Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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 ¿Quiénes son los Grandes Contribuyentes?

Los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas, o sus asimiladas y/o personas naturales, que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo o por control, reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- o su delegado, cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas en el Artículo 1 de la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024, conforme la información disponible en las bases de datos de la DIAN. La calificación se realiza tras un estudio técnico elaborado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, el cual es posteriormente analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control.

Asimismo, el Director General de la DIAN podrá en cualquier momento calificar o retirar la calificación de Gran Contribuyente a aquellos propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, siempre y cuando se presente el estudio técnico indicado en la mencionada resolución, o los relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la DIAN, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.

 ¿Cuáles son los Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente?

Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:

  1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

  2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario - UVT.

  3. Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario -UVT.

  4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.

En todo caso, al respecto de los mencionados requisitos, se puede consultar la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024.

Nota: La calificación como Gran Contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, salvo en los casos en que, debido a circunstancias particulares, el acto administrativo correspondiente especifique una vigencia diferente.

 ¿Cómo es el procedimiento de calificación de Grandes Contribuyentes?

El Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los criterios dispuestos en los artículos 1, 2, y 4 de la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024, y contendrá el listado y análisis de:

  1. El cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que se proponen para ser calificados como Grandes Contribuyentes.

  2. Los Grandes Contribuyentes que a la fecha de elaboración del estudio técnico de calificación no cumplan con al menos uno de los requisitos y/o criterios establecidos en el artículo 1 de la mencionada Resolución o se encuentren dentro de los eventos y causales contempladas en el artículo 2 y 4 de la misma.

 ¿Cuáles son las Obligaciones tributarias para los Grandes Contribuyentes?

  1. Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago utilizando los servicios informáticos establecidos por la DIAN y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

  2. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio.

  3. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable anterior. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales en los meses de abril y junio.

  4. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes para la vigencia 2025 y 2026, mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

  5. Si es responsable del Impuesto sobre las Ventas, su declaración y pago deberá ser bimestral y tendrá la calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas así no sea responsable del mismo. Esta condición deberá reportarla en el cuerpo de las facturas de venta.

  6. Los Grandes Contribuyentes deben facturar electrónicamente.

  7. Deben reportar la totalidad de la información exigida por la DIAN en medios magnéticos a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para el efecto y haciendo uso de la Firma Electrónica.

 ¿Cuáles son las causales de retiro de calificación para los Grandes Contribuyentes?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 000191 de 2024, en cualquier momento el Director General de la DIAN o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente el Director Operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente en consideración a alguna de las siguientes causales:

  1. Encontrarse en alguna de las modalidades de proceso de liquidación contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

  2. Que haya sido declarado proveedor ficticio.

  3. Que la persona natural calificada sea registrada en el RUT como sucesión ilíquida.

  4. Que se haya dado inicio del proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.

  5. Que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la mencionada resolución, el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.

 ¿Quiénes no podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes?

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 001253 de 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024:

1. Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT, las siguientes:

  1. Asalariado, código 0010

  2. Pensionado, código 0020

  3. Rentistas de capital, código 0090

  4. Dependientes de terceros, código 0081

  5. Sin actividad económica, código 0082 que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024.

2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 - SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del Registro Único Tributario RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia".

3. Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente. 

En todo caso, se debe tener presente lo señalado por el parágrafo 3° del artículo 1° de Resolución 001253 de 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024.

 Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes?

Podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes quienes cumplan con al menos una de las condiciones especificadas en el artículo 1 de la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024 y que no se encuentren incursos en los eventos en los cuales no se otorga calificación como Gran Contribuyente. Igualmente podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes aquellos relacionados con las actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas de la DIAN por necesidades de control. 

¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de Grandes Contribuyentes?

Cada una de las direcciones seccionales procede, de oficio, a actualizar el RUT, incluyendo la responsabilidad 13 "Gran Contribuyente" una vez sea publicada la resolución por la cual se otorga la calificación. 

¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de Gran Contribuyente y Agente de Retención del IVA?

Cuando la responsabilidad 13 se encuentre registrada en el RUT.  

¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de Gran Contribuyente?

La calidad de Gran Contribuyente se retira por discrecionalidad del Director General de DIAN cuando el contribuyente se encuentre incurso en alguna causal de las previstas en la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024.

¿Puede un contribuyente solicitar que se le otorgue la calificación de Gran Contribuyente?

La calidad de Gran Contribuyente solo puede ser otorgada como resultado del estudio técnico que ordena la Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024, previa verificación y análisis del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

 Glosario

CALIFICAR. Acto de autorizar, acreditar u otorgar una calidad a una persona o entidad. Fuente: UAE Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos.

RETIRAR CALIFICACIÓN. Acto de revocar o anular la autorización o calidad previamente otorgada a una persona o entidad. Fuente: UAE Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos.

EAR. Entidades autorizadas para recaudar (Bancos). Fuente: Resolución DIAN 478 de 2000.

GRAN CONTRIBUYENTE. Personas jurídicas legalmente constituidas, o sus asimiladas o personas naturales que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica deban tener esta calificación. Fuente: Artículo 562 Estatuto Tributario.

RUT. Registro Único Tributario, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado (hoy responsables y no responsables); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Fuente: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.

UVT. Según el Artículo 868 del Estatuto Tributario, se crea la unidad de Valor Tributario UVT, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Fuente: Artículo 868 Estatuto Tributario.