CALIFICAR: Autorizar, acreditar, obtener la calidad de.
GRAN CONTRIBUYENTE: Contribuyentes
que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia
en el recaudo y actividad económica deban tener esta calificación.
Fuente: Artículo 562 Estatuto Tributario.
RUT: Registro
Único Tributario que constituye el mecanismo único para identificar,
ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no
contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables
del Régimen Común y los pertenecientes al Régimen Simplificado; los
agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios
aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta
requiera su inscripción. Fuente: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.
UVT: Según
el Artículo 868 del Estatuto Tributario, se crea la unidad de Valor
Tributario -UVT-, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias. La UVT es la medida de valor que permite
ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los
impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. El valor de la Unidad de Valor Tributario se
reajustará anualmente en la variación del índice de Precios al
Consumidor -IPC- para ingresos medios, certificado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el período comprendido
entre el primero 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma
fecha del año inmediatamente anterior a este.
Valor CIF: El
valor CIF es una abreviatura del inglés “Cost Insurance and Freight", o
“Costo, Seguro y Flete". Es aquel valor que el vendedor aporta,
cubriendo los costos que produce el transporte de la mercancía, por vía
marítima al puerto de destino. La importancia del valor CIF no es sólo
por el transporte, sino también por el seguro contratado para cubrir
riesgos como pérdida o daño de la mercancía.
Valor FOB: El
valor FOB significa “Free on Board", que en español puede utilizarse
como “Libre a Bordo". Al igual que el valor CIF, es una cláusula de
compraventa por vía marítima, pero se diferencia en que el valor del
transporte y seguro es cubierto por el comprador.