Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Novedades Jurídicas junio de 2024

Normatividad junio 2024  

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en junio de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.

 

OFICIO / CONCEPTO

TEMA

TESIS

CONCEPTO-003631-int-416-04062024

Participación directa e indirecta en una Entidad Controlada del Exterior (ECE). Determinación del porcentaje de participación.

 

Para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, este se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la Entidad Controlada del Exterior (ECE), dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE.

CONCEPTO-003632-int-417-04062024

Expedición de factura y/o de documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar en ventas de operaciones de exportación de minerales.

 

Aclara que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación, o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, y que la entrega de documentos diferentes tales como cartas de intención o intenciones comerciales entre otros, no suplen el cumplimiento de esta obligación. 

CONCEPTO-003633-int-422-06062024

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Reitera que cuando se realicen adquisiciones a través de patrimonios autónomos a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la obligación de generar y transmitir el respectivo documento soporte, recae en cabeza de la sociedad fiduciaria.

CONCEPTO-003634-int-423-06062024

Tratamiento de la facturación y expedición de certificación en los contratos de mandato.

 

La factura de venta en los contratos de mandato debe ser expedida a nombre del mandatario y este tiene la obligación de expedir el certificado en aquellos casos en los cuales el mandante requiera soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho. Ahora, frente a la posibilidad de expedir una sola factura de venta por adquisiciones globales de bienes y/o servicios que realice el mandatario a un mismo proveedor, la normativa vigente no lo prohíbe, siempre que se discriminen cada uno de los bienes y/o servicios prestados.

CONCEPTO-003656-int-426-07062024

Sujetos no obligados a expedir documento equivalente electrónico. Servicio público de transporte urbano o metropolitano.

 

Dado que el tiquete de transporte de pasajeros consagrado en el numeral 5 del artículo 1.6.14.6 del Decreto 1625 de 2016 hace parte de los documentos equivalentes, es lógico concluir que la generación electrónica del mismo no es exigible respecto a las empresas que prestan el servicio público de transporte urbano o metropolitano, pues en este caso no existe la obligación de expedir factura de venta.

CONCEPTO-011383-int-433-11062024

 

Cuarta versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones “.

 

Compendio de conceptos generales sobre el impuesto sobre la renta, régimen simple de tributación, impuesto al patrimonio, impuesto de timbre nacional, impuestos ambientales, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, impuesto nacional al carbono, impuestos saludables, procedimiento tributario y aduanero y sobre las derogatorias.

CONCEPTO-003697-int-436-11062024

Efectos de la nulidad de la expresión contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 por parte del Consejo de Estado.

 

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que el contribuyente que pretenda la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido tiene la carga de requerir previamente a la entidad recaudadora, a través de los recursos dispuestos en el Estatuto Tributario y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

Por lo tanto, en caso de que las Cajas de Compensación Familiar inicien un trámite de devolución del aporte parafiscal en virtud de la sentencia de nulidad, corresponderá al ICBF, conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 9 de 2011 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 3365 de 2021, resolver eventualmente las solicitudes de devolución o reintegro de los aportes parafiscales que le competen y su procedencia.

CONCEPTO-003802-int-438-13062024

Cambios en el Arancel – para importaciones de cualquier origen de “nación más favorecida" (NMF).

 

El Decreto 414 de 2021 establecía un arancel variable del 40 o del 15 por ciento ad valorem, según el precio FOB declarado por kilogramo bruto en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel; sin embargo, el Decreto 2598 del 2022, establece un arancel unificado del (40%) para dichos productos.

CONCEPTO-003800-int-439-13062024

Empresas de apoyo ubicadas en Zona Franca. No son usuarios de las zonas francas.

 

Las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5º del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, dentro de los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social. Al margen de lo anterior, el método de inventario y de contabilidad que aplique deberá atender al cumplimiento y limitarse al cumplimiento de su objeto social y de la actividad económica que lleve a cabo.

CONCEPTO-011620-int-440-13062024

Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cuando el numeral 4 (art. 7, Res. 0165 de 02023) indica que los comerciantes son sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se refiere a aquellos comerciantes que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de esta obligación, es decir a los responsables del impuesto sobre las ventas, los responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares o aquellos que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, en cuyo caso deberán expedir factura de venta o documento equivalente en las operaciones de venta y/o prestación de servicios que realicen.

CONCEPTO-003801-int-441-13062024

Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

El hecho que el Gobierno Nacional haya contemplado un documento equivalente para las empresas prestadoras de servicios públicos no desconoce la existencia de la factura de venta contemplada en la Ley 142 de 1994, por el contrario, su finalidad es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen de facturar, y en este sentido estas empresas tienen la opción de expedir factura de venta o expedir el documento equivalente correspondiente, cumpliendo en cualquiera de los casos con la obligación formal de expedir factura de venta. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios realicen ventas o prestación de servicios diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán expedir factura de venta por dichas operaciones y en este caso no es posible expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta.

CONCEPTO-011511-int-1037-13062024

Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

 

No se puede interpretar que no facturar o facturar sin el lleno de requisitos son un mismo hecho sancionable al que se le imponen dos sanciones; por el contrario, son hechos independientes y para cada uno de ellos se prevé una sanción específica en el Estatuto Tributario. Por ello, la Administración Tributaria debe sancionar cada una de las conductas, con base a las normas aplicables, una vez verificado objetivamente el hecho sancionable.

Novedades Jurídicas mayo de 2024

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.  

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.  

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.  

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.  

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en mayo de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMATESIS
CONCEPTO-003108-Int-334-10052024Aduanas: Efectos de la No terminación de importación temporal de unidad funcional en los plazos dispuestos normativamente.La no terminación de la importación de todas las partes o piezas que conforman la unidad funcional bajo la subpartida determinada por la DIAN, implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda individualmente, y, así mismo, se deberán corregir las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.
CONCEPTO-009219-Int-327-09052024Aplicación del Decreto 920 de 2023 a conductas previas a su vigenciaSolución de interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del Decreto ley 920 de 2023 con la sustitución del Descriptor 18.2.1 del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros
CONCEPTO-009481-Int-328-10052024Validez de correos electrónicos como dirección procesal electrónica.Se resuelven inquietudes sobre la pluralidad de correos electrónicos y su validez para la notificación de actos administrativos.
CONCEPTO-009482-Int-332-10052024Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros. Infractor. Antecedentes.Se precisa que el INFAD comprende lo referente a infractores de la norma aduanera, como también los antecedentes que se generen frente a los obligados aduaneros. Es una herramienta estratégica multipropósito destinada a almacenar el registro de infractores de la normatividad aduanera, y puede servir de insumo para el sistema de gestión del riesgo, así como para establecer los eventos de reincidencia por infracciones a la normatividad aduanera.
CONCEPTO-003093-Int-0854-15052024Retención en la fuente. Corrección de declaración tributaria. Intereses moratorios. Saldo a favor.Cuando se liquida un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el deber de pago del impuesto se entiende cumplido el 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este sentido, si el contribuyente ha omitido el pago de retenciones en la fuente asociadas a ese periodo, frente a los intereses moratorios la administración solo puede pretender su causación entre la fecha de vencimiento de la obligación de declaración y pago de la retención en la fuente y el 31 de diciembre del año gravable que se declara pues en esa fecha se consolida el pago del impuesto en línea con el artículo 803 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO-09452-Int-329-10052024Notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.La notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración deberá surtirse de acuerdo con lo establecido en los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario: de manera personal o por edicto en el caso en que el correo electrónico sea devuelto o el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no compareciere dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de la citación, teniendo en cuenta que si dicho correo es devuelto, la notificación se surtirá en la dirección que se encuentre registrada en el RUT.
CONCEPTO-003104-Int-331-10052024Suspensión del término para imponer sanciones en resoluciones independientes (art. 638 ET)El término para sancionar la omisión por no declarar fue suspendido de acuerdo con el artículo 8 y el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020, teniendo en cuenta que la Administración Tributaria cuenta con un término de 5 años antes de que la facultad sancionatoria prescriba o caduque, el cual empieza a correr ante el incumplimiento de la obligación para declarar.
CONCEPTO-009247-Int-324-08052024Término para responder el Requerimiento Especial Aduanero y término para expedir y notificar el acto administrativo de fondo

i. El término máximo para que el usuario o su apoderado responda el requerimiento especial aduanero es el día hábil número 20 a partir de la entrega del correo electrónico.

ii. El término de los setenta (70) días para expedir y notificar el acto administrativo de fondo corre desde el día hábil número 21 a partir de la entrega del correo electrónico.

Las anteriores reglas aplican tanto para los requerimientos especiales aduaneros notificados electrónicamente con el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, como para aquellos notificados electrónicamente con el artículo 146 del Decreto 920 de 2023.

CONCEPTO-002999-Int-0824-08052024Facturación Electrónica. Procedencia de los impuestos descontables en las operaciones a crédito o con plazo para su pago

Para la procedencia de los impuestos descontables en las operaciones a crédito o que exista un plazo para su pago, se requiere:

i Que la operación que da lugar al IVA descontable constituya costo o gasto y que se destine a las operaciones gravadas con IVA, según el artículo 488 del ET.

ii Que el IVA descontable se solicite oportunamente conforme el artículo 496 del ET.

iii Que la factura de venta de la operación haya sido expedida de acuerdo con lo previsto en el inciso 10 del artículo 616-1 del ET.

iv Que se cumplan con los requisitos generales de procedencia del impuesto descontable previstos en el Estatuto Tributario, en especial, aquellos de que tratan los artículos 771-2 y 771-5.

Novedades Jurídicas abril de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en abril de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

OFICIO / CONCEPTOTEMATESIS
CONCEPTO-006766-int-230-05042024.pdfEstampilla Pro Universidad NacionalEn atención a la naturaleza de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales es una contribución parafiscal, es decir, una especie de tributo y la UVB no resulta aplicable. Por ende, las bases gravables de la Estampilla se deberán seguir determinando con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT).
CONCEPTO-002157-int-219-01042024.pdfAclaración de la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas aplicable al año gravable 2025El umbral relacionado con la cantidad de azúcar añadida es el establecido en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Esto significa que si el contenido de azúcares añadidos por cada 100 mililitros es: (i) menor a 5 gr de azúcares añadidos la tarifa será cero, (ii) mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $38 por cada 100 mililitros, (iii) mayor o igual a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $65 por cada 100 mililitros.
CONCEPTO-008252-int-294-25042024.pdfTercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Concepto 000641- interno 91 del 20 de enero de 2023)Se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. a este Concepto General. Estos numerales analizan lo relacionado con el tratamiento del Impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso, en aquellos casos que estos se utilicen para envasar, embalar o empacar bienes tenidos en cuenta por el DANE para la determinación del IPC o canasta familiar.
CONCEPTO-002712-int-284-23042024.pdfDeducción de deudas de dudoso o difícil cobro provisión individual de carteraEl contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el periodo gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.
CONCEPTO-002221-int 224-03042024.pdfAlcance la Tasa de Tributación Depurada (TTD) en el Impuesto sobre la Renta y ComplementariosAclara si el cálculo de la TTD genera una tasa de renta presuntiva, en la medida en que se realiza sobre la información del Estado Financiero de Resultados Integrales.
CONCEPTO-002700-int-289-24042024.pdfObligación de las páginas web y sitios de Internet de inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar información a la DIANResuelve diversas inquietudes sobre la obligación para todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, de inscribirse en el Registro Mercantil y el suministro de información comercial a la DIAN de las transacciones ocurridas a través de las páginas web y sitios de Internet
CONCEPTO-008122-int-264-22042024.pdfConteo de los términos para presentar la declaración anticipada obligatoriaEl termino mínimo de antelación a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria, no incluye el día de llegada de la mercancía al país.
CONCEPTO-002699-int-286-23042024.pdfPrincipio de neutralidad tributaria y valor del aporte a sociedadesEl valor comercial de un aporte en especie, a efectos de aplicar el principio de neutralidad tributaria para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.
CONCEPTO-007881-int-273-22042024.pdfExtracto o comprobante de liquidación de operaciones como documento equivalente electrónicoSe adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 recordando que los sujetos obligados a facturar que opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes en reemplazo de la factura de venta, estarán obligados a sustituirlos por el documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada.
CONCEPTO-002627-int-260-18042024.pdfTratamiento de la corrección de declaraciones al amparo de la Sentencia de Unificación 23854 (08/09/2022) en el caso de correcciones provocadas por la DIANEn la corrección de declaraciones con ocasión a un emplazamiento para corregir, pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación oficial y cuando de ello se liquida un menor saldo a favor respecto del inicialmente liquidado, el cual había sido imputado a periodos siguientes, la Administración Tributaria podrá exigir el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con los intereses moratorios correspondientes (Art. 670 ET)
CONCEPTO-002713-int-288-23042024.pdfPlazos en devolucionesSe da respuesta a diferentes inquietudes sobre los plazos en la devolución de los impuestos de renta e IVA
CONCEPTO-002568-int-263-22042024.pdfInfracción administrativa aduanera del numeral 3.1 del Artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023Los Operadores Económicos Autorizados tienen un tratamiento especial de no registrar en los originales de los documentos soporte, el número y fecha de la declaración de importación a la que le corresponde, de acuerdo con el numeral 2.9 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, los Operadores Económicos Autorizados cuando obren como declarante no incurren en la infracción administrativa del numeral al 3.1. del artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023
CONCEPTO-007608-int-249-17042024.pdfSujeto pasivo de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedorFrente a la imposibilidad de la ubicación de alguno de ellos, la sanción puede ser impuesta a quien de alguna manera intervino en la introducción de las mercancías al país, es decir, en el transporte, o el almacenamiento, o el agenciamiento aduanero etc., salvo que alguno de ellos suministre la información necesaria para: (i) la aprehensión de las mercancías, o (ii) le permita a la autoridad aduanera ubicar efectivamente al importador, o poseedor o tenedor.
CONCEPTO-006482-int-217-01042024.pdfImpuestos saludables Causación, declaración y pago, discriminación en la factura de venta, hecho generador, responsables, sanción por correcciónAbsuelve interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables: impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas e impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) con la adición al Concepto General 003744 - interno 383 de marzo 28 de 2023)

Novedades Jurídicas marzo de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en marzo de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / Concepto TEMA TESIS

CONCEPTO 001456 - int 130 de 2024 marzo 01

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Condonación de deudas y efectos fiscales.

 

 

La condonación de una deuda se asimila a una donación. El patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

CONCEPTO 001516 - int 0446 de 2024 marzo 04

 

 

Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte.

 

 

El contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida. Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA pues dicho evento no se considera como un hecho generador del tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO 001511 - int 0445 de 2024 marzo 04

Procedimiento Tributario: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica.

 

 

Las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles del impuesto sobre la renta siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello. Uno de dichos requisitos precisamente consiste en la elaboración del documento soporte de pago de nómina electrónica.

CONCEPTO 001509 - int 0433 de 2024 marzo 04

Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos.

 

 

El artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

CONCEPTO 001531 - int 135 de 2024 marzo 01

Facturación Electrónica: Vigencia de anexos técnicos

 

 

Tratándose de la versión 1.9. del Anexo Técnico de Factura Electrónica, el artículo 62 de la Resolución DIAN 000165 de 2023, establece que su adopción debe realizarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicho documento, y a su vez faculta a la DIAN para que pueda establecer un plazo diferente. En este sentido, la DIAN mediante la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024 modificó el plazo, y señaló que este anexo técnico se debe adoptar el 1 de mayo de 2024.

CONCEPTO 001563 - int 146 de 2024 marzo 04

Facturación Electrónica. Resuelve inquietudes sobre el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables

 

 

El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, se puede generar independientemente del valor de la operación y para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 de la Resolución 0165 de 2023, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.

CONCEPTO 001532 - int 136 de 2024 marzo 01

Facturación Electrónica: momento en el cual se debe cumplir con la obligación de expedir la factura de venta: eliminación de regla de rechazo del Anexo Técnico F.E versión 1.8

 

 

La inclusión de reglas de validación por parte de la Administración no modifica los aspectos legales y reglamentarios relacionados con la expedición de la factura, que se debe realizar en el momento en que se efectúa la venta y/o prestación del servicio, pues estas tienen como objetivo permitir que los procesos de habilitación, generación, transmisión y expedición de la factura de venta se lleven a cabo en la respectiva funcionalidad.

CONCEPTO 004621 int 151 de 2024 marzo 05

Facturación Electrónica en operaciones de comercio electrónico en ventas multicanal y documento equivalente para servicios públicos domiciliarios como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables:

 

 

La obligación de facturar que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico, se predica respecto de la venta de bienes y/o prestación de servicios que estas realicen, por lo que conceptos diferentes tales como reembolso de gastos, comisiones, entre otros, no se deben facturar, pero para el reconocimiento de estos costos y gastos se requiere que los mismos estén soportados. Por su parte, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el correspondiente pago del servicio público, para el efecto bastará que el pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto Tributario y se deberá probar la correspondiente calidad.

CONCEPTO 001709 - int 162 de 2024 marzo 08

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos.

 

El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría. 

Para la modalidad de pago 2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

Novedades Jurídicas febrero de 2024

De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia.

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

Nuevamente tenemos la oportunidad de compartir los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en febrero de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / Concepto

TEMA

TESIS

CONCEPTO 000833 - int 57

DE 2024 FEBRERO 2

Procedimiento Tributario- Determinación de Beneficiarios finales

Para determinar los beneficiarios finales no se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). En su lugar, se debe observar lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 164 de 2021.

CONCEPTO 001119 - int 82

DE 2024 FEBRERO 13

Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.

CONCEPTO 001118 - int 81

DE 2024 FEBRERO 13

Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Precios de Transferencia

En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de “Precio comparable no controlado" en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia.

CONCEPTO 000909 - int 65

DE 2024 FEBRERO 5

Retención en la fuente – Incumplimiento del autorretenedor

Cuando un autorretenedor del impuesto sobre la renta incumple con las obligaciones a su cargo pero declara y paga el impuesto sobre la renta a su cargo, debe corregir las declaraciones de retención en la fuente, liquidando el mayor valor por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y las sanciones por corrección o por inexactitud reducida, según el caso, aunque solo deba pagar los intereses de mora y las sanciones tributarias, y sin que esto genere que las respectivas declaraciones de retención en la fuente se consideren ineficaces a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

CONCEPTO 001079 - int 80

DE 2024 FEBRERO 13

 

Aduanas – Terminación de la importación temporal

Para que la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía sea oportuna no basta con que la solicitud de autorización de embarque se presente con anterioridad al vencimiento del plazo máximo, es necesario que el transportador presente la certificación de embarque a través de los SIE de la DIAN dentro del plazo máximo. Dicha terminación da lugar a la infracción aduanera contemplada en el numeral 2.1 del artículo 30 del Decreto Ley 920 de 2023.

Novedades Jurídicas enero de 2024

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

En este espacio se comparten los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, en enero de 2024 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.

Oficio/ Concepto

TEMA

TESIS

CONCEPTO 000514-int 18 DE 2024 ENERO 11

 

Aclara la quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas ((Concepto 006363 - mayo 29 de 2023).

 

El impuesto neto de renta (INR) debe corresponder al del mismo año gravable en el que se determinará el respectivo impuesto depurado (ID), según artículos 338 y 363 de la Constitución Política.

 

CONCEPTO 001170-int 28 DE 2024 ENERO 19

 

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables (Concepto 003744 - marzo 28 de 2023).

 

Si el producto gravado fue producido con destino al consumo humano, no obstante, antes de llevarse a cabo su venta, retiro o transferencia el producto deja de ser apto para el consumo humano, no habrá lugar a la generación ni causación de los impuestos saludables bajo el entendido que no es un producto apto para el consumo humano.

CONCEPTO 000120-int 19 DE 2024 ENERO 11

 

 

Aplicabilidad de la neutralidad tributaria al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país.

 

El artículo 319-2 E.T. señala que éstos aportes constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; por lo tanto, este aporte está sometido a lo establecido en dicha norma sin que le sea aplicable la neutralidad tributaria aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia.

CONCEPTO 000112-int 7 DE 2024 ENERO 9

 

Obligación de facturar en el préstamo de dinero

 

El préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo y, por ende, no hay lugar a expedir factura o documento equivalente por esta operación.

CONCEPTO 000182-int 20 DE 2024 ENERO 12

 

 

Convenios para evitar la doble imposición.

 

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO 000236-int 4 DE 2024 ENERO 5

 

Operación aduanera: Aplicación de la extemporaneidad en una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, pero fuera de los horarios de atención al público.

La solicitud de prórroga de que trata el artículo 205 de la Resolución 46 de 2019 que se presenta hasta antes de que finalice la medianoche del último día del mes, previsto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 es oportuna y, por ende, no opera la figura del abandono legal sobre la respectiva mercancía.

CONCEPTO 001169-int 25 DE 2024 ENERO 18

 

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables (Concepto 003744 de marzo 28 de 2023).

 

Absuelve interrogantes formulados sobre la interpretación y aplicación de los impuestos saludables: impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) con la adición al Concepto General.

CONCEPTO 000113-int 34 DE 2024 ENERO 10

 

Tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos en las relaciones laborales o legales y reglamentarias y en la prestación de servicios.

Se analiza y confirma el Oficio 908123 de agosto 12 de 2021 en cuanto al tratamiento de los viáticos permanentes, ocasionales y en los contratos de prestación de servicios.

 

  • Consulte aquí el Histórico de las Novedades Jurídicas

Novedades Jurídicas diciembre 2023

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia. 

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

En este espacio se comparten los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta. 

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin. 

Oficio / ConceptoTEMATESIS

CONCEPTO 021603 - int 1183 DE 2023 NOVIEMBRE 24

 

Adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros.

Para comprobar la distribución en el país de las mercancías importadas, además de la certificación prevista en la norma la Autoridad Aduanera puede solicitar la presentación de las respectivas facturas de venta.

CONCEPTO 021336 - int 1177 DE 2023 NOVIEMBRE 21

 

Adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros.

Consecuencias por interponer o resolver extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración.

CONCEPTO 021348 - int 1180 DE 2023 NOVIEMBRE 22

 

Fecha y hora para entender cumplida la obligación de presentar la declaración anticipada.

 

La Administración Aduanera deberá verificar integralmente la documentación que expida el transportador internacional, incluyendo los documentos que acrediten correcciones o modificaciones al manifiesto de carga, realizadas antes del aviso de llegada al país. Por ello, no solo se debe tener en cuenta la fecha y hora registrada en la casilla 50 del Formulario 1165 (Manifiesto de carga).

CONCEPTO 007309 - int 1981 DE 2023 DICIEMBRE 14

 

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por medio de patrimonios autónomos o fondos de capital privado.

 

Tratándose de adquisiciones efectuadas en el desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, quien funge como adquirente siempre es el mismo sujeto, esto es, la sociedad fiduciaria, por ende, la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de esta.

CONCEPTO 024860 - int 1291 DE 2023 DICIEMBRE 29

 

Adición al Concepto General Unificado 007546 - interno 585 de noviembre 10 de 2020 - Estampilla Pro-Universidad Nacional.

 

El Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1° de enero de 2020, los cobros de estampillas denominados con base en el salario mínimo mensual legal vigente deben ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT.

CONCEPTO 007498 - int 2034 DE 2023 DICIEMBRE 21

 

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

Sin perjuicio del traslado del impuesto como mayor valor del bien, no es viable discriminar este impuesto en la factura cuando éste no le corresponde pagarlo al adquirente del producto gravado; pues el adquirente no tiene la calidad de sujeto pasivo económico del tributo.

CONCEPTO 007602 – int 1257 DE 2023 DICIEMBRE 22

 

Aplicación del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para realizar la corrección de las declaraciones de IVA que se presentaron con error en periodo.

No es factible aplicar dicho artículo en tales correcciones, pues el mismo se encuentra condicionado a que no se afecte el impuesto en la declaración.

CONCEPTO 024494 – int 1242 DE 2023 DICIEMBRE 21

 

Adición al Concepto General No. 032146 – Interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 – Importaciones Diplomáticos.

 

En cuanto a la exención de inspección aduanera en las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el país, la norma facilita su inspección aduanera más no la exime, y esta será determinada por la autoridad aduanera a través de los Servicios Informáticos Electrónicos tal como prevén los Artículos 181 y 182 del Decreto 1165 de 2019.

CONCEPTO 024854 - int 1286 DE 2023 DICIEMBRE 27

 

Adición al Concepto General 006363 - interno 618 del 29 de mayo de 2023 en temas relacionados con la Presencia Económica Significativa, tarifas diferenciales y límites a beneficios, entre otros.

Se absuelven interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

CONCEPTO 024584 – int 1261 DE 2023 DICIEMBRE 26

 

Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

 

Adiciona el concepto en aspectos como: (i) Facturación en la venta de activos fijos, (ii) Factura de talonario o de papel, (iii) Notas crédito: implicaciones en el IVA ante el rechazo de la factura y en el caso de devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones, (iv) Extracto por operaciones de crédito realizadas por personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera (v) Generación y transmisión del documento soporte de que trata el Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, (vi) Reporte en nómina electrónica de pagos a trabajadores por medicina prepagada, planes complementarios de salud y/o pólizas de salud, (vii) RADIAN, y (viii) Registro de la factura electrónica como título valor en fusión de sociedades.

Novedades Jurídicas noviembre de 2023

​De acuerdo con el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es competencia de esta entidad actuar como autoridad doctrinaria y propender por la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Es así como, en ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección de Gestión Jurídica establece los criterios para compilar y difundir tales normas, profiere los conceptos unificados y absuelve las peticiones de reconsideración que se presenten contra los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo de su competencia. 

A su vez, es tarea de la Subdirección, dar respuesta a las consultas escritas que formulen los ciudadanos sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que abarquen su competencia.

Debe advertirse que las respuestas a tales consultas, conocidas como conceptos y oficios o, en forma genérica como doctrina, no son emitidas para casos particulares, sino que se convierten en interpretación oficial, con un criterio general, al ser publicadas en la página WEB de la entidad. Dicha doctrina es de aplicación obligatoria para los empleados públicos de la DIAN, pero no para los contribuyentes, quienes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 

En este espacio se comparten los conceptos y oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica – Subdirección de Normativa y Doctrina -de la DIAN, durante el mes de noviembre del 2023 y que, por considerarla de especial interés para los Contribuyentes Plus, por su temática y aplicación, se ha seleccionado para facilitar su consulta.

Los conceptos y oficios que a continuación se relacionan, pueden ser consultados a través del vínculo dispuesto para tal fin.  

Oficio / Concepto / Fallo

TEMA

TESIS

Concepto 6554- int 1791 del 14 de noviembre de 2023

Resuelve solicitud de reconsideración sobre el concepto 3979 de 2023 “Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior"

Se confirma el concepto por cuanto, aunque en el pronunciamiento se expusieron los dos modelos de negocio utilizados con mayor frecuencia a través del marketplace de un tercero, esto no implica que se desconozca el principio de identidad cambiaria y, por otra parte, en lo referente a la consignación, fue el Artículo 379 del Decreto 1165 de 2019, el tomado como sustento en el Concepto 003979 y no el Código de Comercio.

Concepto 6549- int 1788 14 de noviembre de 2023

Resuelve posible contradicción entre el Concepto 034464 de junio 8 de 2005 y la Sentencia de junio 3 de 2021 del Consejo de Estado en cuanto a presentación de declaraciones tributarias con motivo de la fusión de sociedades.

Se confirma el concepto habida cuenta que los supuestos de la doctrina cuestionada y la sentencia citada son diferentes: el primero versa sobre la presentación de las declaraciones tributarias a cargo de una sociedad absorbida y en relación con períodos gravables anteriores al perfeccionamiento de la fusión y el segundo con la posibilidad de imputar o compensar, por parte de la sociedad absorbente, un saldo a favor liquidado por la sociedad absorbida de manera previa al perfeccionamiento de la fusión.

Concepto 20163- int 1144 del 07 de noviembre 2023

Discriminación de impuestos saludables en facturación

Según la Resolución 165 de 01/11/2023, pueden «discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. - del anexo factura electrónica V. 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30/11/2023. Sin embargo, a partir del 01/12/2023 la discriminación (…) se deberá realizar en los términos del anexo técnico versión 1.9.»

Concepto 6356- int 1707 del 01 de noviembre de 2023

Procedencia del reconocimiento de devolución de IVA de servicios de alimentación y alojamiento para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales.

Los servicios enunciados NO se encuentran enlistados de manera taxativa en el numeral 2 del Artículo 1.3.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016, por lo tanto, no procede el reconocimiento a efectos de devolución.