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo, creado por la Ley 2380 de 2024los soportes de los costos y gastos en los que incurren los donantes deben corresponder a los exigibles por las normas especiales vigentes, a saber, facturas electrónicas de venta, documentos equivalentes, documentos soporte electrónicos o cualquier otro que sea idóneo de conformidad con el artículo 743 ET
CONCEPTO-007842-int-883-16102024Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Disminución de capital. Reajuste fiscal de acciones. Reembolso de aportesLos ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.
CONCEPTO-007933-int-892-18102024Manejo de la diferencia en cambio regulada en el artículo 288 del Estatuto Tributario en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TTD)El efecto de la diferencia en cambio en la TTD depende de su impacto en la determinación del impuesto neto de renta y de su reconocimiento en el estado de resultado del período o en el otro resultado integral según los marcos técnicos normativos al momento de determinar la UC.
CONCEPTO-247994-int-898-21102024Error o inexactitud en la declaración de tránsito aduaneroLa autoridad aduanera deberá establecer, en cada caso en particular y dependiendo de la inconsistencia presentada y las condiciones de tiempo, modo y lugar; la configuración de la causal de aprehensión prevista y/o la aplicación de la respectiva sanción.

Novedades Jurídicas septiembre de 2024

Normatividad septiembre de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.   

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.  

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.  

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.   

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en septiembre de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.  

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTO

TEMA

TESIS

CONCEPTO-006108-int-732-02092024

Retención en la fuente por intereses en el traslado de recursos que realice una entidad financiera al ICETEX sobre las cuentas abandonadas.

 

En el caso propuesto no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso.

CONCEPTO-006251-int-740-05092024

Retención en la fuente en la venta de maquinaria.

 

Precisa que cuando la maquinaria no se enajene dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, corresponderá a un activo fijo y la retención aplicable dependerá del sujeto que efectúa la venta.

CONCEPTO-006258-int-738-05092024

Aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta.

 

Es posible aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta siempre que se pueda probar que el pago se realizó a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico y se cumplan los otros requisitos establecidos en la ley.

CONCEPTO-006254-int-747-06092024

Cancelación automática del levante de las mercancías con la firmeza del acto que ordena. Evento en que procede iniciar de oficio la actuación dirigida a la cancelación del levante.

 

1.- En los términos del segundo inciso del artículo 84 y del parágrafo del artículo 92 del Decreto Ley 920 de 2023, con la firmeza del acto administrativo de fondo, se entenderá cancelado automáticamente el levante de las declaraciones de importación correspondientes.  

2.- En los eventos en que NO medie una causal de aprehensión y decomiso, la actuación administrativa dirigida a la cancelación del levante se podrá iniciar mediante un derecho de petición en interés particular por parte del interesado o de manera oficiosa por parte de la dependencia de la UAE-DIAN que en desarrollo de la operación aduanera otorgó el levante de la declaración de importación, según sea el caso.

CONCEPTO-006255-int-748-06092024

Cancelación/ pérdida de autorización como Agencias de Aduanas por disminución del patrimonio líquido mínimo. Posibilidad de subsanar.

 

Para evitar la pérdida de la autorización por la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20 por ciento, la agencia de aduanas deberá acreditar el cumplimiento o subsanar el requisito del numeral 4 o del parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, según el caso, en el plazo máximo solicitado por el usuario de hasta dos meses, según lo dispone el artículo 139 del citado decreto.

CONCEPTO-006259-int-744-06092024

Vigencia de la obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario, en relación con los documentos equivalentes emitidos por máquinas registradoras con sistema POS.

 

La obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario para los documentos equivalentes emitidos por sistemas POS en papel fue derogada conforme con los cambios introducidos por la Resolución DIAN No. 000165 de 2023, y la Resolución DIAN No. 000008 de 2024, que, a partir del 1 de julio de 2024, eliminó la validez de los tiquetes POS en papel como documento equivalente.

CONCEPTO-006260-int-745-06092024

Facturación Electrónica.

Documento equivalente electrónico (DEE) Tiquete de Peaje.

 

La obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes. En este caso, la entidad operadora del peaje, es decir, la concesión, es la responsable de expedir el DEE, no la fiduciaria. Ésta última si bien, administra los recursos bajo un patrimonio autónomo, no está involucrada en la prestación del servicio de peaje, que es la transacción que genera la obligación de expedir el DEE. La transacción ocurre entre el usuario del peaje y la entidad operadora, siendo esta última la encargada de la emisión del DEE.

CONCEPTO-006261-int-746-06092024

Normatividad vigente para la reducción de las sanciones y de la tasa de intereses moratorios a causa de la presentación extemporánea o inexacta de las declaraciones tributarias.

 

El artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 solo fue aplicable para las obligaciones tributarias pendientes a 31 de diciembre de 2022 que se presentarán antes del 31 de mayo de 2023 con pago o acuerdo de pago suscrito antes del 30 de junio de 2023, y de haberse cumplido con las condiciones previstas en la norma, el contribuyente accedía a una reducción del 60% del monto a pagar. 

Actualmente, no existe una reducción de sanciones y de tasa de interés moratorio vigente por lo que solo es posible aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario. 

El contribuyente que tenga un crédito fiscal a su favor, podrá utilizarlo para efectuar el pago de las sanciones e intereses moratorios derivados de las declaraciones tributarias no presentadas o presentadas de manera extemporánea o errónea, así como para efectuar el pago de los impuestos que tenga a su cargo.

CONCEPTO-006304-int-1596-09092024

Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Se confirma el Concepto No. 003801 int. 441 del 13 de junio de 2024, en la medida en que las ventas o prestación de servicios, diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, no están cobijados por el supuesto de documento equivalente previsto en el art. 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, en consecuencia, un prestador de servicios públicos domiciliarios debe expedir facturas electrónicas por cualquiera de las actividades que desarrolle diferentes a los servicios públicos domiciliarios y los inherentes a estos.

CONCEPTO-006470-int-752-09092024

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

Retención en la fuente sobre cotizaciones voluntarias en virtud de su retiro.

 

El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-006466-int-754-10092024

Crédito fiscal por Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

 

Se resuelven inquietudes relacionadas con el tratamiento de los beneficios originados por inversiones en proyectos de investigación que dan lugar al crédito fiscal.

CONCEPTO-006467-int-761-10092024

Procedimiento Tributario. Suspensión de términos en virtud de los decretos 500 y 880 de 2024.

 

Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 fueron decretados días cívicos no hábiles para las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con lo resuelto en el Decreto 500 del 18 de abril de 2024 y en el Decreto 880 del 12 de julio de la misma anualidad. Por lo tanto, no se tienen en cuenta dentro del conteo de términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

CONCEPTO-006471-int-759-10092024

Posibilidad de aplicar beneficios tributarios a bienes y servicios adquiridos para proyectos FNCE GEE no incluidos en los Anexos de la Resolución No. 000319 de 2022 de la UPME.

 

Los bienes y servicios utilizados para la inversión de proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía (GEE) que no se encuentren en las listas establecidas en los Anexos de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, pueden ser susceptibles de los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, siempre que se haya solicitado la ampliación de las listas siguiendo el procedimiento de la Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022 y la UPME haya emitido acto administrativo aprobando dicha ampliación.

CONCEPTO-006513-int-766-12092024

Derecho Tributario.

Prelación en la imputación de pagos de obligaciones tributarias en virtud de una facilidad de pago.

 

La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada. La imputación al impuesto o período gravable corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago.

En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso de que se hayan realizado pagos.

CONCEPTO-006603-int-1634-16092024

Retención en la fuente a cargo de las fiduciarias a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta realizados en operaciones de los patrimonios autónomos que administran.

 

Se reconsidera el Concepto 004582 - interno 079 del 24 de enero de 2014 en el entendido que, salvo lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 437-2 del ET, las sociedades fiduciarias cuando actúan como voceras y administradoras de patrimonios autónomos que son responsables del IVA, no deben practicar la retención en la fuente por concepto del IVA al no estar expresamente previstas en los artículos 102 y 437-2 del ET como agentes de retención del IVA en esas circunstancias.

Novedades Jurídicas agosto de 2024

Normatividad agosto de 2024 

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.  

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.  

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.  

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en agosto de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.  

OFICIO / CONCEPTO

TEMA

TESIS

CONCEPTO-005285-int-1358-01082024

Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Retención en la fuente. Se reconsideran los oficios 032914 del 1º de diciembre de 2016 y 906772 del 8 de septiembre de 2016

Los Despachos Judiciales no pueden ser considerados como agentes de retención y se concluye que: La entidad bancaria debe actuar como agente de retención cuando se efectúen pagos ordenados mediante fallos u órdenes judiciales a través de depósitos judiciales, y que, no debe practicarse la retención en la fuente cuando el pago corresponda al daño emergente y/o se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 369 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-005507-int-663-08082024

Impuesto a las ventas. Aclara el numeral 3 del Oficio 020486 – int 2013 del 16 de agosto de 2019

 

Los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados" en la Declaración de Impuesto sobre las Ventas, toda vez que estos conceptos no corresponden a la adquisición de bienes y servicios excluidos, exentos o no gravados sino que se tratan de hechos económicos que se registran en la Declaración de Impuesto sobre la Renta.

CONCEPTO-005500-int-659-06082024

Aclara dudas respecto al cálculo del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos – ICUI

 

Señala que, para que un producto sea gravado con ICUI debe cumplir con cada uno de los presupuestos determinados en la norma y reiterados en el punto 1.1. del Concepto 018714 – interno 1111 del 24 de octubre de 2023.

CONCEPTO-005499-int-654-05082024

Determinación de la responsabilidad en materia de infracciones administrativas aduaneras.

 

La infracción administrativa aduanera se configura cuando el hecho u omisión esta descrita de manera específica y precisa en la misma infracción o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; la sanción esté definida en el citado decreto y exista una correlación directa entre la conducta y la sanción, salvo que dentro del proceso administrativo el infractor pruebe la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad de las contempladas en el artículo 28 del citado decreto.

CONCEPTO-005502-int-652-05082024

Destrucción por desnaturalización – terminación de modalidad de importación.

 

No es procedente la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, no aplicaría la extinción de la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019.

CONCEPTO-005631-int-686-16082024

Documentación Comprobatoria (artículo 1.2.2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016).

 

Se resuelven diversos interrogantes sobre la presentación y sanciones relacionadas con la Documentación Comprobatoria y del Informe Maestro.

CONCEPTO-015355-int-672-13082024

Retención en la fuente e intereses con ocasión de decisiones judiciales.

 

Se resuelven inquietudes relacionadas con el Oficio No. 003325 Interno 382 del 24 de mayo de 2024, que se refiere a la aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los pagos de intereses moratorios originados en una decisión judicial.

CONCEPTO-005316-int-635-02082024

Validez de la factura de venta en la aplicación del descuento tributario (art. 254 E.T) en un periodo gravable posterior a la prestación del servicio o venta del bien y aplicación de los límites al descuento del impuesto sobre la renta por impuestos pagados en el exterior.

 

Aclara que los límites para el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior contemplados en los artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario no son excluyentes y en el momento de realizar el cálculo del correspondiente descuento deberán aplicarse de acuerdo con lo que indican las referidas disposiciones.

CONCEPTO-005288-int-1359-01082024

Gravamen a los Movimientos Financieros. Aclaración parcial de la doctrina contenida en el Oficio No. 27987 del 05 de febrero de 2019.

 

Reconsidera la conclusión del “Tercer evento" del Oficio No. 27987 del 05 de febrero de 2019, y se concluye que la liquidación de un CDT que ha sido emitido por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y ha sido readquirido por ella misma no constituye el hecho generador del GMF previsto en el inciso sexto del artículo 871 del ET.

Novedades Jurídicas julio de 2024

Normatividad julio 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

De esta manera, a continuación, tenemos el gusto de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en julio de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.  

OFICIO / CONCEPTO

TEMA

TESIS

CONCEPTO-004429-int-499-02072024

Retención en la fuente.

 

Apoyo económico para programas educativos.

Los apoyos económicos para financiar programas educativos entregados a personas naturales serán ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provengan, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.

CONCEPTO-013075-int-506-03072024

Tratamiento de los impuestos ICUI o IBUA por parte de ONG's, Embajadas, Consorcios y/o Uniones Temporales.

 

Atendiendo al carácter objetivo de las exenciones y exclusiones las cuales están previstas de manera expresa en la norma, se evidencia que la Ley 2277 de 2022 no estableció un tratamiento tributario especial en materia de ICUI e IBUA para sujetos como las Organizaciones No Gubernamentales – ONG o Embajadas, por lo cual, tendrán el deber de efectuar el pago siempre que realicen el hecho generador del respectivo impuesto. 

El responsable del ICUI o IBUA será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado, que realice el hecho generador del impuesto saludable en un primer momento, atendiendo el carácter monofásico del impuesto.

CONCEPTO-004435-int-509-04072024

Notificación electrónica preferente del requerimiento especial aduanero, costo del seguro, mercancía no presentada o declarada y causal de aprehensión y decomiso.

 

 

En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente. 

En la importación de mercancías provenientes del extranjero, la omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación no está previsto en los artículos 294 y 295 del Decreto 1165 de 2019, como un hecho constitutivo de mercancía no presentada, no declarada o se configure una causal de aprehensión y decomiso. 

El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.

CONCEPTO-004508-int-516-04072024

Impuestos saludables.

 

Relevancia del sello de advertencia para efectos tributarios.

El sello de advertencia de “edulcorantes" que se incluya en un producto, no define si un bien estará gravado con impuestos saludables, pues deberá analizarse si cumple con los presupuestos señalados en los artículos 513-1 y 513-6 el Estatuto Tributario y desarrollados y en el Concepto General sobre Impuestos Saludables, para determinar si el producto es gravado con IBUA o ICUI, según corresponda.

CONCEPTO-004510-int-518-04072024

Impuesto sobre las ventas (IVA).

 

Actividades conexas al servicio de transporte público de pasajeros.

El artículo 175 de la Ley 2294 de 2023 incorpora servicios conexos al transporte público lo que permite determinar con certeza que la operación de recaudo es una parte integral del servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta que una de sus finalidades es la comercialización de los diferentes medios de pago, facilitar el acceso y el uso del transporte público de pasajeros, permitiendo que se lleve a cabo un sistema de pago del servicio más eficiente para los usuarios. Entonces al ser la operación de recaudo una actividad que hace parte del servicio de transporte público, se le debe aplicar el régimen especial de este servicio en lo pertinente a la exclusión de IVA prevista en el artículo 476 numeral 9 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-013103-int-1118-04072024

Aplicación sanción por inexactitud y sanción rechazo o disminución de pérdidas

Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes. El artículo 647-1 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas no modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado y el artículo 648 (ibidem), cuando el rechazo o la disminución de pérdidas modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado.

 

CONCEPTO-004515-int-519-08072024

Corrección de las declaraciones tributarias

No procede la corrección de la declaración de IVA bajo el procedimiento especial dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para errores de digitación en los renglones de compras de bienes y servicios, en la medida en que la información allí registrada, afecta la liquidación del impuesto.

CONCEPTO-004516-int-524-08072024

Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Transacciones de sucursal en el exterior.

 

Las transacciones realizadas por la sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos. Ahora bien, si se trata de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera, se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, en aplicación del artículo 288 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-004513-int-525-08072024

Tributación por prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.

 

La modalidad de tributación por Presencia Económica Significativa (PES) se da en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, los cuales se consideran de fuente nacional. 

Para identificar si se está en la obligación de practicar retención por la adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, los agentes de retención deberán verificar en primera medida si el prestador de servicios digitales cumple con los supuestos que la norma indica para la sujeción bajo los impuestos de renta y complementarios por PES e IVA.

CONCEPTO-004550-int-527-08072024

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Ingresos gravados. Precios de transferencia.

 

Los ingresos que obtiene una sucursal de sociedad extranjera por concepto del margen de utilidad o mark-up derivado del estudio de precios de transferencia respecto de operaciones realizadas con su matriz, están gravados con impuesto sobre la renta en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO-004547-int-529-09072024

Infracción intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes

 

Para la tipificación de la conducta de la infracción del numeral 2.6. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, la mercancía se entiende sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, cuando el documento de transporte que la ampara, es firmado por el destinatario y se convierte en declaración de importación simplificada.

CONCEPTO-013389-int 534-10072024

Impuesto de Renta. Tasa Mínima de Tributación.

La Tasa Mínima de Tributación no tiene la intención de modificar las reglas de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, por consiguiente, el Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar esta tasa no conlleva afectar, ni aumentar en ninguna proporción la renta líquida gravable, ya que su propósito es asegurar que la tasa efectiva de tributación sobre la utilidad depurada cumpla con el mínimo establecido por ley. 

En consecuencia, la TTD tampoco tendrá ningún efecto frente a la renta líquida gravable a que hace mención el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, por medio del cual se establece el procedimiento para la determinación de las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

CONCEPTO-013392-int-535-10072024

Sanción por la expedición de factura sin cumplimiento de requisitos.

En el evento que se expida la factura de venta sin el cumplimiento de los requisitos legales (artículo 617 del Estatuto Tributario) y/o de los requisitos reglamentarios señalados en la Resolución 000165 de 2023 o norma que la modifique, derogue o sustituya, la sanción que resulta aplicable es la contemplada en el artículo 652 del Estatuto Tributario. 

La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.

Novedades Jurídicas junio de 2024

Normatividad junio 2024  

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en junio de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.

 

OFICIO / CONCEPTO

TEMA

TESIS

CONCEPTO-003631-int-416-04062024

Participación directa e indirecta en una Entidad Controlada del Exterior (ECE). Determinación del porcentaje de participación.

 

Para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, este se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la Entidad Controlada del Exterior (ECE), dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE.

CONCEPTO-003632-int-417-04062024

Expedición de factura y/o de documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar en ventas de operaciones de exportación de minerales.

 

Aclara que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación, o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, y que la entrega de documentos diferentes tales como cartas de intención o intenciones comerciales entre otros, no suplen el cumplimiento de esta obligación. 

CONCEPTO-003633-int-422-06062024

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Reitera que cuando se realicen adquisiciones a través de patrimonios autónomos a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la obligación de generar y transmitir el respectivo documento soporte, recae en cabeza de la sociedad fiduciaria.

CONCEPTO-003634-int-423-06062024

Tratamiento de la facturación y expedición de certificación en los contratos de mandato.

 

La factura de venta en los contratos de mandato debe ser expedida a nombre del mandatario y este tiene la obligación de expedir el certificado en aquellos casos en los cuales el mandante requiera soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho. Ahora, frente a la posibilidad de expedir una sola factura de venta por adquisiciones globales de bienes y/o servicios que realice el mandatario a un mismo proveedor, la normativa vigente no lo prohíbe, siempre que se discriminen cada uno de los bienes y/o servicios prestados.

CONCEPTO-003656-int-426-07062024

Sujetos no obligados a expedir documento equivalente electrónico. Servicio público de transporte urbano o metropolitano.

 

Dado que el tiquete de transporte de pasajeros consagrado en el numeral 5 del artículo 1.6.14.6 del Decreto 1625 de 2016 hace parte de los documentos equivalentes, es lógico concluir que la generación electrónica del mismo no es exigible respecto a las empresas que prestan el servicio público de transporte urbano o metropolitano, pues en este caso no existe la obligación de expedir factura de venta.

CONCEPTO-011383-int-433-11062024

 

Cuarta versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones “.

 

Compendio de conceptos generales sobre el impuesto sobre la renta, régimen simple de tributación, impuesto al patrimonio, impuesto de timbre nacional, impuestos ambientales, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, impuesto nacional al carbono, impuestos saludables, procedimiento tributario y aduanero y sobre las derogatorias.

CONCEPTO-003697-int-436-11062024

Efectos de la nulidad de la expresión contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 por parte del Consejo de Estado.

 

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que el contribuyente que pretenda la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido tiene la carga de requerir previamente a la entidad recaudadora, a través de los recursos dispuestos en el Estatuto Tributario y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

Por lo tanto, en caso de que las Cajas de Compensación Familiar inicien un trámite de devolución del aporte parafiscal en virtud de la sentencia de nulidad, corresponderá al ICBF, conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 9 de 2011 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 3365 de 2021, resolver eventualmente las solicitudes de devolución o reintegro de los aportes parafiscales que le competen y su procedencia.

CONCEPTO-003802-int-438-13062024

Cambios en el Arancel – para importaciones de cualquier origen de “nación más favorecida" (NMF).

 

El Decreto 414 de 2021 establecía un arancel variable del 40 o del 15 por ciento ad valorem, según el precio FOB declarado por kilogramo bruto en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel; sin embargo, el Decreto 2598 del 2022, establece un arancel unificado del (40%) para dichos productos.

CONCEPTO-003800-int-439-13062024

Empresas de apoyo ubicadas en Zona Franca. No son usuarios de las zonas francas.

 

Las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5º del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, dentro de los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social. Al margen de lo anterior, el método de inventario y de contabilidad que aplique deberá atender al cumplimiento y limitarse al cumplimiento de su objeto social y de la actividad económica que lleve a cabo.

CONCEPTO-011620-int-440-13062024

Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cuando el numeral 4 (art. 7, Res. 0165 de 02023) indica que los comerciantes son sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se refiere a aquellos comerciantes que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de esta obligación, es decir a los responsables del impuesto sobre las ventas, los responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares o aquellos que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, en cuyo caso deberán expedir factura de venta o documento equivalente en las operaciones de venta y/o prestación de servicios que realicen.

CONCEPTO-003801-int-441-13062024

Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

El hecho que el Gobierno Nacional haya contemplado un documento equivalente para las empresas prestadoras de servicios públicos no desconoce la existencia de la factura de venta contemplada en la Ley 142 de 1994, por el contrario, su finalidad es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen de facturar, y en este sentido estas empresas tienen la opción de expedir factura de venta o expedir el documento equivalente correspondiente, cumpliendo en cualquiera de los casos con la obligación formal de expedir factura de venta. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios realicen ventas o prestación de servicios diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán expedir factura de venta por dichas operaciones y en este caso no es posible expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta.

CONCEPTO-011511-int-1037-13062024

Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

 

No se puede interpretar que no facturar o facturar sin el lleno de requisitos son un mismo hecho sancionable al que se le imponen dos sanciones; por el contrario, son hechos independientes y para cada uno de ellos se prevé una sanción específica en el Estatuto Tributario. Por ello, la Administración Tributaria debe sancionar cada una de las conductas, con base a las normas aplicables, una vez verificado objetivamente el hecho sancionable.

Novedades Jurídicas mayo de 2024

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.  

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.  

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.  

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.  

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en mayo de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMATESIS
CONCEPTO-003108-Int-334-10052024Aduanas: Efectos de la No terminación de importación temporal de unidad funcional en los plazos dispuestos normativamente.La no terminación de la importación de todas las partes o piezas que conforman la unidad funcional bajo la subpartida determinada por la DIAN, implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda individualmente, y, así mismo, se deberán corregir las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.
CONCEPTO-009219-Int-327-09052024Aplicación del Decreto 920 de 2023 a conductas previas a su vigenciaSolución de interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del Decreto ley 920 de 2023 con la sustitución del Descriptor 18.2.1 del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros
CONCEPTO-009481-Int-328-10052024Validez de correos electrónicos como dirección procesal electrónica.Se resuelven inquietudes sobre la pluralidad de correos electrónicos y su validez para la notificación de actos administrativos.
CONCEPTO-009482-Int-332-10052024Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros. Infractor. Antecedentes.Se precisa que el INFAD comprende lo referente a infractores de la norma aduanera, como también los antecedentes que se generen frente a los obligados aduaneros. Es una herramienta estratégica multipropósito destinada a almacenar el registro de infractores de la normatividad aduanera, y puede servir de insumo para el sistema de gestión del riesgo, así como para establecer los eventos de reincidencia por infracciones a la normatividad aduanera.
CONCEPTO-003093-Int-0854-15052024Retención en la fuente. Corrección de declaración tributaria. Intereses moratorios. Saldo a favor.Cuando se liquida un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el deber de pago del impuesto se entiende cumplido el 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este sentido, si el contribuyente ha omitido el pago de retenciones en la fuente asociadas a ese periodo, frente a los intereses moratorios la administración solo puede pretender su causación entre la fecha de vencimiento de la obligación de declaración y pago de la retención en la fuente y el 31 de diciembre del año gravable que se declara pues en esa fecha se consolida el pago del impuesto en línea con el artículo 803 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO-09452-Int-329-10052024Notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.La notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración deberá surtirse de acuerdo con lo establecido en los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario: de manera personal o por edicto en el caso en que el correo electrónico sea devuelto o el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no compareciere dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de la citación, teniendo en cuenta que si dicho correo es devuelto, la notificación se surtirá en la dirección que se encuentre registrada en el RUT.
CONCEPTO-003104-Int-331-10052024Suspensión del término para imponer sanciones en resoluciones independientes (art. 638 ET)El término para sancionar la omisión por no declarar fue suspendido de acuerdo con el artículo 8 y el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020, teniendo en cuenta que la Administración Tributaria cuenta con un término de 5 años antes de que la facultad sancionatoria prescriba o caduque, el cual empieza a correr ante el incumplimiento de la obligación para declarar.
CONCEPTO-009247-Int-324-08052024Término para responder el Requerimiento Especial Aduanero y término para expedir y notificar el acto administrativo de fondo

i. El término máximo para que el usuario o su apoderado responda el requerimiento especial aduanero es el día hábil número 20 a partir de la entrega del correo electrónico.

ii. El término de los setenta (70) días para expedir y notificar el acto administrativo de fondo corre desde el día hábil número 21 a partir de la entrega del correo electrónico.

Las anteriores reglas aplican tanto para los requerimientos especiales aduaneros notificados electrónicamente con el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, como para aquellos notificados electrónicamente con el artículo 146 del Decreto 920 de 2023.

CONCEPTO-002999-Int-0824-08052024Facturación Electrónica. Procedencia de los impuestos descontables en las operaciones a crédito o con plazo para su pago

Para la procedencia de los impuestos descontables en las operaciones a crédito o que exista un plazo para su pago, se requiere:

i Que la operación que da lugar al IVA descontable constituya costo o gasto y que se destine a las operaciones gravadas con IVA, según el artículo 488 del ET.

ii Que el IVA descontable se solicite oportunamente conforme el artículo 496 del ET.

iii Que la factura de venta de la operación haya sido expedida de acuerdo con lo previsto en el inciso 10 del artículo 616-1 del ET.

iv Que se cumplan con los requisitos generales de procedencia del impuesto descontable previstos en el Estatuto Tributario, en especial, aquellos de que tratan los artículos 771-2 y 771-5.

Novedades Jurídicas abril de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en abril de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMATESIS
CONCEPTO-006766-int-230-05042024.pdfEstampilla Pro Universidad NacionalEn atención a la naturaleza de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales es una contribución parafiscal, es decir, una especie de tributo y la UVB no resulta aplicable. Por ende, las bases gravables de la Estampilla se deberán seguir determinando con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT).
CONCEPTO-002157-int-219-01042024.pdfAclaración de la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas aplicable al año gravable 2025El umbral relacionado con la cantidad de azúcar añadida es el establecido en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Esto significa que si el contenido de azúcares añadidos por cada 100 mililitros es: (i) menor a 5 gr de azúcares añadidos la tarifa será cero, (ii) mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $38 por cada 100 mililitros, (iii) mayor o igual a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $65 por cada 100 mililitros.
CONCEPTO-008252-int-294-25042024.pdfTercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Concepto 000641- interno 91 del 20 de enero de 2023)Se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. a este Concepto General. Estos numerales analizan lo relacionado con el tratamiento del Impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso, en aquellos casos que estos se utilicen para envasar, embalar o empacar bienes tenidos en cuenta por el DANE para la determinación del IPC o canasta familiar.
CONCEPTO-002712-int-284-23042024.pdfDeducción de deudas de dudoso o difícil cobro provisión individual de carteraEl contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el periodo gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.
CONCEPTO-002221-int 224-03042024.pdfAlcance la Tasa de Tributación Depurada (TTD) en el Impuesto sobre la Renta y ComplementariosAclara si el cálculo de la TTD genera una tasa de renta presuntiva, en la medida en que se realiza sobre la información del Estado Financiero de Resultados Integrales.
CONCEPTO-002700-int-289-24042024.pdfObligación de las páginas web y sitios de Internet de inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar información a la DIANResuelve diversas inquietudes sobre la obligación para todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, de inscribirse en el Registro Mercantil y el suministro de información comercial a la DIAN de las transacciones ocurridas a través de las páginas web y sitios de Internet
CONCEPTO-008122-int-264-22042024.pdfConteo de los términos para presentar la declaración anticipada obligatoriaEl termino mínimo de antelación a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria, no incluye el día de llegada de la mercancía al país.
CONCEPTO-002699-int-286-23042024.pdfPrincipio de neutralidad tributaria y valor del aporte a sociedadesEl valor comercial de un aporte en especie, a efectos de aplicar el principio de neutralidad tributaria para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.
CONCEPTO-007881-int-273-22042024.pdfExtracto o comprobante de liquidación de operaciones como documento equivalente electrónicoSe adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 recordando que los sujetos obligados a facturar que opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes en reemplazo de la factura de venta, estarán obligados a sustituirlos por el documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada.
CONCEPTO-002627-int-260-18042024.pdfTratamiento de la corrección de declaraciones al amparo de la Sentencia de Unificación 23854 (08/09/2022) en el caso de correcciones provocadas por la DIANEn la corrección de declaraciones con ocasión a un emplazamiento para corregir, pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación oficial y cuando de ello se liquida un menor saldo a favor respecto del inicialmente liquidado, el cual había sido imputado a periodos siguientes, la Administración Tributaria podrá exigir el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con los intereses moratorios correspondientes (Art. 670 ET)
CONCEPTO-002713-int-288-23042024.pdfPlazos en devolucionesSe da respuesta a diferentes inquietudes sobre los plazos en la devolución de los impuestos de renta e IVA
CONCEPTO-002568-int-263-22042024.pdfInfracción administrativa aduanera del numeral 3.1 del Artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023Los Operadores Económicos Autorizados tienen un tratamiento especial de no registrar en los originales de los documentos soporte, el número y fecha de la declaración de importación a la que le corresponde, de acuerdo con el numeral 2.9 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, los Operadores Económicos Autorizados cuando obren como declarante no incurren en la infracción administrativa del numeral al 3.1. del artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023
CONCEPTO-007608-int-249-17042024.pdfSujeto pasivo de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedorFrente a la imposibilidad de la ubicación de alguno de ellos, la sanción puede ser impuesta a quien de alguna manera intervino en la introducción de las mercancías al país, es decir, en el transporte, o el almacenamiento, o el agenciamiento aduanero etc., salvo que alguno de ellos suministre la información necesaria para: (i) la aprehensión de las mercancías, o (ii) le permita a la autoridad aduanera ubicar efectivamente al importador, o poseedor o tenedor.
CONCEPTO-006482-int-217-01042024.pdfImpuestos saludables Causación, declaración y pago, discriminación en la factura de venta, hecho generador, responsables, sanción por correcciónAbsuelve interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables: impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas e impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) con la adición al Concepto General 003744 - interno 383 de marzo 28 de 2023)

Novedades Jurídicas marzo de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en marzo de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / Concepto TEMA TESIS

CONCEPTO 001456 - int 130 de 2024 marzo 01

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Condonación de deudas y efectos fiscales.

 

 

La condonación de una deuda se asimila a una donación. El patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

CONCEPTO 001516 - int 0446 de 2024 marzo 04

 

 

Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte.

 

 

El contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida. Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA pues dicho evento no se considera como un hecho generador del tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO 001511 - int 0445 de 2024 marzo 04

Procedimiento Tributario: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica.

 

 

Las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles del impuesto sobre la renta siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello. Uno de dichos requisitos precisamente consiste en la elaboración del documento soporte de pago de nómina electrónica.

CONCEPTO 001509 - int 0433 de 2024 marzo 04

Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos.

 

 

El artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

CONCEPTO 001531 - int 135 de 2024 marzo 01

Facturación Electrónica: Vigencia de anexos técnicos

 

 

Tratándose de la versión 1.9. del Anexo Técnico de Factura Electrónica, el artículo 62 de la Resolución DIAN 000165 de 2023, establece que su adopción debe realizarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicho documento, y a su vez faculta a la DIAN para que pueda establecer un plazo diferente. En este sentido, la DIAN mediante la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024 modificó el plazo, y señaló que este anexo técnico se debe adoptar el 1 de mayo de 2024.

CONCEPTO 001563 - int 146 de 2024 marzo 04

Facturación Electrónica. Resuelve inquietudes sobre el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables

 

 

El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, se puede generar independientemente del valor de la operación y para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 de la Resolución 0165 de 2023, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.

CONCEPTO 001532 - int 136 de 2024 marzo 01

Facturación Electrónica: momento en el cual se debe cumplir con la obligación de expedir la factura de venta: eliminación de regla de rechazo del Anexo Técnico F.E versión 1.8

 

 

La inclusión de reglas de validación por parte de la Administración no modifica los aspectos legales y reglamentarios relacionados con la expedición de la factura, que se debe realizar en el momento en que se efectúa la venta y/o prestación del servicio, pues estas tienen como objetivo permitir que los procesos de habilitación, generación, transmisión y expedición de la factura de venta se lleven a cabo en la respectiva funcionalidad.

CONCEPTO 004621 int 151 de 2024 marzo 05

Facturación Electrónica en operaciones de comercio electrónico en ventas multicanal y documento equivalente para servicios públicos domiciliarios como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables:

 

 

La obligación de facturar que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico, se predica respecto de la venta de bienes y/o prestación de servicios que estas realicen, por lo que conceptos diferentes tales como reembolso de gastos, comisiones, entre otros, no se deben facturar, pero para el reconocimiento de estos costos y gastos se requiere que los mismos estén soportados. Por su parte, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el correspondiente pago del servicio público, para el efecto bastará que el pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto Tributario y se deberá probar la correspondiente calidad.

CONCEPTO 001709 - int 162 de 2024 marzo 08

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos.

 

El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría. 

Para la modalidad de pago 2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

Novedades Jurídicas febrero de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en febrero de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / Concepto

TEMA

TESIS

CONCEPTO 000833 - int 57

DE 2024 FEBRERO 2

Procedimiento Tributario- Determinación de Beneficiarios finales

Para determinar los beneficiarios finales no se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). En su lugar, se debe observar lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 164 de 2021.

CONCEPTO 001119 - int 82

DE 2024 FEBRERO 13

Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.

CONCEPTO 001118 - int 81

DE 2024 FEBRERO 13

Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Precios de Transferencia

En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de “Precio comparable no controlado" en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia.

CONCEPTO 000909 - int 65

DE 2024 FEBRERO 5

Retención en la fuente – Incumplimiento del autorretenedor

Cuando un autorretenedor del impuesto sobre la renta incumple con las obligaciones a su cargo pero declara y paga el impuesto sobre la renta a su cargo, debe corregir las declaraciones de retención en la fuente, liquidando el mayor valor por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y las sanciones por corrección o por inexactitud reducida, según el caso, aunque solo deba pagar los intereses de mora y las sanciones tributarias, y sin que esto genere que las respectivas declaraciones de retención en la fuente se consideren ineficaces a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

CONCEPTO 001079 - int 80

DE 2024 FEBRERO 13

 

Aduanas – Terminación de la importación temporal

Para que la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía sea oportuna no basta con que la solicitud de autorización de embarque se presente con anterioridad al vencimiento del plazo máximo, es necesario que el transportador presente la certificación de embarque a través de los SIE de la DIAN dentro del plazo máximo. Dicha terminación da lugar a la infracción aduanera contemplada en el numeral 2.1 del artículo 30 del Decreto Ley 920 de 2023.

Novedades Jurídicas enero de 2024

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

En este espacio se comparten los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en enero de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.

Oficio/ Concepto

TEMA

TESIS

CONCEPTO 000514-int 18 DE 2024 ENERO 11

 

Aclara la quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas ((Concepto 006363 - mayo 29 de 2023).

 

El impuesto neto de renta (INR) debe corresponder al del mismo año gravable en el que se determinará el respectivo impuesto depurado (ID), según artículos 338 y 363 de la Constitución Política.

 

CONCEPTO 001170-int 28 DE 2024 ENERO 19

 

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables (Concepto 003744 - marzo 28 de 2023).

 

Si el producto gravado fue producido con destino al consumo humano, no obstante, antes de llevarse a cabo su venta, retiro o transferencia el producto deja de ser apto para el consumo humano, no habrá lugar a la generación ni causación de los impuestos saludables bajo el entendido que no es un producto apto para el consumo humano.

CONCEPTO 000120-int 19 DE 2024 ENERO 11

 

 

Aplicabilidad de la neutralidad tributaria al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país.

 

El artículo 319-2 E.T. señala que éstos aportes constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; por lo tanto, este aporte está sometido a lo establecido en dicha norma sin que le sea aplicable la neutralidad tributaria aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia.

CONCEPTO 000112-int 7 DE 2024 ENERO 9

 

Obligación de facturar en el préstamo de dinero

 

El préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo y, por ende, no hay lugar a expedir factura o documento equivalente por esta operación.

CONCEPTO 000182-int 20 DE 2024 ENERO 12

 

 

Convenios para evitar la doble imposición.

 

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO 000236-int 4 DE 2024 ENERO 5

 

Operación aduanera: Aplicación de la extemporaneidad en una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, pero fuera de los horarios de atención al público.

La solicitud de prórroga de que trata el artículo 205 de la Resolución 46 de 2019 que se presenta hasta antes de que finalice la medianoche del último día del mes, previsto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 es oportuna y, por ende, no opera la figura del abandono legal sobre la respectiva mercancía.

CONCEPTO 001169-int 25 DE 2024 ENERO 18

 

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables (Concepto 003744 de marzo 28 de 2023).

 

Absuelve interrogantes formulados sobre la interpretación y aplicación de los impuestos saludables: impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) con la adición al Concepto General.

CONCEPTO 000113-int 34 DE 2024 ENERO 10

 

Tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos en las relaciones laborales o legales y reglamentarias y en la prestación de servicios.

Se analiza y confirma el Oficio 908123 de agosto 12 de 2021 en cuanto al tratamiento de los viáticos permanentes, ocasionales y en los contratos de prestación de servicios.

 

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Novedades Jurídicas diciembre 2023

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

En este espacio se comparten los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / ConceptoTEMATESIS

CONCEPTO 021603 - int 1183 DE 2023 NOVIEMBRE 24

 

Adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros.

Para comprobar la distribución en el país de las mercancías importadas, además de la certificación prevista en la norma la Autoridad Aduanera puede solicitar la presentación de las respectivas facturas de venta.

CONCEPTO 021336 - int 1177 DE 2023 NOVIEMBRE 21

 

Adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros.

Consecuencias por interponer o resolver extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración.

CONCEPTO 021348 - int 1180 DE 2023 NOVIEMBRE 22

 

Fecha y hora para entender cumplida la obligación de presentar la declaración anticipada.

 

La Administración Aduanera deberá verificar integralmente la documentación que expida el transportador internacional, incluyendo los documentos que acrediten correcciones o modificaciones al manifiesto de carga, realizadas antes del aviso de llegada al país. Por ello, no solo se debe tener en cuenta la fecha y hora registrada en la casilla 50 del Formulario 1165 (Manifiesto de carga).

CONCEPTO 007309 - int 1981 DE 2023 DICIEMBRE 14

 

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por medio de patrimonios autónomos o fondos de capital privado.

 

Tratándose de adquisiciones efectuadas en el desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, quien funge como adquirente siempre es el mismo sujeto, esto es, la sociedad fiduciaria, por ende, la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de esta.

CONCEPTO 024860 - int 1291 DE 2023 DICIEMBRE 29

 

Adición al Concepto General Unificado 007546 - interno 585 de noviembre 10 de 2020 - Estampilla Pro-Universidad Nacional.

 

El Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1° de enero de 2020, los cobros de estampillas denominados con base en el salario mínimo mensual legal vigente deben ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT.

CONCEPTO 007498 - int 2034 DE 2023 DICIEMBRE 21

 

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

Sin perjuicio del traslado del impuesto como mayor valor del bien, no es viable discriminar este impuesto en la factura cuando éste no le corresponde pagarlo al adquirente del producto gravado; pues el adquirente no tiene la calidad de sujeto pasivo económico del tributo.

CONCEPTO 007602 – int 1257 DE 2023 DICIEMBRE 22

 

Aplicación del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para realizar la corrección de las declaraciones de IVA que se presentaron con error en periodo.

No es factible aplicar dicho artículo en tales correcciones, pues el mismo se encuentra condicionado a que no se afecte el impuesto en la declaración.

CONCEPTO 024494 – int 1242 DE 2023 DICIEMBRE 21

 

Adición al Concepto General No. 032146 – Interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 – Importaciones Diplomáticos.

 

En cuanto a la exención de inspección aduanera en las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el país, la norma facilita su inspección aduanera más no la exime, y esta será determinada por la autoridad aduanera a través de los Servicios Informáticos Electrónicos tal como prevén los Artículos 181 y 182 del Decreto 1165 de 2019.

CONCEPTO 024854 - int 1286 DE 2023 DICIEMBRE 27

 

Adición al Concepto General 006363 - interno 618 del 29 de mayo de 2023 en temas relacionados con la Presencia Económica Significativa, tarifas diferenciales y límites a beneficios, entre otros.

Se absuelven interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

CONCEPTO 024584 – int 1261 DE 2023 DICIEMBRE 26

 

Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

 

Adiciona el concepto en aspectos como: (i) Facturación en la venta de activos fijos, (ii) Factura de talonario o de papel, (iii) Notas crédito: implicaciones en el IVA ante el rechazo de la factura y en el caso de devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones, (iv) Extracto por operaciones de crédito realizadas por personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera (v) Generación y transmisión del documento soporte de que trata el Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, (vi) Reporte en nómina electrónica de pagos a trabajadores por medicina prepagada, planes complementarios de salud y/o pólizas de salud, (vii) RADIAN, y (viii) Registro de la factura electrónica como título valor en fusión de sociedades.

Novedades Jurídicas noviembre de 2023

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

En este espacio se comparten los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, durante el mes de noviembre del 2023 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.  

Oficio / Concepto / Fallo

TEMA

TESIS

Concepto 6554- int 1791 del 14 de noviembre de 2023

Resuelve solicitud de reconsideración sobre el concepto 3979 de 2023 “Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior"

Se confirma el concepto por cuanto, aunque en el pronunciamiento se expusieron los dos modelos de negocio utilizados con mayor frecuencia a través del marketplace de un tercero, esto no implica que se desconozca el principio de identidad cambiaria y, por otra parte, en lo referente a la consignación, fue el Artículo 379 del Decreto 1165 de 2019, el tomado como sustento en el Concepto 003979 y no el Código de Comercio.

Concepto 6549- int 1788 14 de noviembre de 2023

Resuelve posible contradicción entre el Concepto 034464 de junio 8 de 2005 y la Sentencia de junio 3 de 2021 del Consejo de Estado en cuanto a presentación de declaraciones tributarias con motivo de la fusión de sociedades.

Se confirma el concepto habida cuenta que los supuestos de la doctrina cuestionada y la sentencia citada son diferentes: el primero versa sobre la presentación de las declaraciones tributarias a cargo de una sociedad absorbida y en relación con períodos gravables anteriores al perfeccionamiento de la fusión y el segundo con la posibilidad de imputar o compensar, por parte de la sociedad absorbente, un saldo a favor liquidado por la sociedad absorbida de manera previa al perfeccionamiento de la fusión.

Concepto 20163- int 1144 del 07 de noviembre 2023

Discriminación de impuestos saludables en facturación

Según la Resolución 165 de 01/11/2023, pueden «discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. - del anexo factura electrónica V. 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30/11/2023. Sin embargo, a partir del 01/12/2023 la discriminación (…) se deberá realizar en los términos del anexo técnico versión 1.9.»

Concepto 6356- int 1707 del 01 de noviembre de 2023

Procedencia del reconocimiento de devolución de IVA de servicios de alimentación y alojamiento para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales.

Los servicios enunciados NO se encuentran enlistados de manera taxativa en el numeral 2 del Artículo 1.3.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016, por lo tanto, no procede el reconocimiento a efectos de devolución.