Oficio / Concepto |
TEMA |
TESIS |
CONCEPTO 001456 - int 130 de 2024 marzo 01 |
Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Condonación de deudas y efectos fiscales. |
La condonación de una
deuda se asimila a una donación. El patrimonio de la persona jurídica
incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en
consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo
302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto
complementario de ganancias ocasionales. |
CONCEPTO 001516 - int 0446 de 2024 marzo 04 |
Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte. |
El contrato de transporte
puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o
excluida. Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa
el IVA pues dicho evento no se considera como un hecho generador del
tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario. |
CONCEPTO 001511 - int 0445 de 2024 marzo 04 |
Procedimiento Tributario: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica. |
Las condenas de carácter
laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son
deducibles del impuesto sobre la renta siempre y cuando se satisfagan la
totalidad de los requisitos previstos para ello. Uno de dichos
requisitos precisamente consiste en la elaboración del documento soporte
de pago de nómina electrónica. |
CONCEPTO 001509 - int 0433 de 2024 marzo 04 |
Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos. |
El artículo 73 de la
Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que se debe utilizar el
idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de
facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en
pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma
distinto al español. |
CONCEPTO 001531 - int 135 de 2024 marzo 01 |
Facturación Electrónica: Vigencia de anexos técnicos |
Tratándose de la versión
1.9. del Anexo Técnico de Factura Electrónica, el artículo 62 de la
Resolución DIAN 000165 de 2023, establece que su adopción debe
realizarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicho
documento, y a su vez faculta a la DIAN para que pueda establecer un
plazo diferente. En este sentido, la DIAN mediante la Resolución 000008
del 31 de enero de 2024 modificó el plazo, y señaló que este anexo
técnico se debe adoptar el 1 de mayo de 2024. |
CONCEPTO 001563 - int 146 de 2024 marzo 04 |
Facturación Electrónica.
Resuelve inquietudes sobre el documento equivalente electrónico y sus
requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e
impuestos descontables |
El documento equivalente
electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, se puede
generar independientemente del valor de la operación y para que se
constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables,
es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y
específicos señalados en los artículos 19 y 20 de la Resolución 0165 de
2023, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o
servicios. |
CONCEPTO 001532 - int 136 de 2024 marzo 01 |
Facturación Electrónica:
momento en el cual se debe cumplir con la obligación de expedir la
factura de venta: eliminación de regla de rechazo del Anexo Técnico F.E
versión 1.8 |
La inclusión de reglas de
validación por parte de la Administración no modifica los aspectos
legales y reglamentarios relacionados con la expedición de la factura,
que se debe realizar en el momento en que se efectúa la venta y/o
prestación del servicio, pues estas tienen como objetivo permitir que
los procesos de habilitación, generación, transmisión y expedición de la
factura de venta se lleven a cabo en la respectiva funcionalidad. |
CONCEPTO 004621 int 151 de 2024 marzo 05 |
Facturación Electrónica en
operaciones de comercio electrónico en ventas multicanal y documento
equivalente para servicios públicos domiciliarios como soporte de
costos, deducciones e impuestos descontables: |
La obligación de facturar
que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico, se
predica respecto de la venta de bienes y/o prestación de servicios que
estas realicen, por lo que conceptos diferentes tales como reembolso de
gastos, comisiones, entre otros, no se deben facturar, pero para el
reconocimiento de estos costos y gastos se requiere que los mismos estén
soportados. Por su parte, para la procedencia de costos, deducciones e
impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o
documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el
nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el
correspondiente pago del servicio público, para el efecto bastará que el
pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto
Tributario y se deberá probar la correspondiente calidad. |
CONCEPTO 001709 - int 162 de 2024 marzo 08 |
Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos. |
El mecanismo de pago de
obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de
la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el
requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría.
Para la modalidad de pago
2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del
impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los
requisitos previstos en la Ley y el reglamento.
Para lo dispuesto en el
artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50%
del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los
Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan
los requisitos previstos en la Ley y el reglamento. |