Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

Acordeón

¿Quiénes son los Grandes Contribuyentes?

Los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo , reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- o su delegado, cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas en la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN, conforme al estudio técnico que al respecto elabora la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Dirección de Gestión de Ingresos que es analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control.

Asimismo, el Director General de la DIAN podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de Grandes Contribuyentes, aquellos propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio técnico indicado en la mencionada resolución, o los relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la DIAN, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario

¿Cuáles son los Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente?

Serán calificados como Grandes Contribuyentes quienes cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:

  • Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

  • Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.

  • Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario - UVT.

  • Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.

Nota: La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia

¿Cómo es el procedimiento de calificación de Grandes Contribuyentes?

De conformidad con lo previsto en la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los requisitos dispuestos en los artículos 1º, 2° y 5° de la presente resolución y deberá contener como mínimo:

  • Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que serán calificados como Grandes Contribuyentes.

  • Listado y análisis detallado de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que a la fecha de elaboración del estudio ostenten la calificación de Grandes Contribuyentes, pero que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente resolución o se encuentran dentro de las causales para que no les sea otorgada la calificación contemplada en el artículo segundo del presente acto administrativo, y que por lo tanto perderán esta calificación a partir de la siguiente vigencia fiscal.

¿Cuáles son las Obligaciones tributarias para los Grandes Contribuyentes?

Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago utilizando los servicios informáticos establecidos por la DIAN y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza en tres (3) cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.

El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes para la vigencia 2021 y 2022, mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.

Si es responsable del Impuesto sobre las Ventas, su declaración y pago deberá ser bimestral y tendrá la calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas así no sea responsable del mismo. Esta condición deberá reportarla en el cuerpo de las facturas.

Los Grandes Contribuyentes deben facturar electrónicamente.

Deben reportar la totalidad de la información exigida por la DIAN en medios magnéticos a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para el efecto y haciendo uso de la Firma Electrónica.

¿Cuáles son las causales de retiro de calificación para los Grandes Contribuyentes?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 000105 del 2020, en cualquier momento, el Director General de la DIAN o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:

  • Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.

  • Que el Gran Contribuyente haya sido declarado proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o 434 B del Código Penal Colombiano.

  • El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.

  • Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.

  • Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.

Calificación Grandes Contribuyentes

​Consulta aquí la Resolución 009061 del 10 de diciembre de 2020: Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyente.

¿Quiénes no podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes?

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el periodo de estudio para la calificación de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 000105 de 2020, los siguientes: 

  • Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario - RUT las que se identifican con los siguientes códigos: 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica), que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3º del artículo primero de la Resolución 000105 de 2020.

  • Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 - SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia".

  • Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 5º de la referida resolución.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes?

Podrán ser Grandes Contribuyentes quienes cumplan con al menos una de las condiciones especificadas en el artículo 1º de la Resolución No. 000105 de 2020 y que no se encuentren incursos en los eventos en los cuales no se otorga calificación como Gran Contribuyente. Igualmente podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes aquellos relacionados con las actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas de la DIAN por necesidades de control. 

¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de Grandes Contribuyentes?

Cada una de las direcciones seccionales procede, de oficio, a actualizar el RUT, incluyendo la responsabilidad 13 "Gran Contribuyente" una vez sea publicada la resolución por la cual se otorga la calificación.

¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de Gran Contribuyente y Agente de Retención del IVA?

Cuando la responsabilidad 13 se encuentre registrada en el RUT.  

¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de Gran Contribuyente?

La calidad de Gran Contribuyente se retira por discrecionalidad del Director General de DIAN cuando el contribuyente se encuentre incurso en alguna causal de las previstas en la Resolución 000105 de 2020.

¿Puede un contribuyente solicitar que se le otorgue la calificación de Gran Contribuyente?

La calidad de Gran Contribuyente solo puede ser otorgada como resultado del estudio técnico que ordena la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020 previa verificación y análisis del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

Glosario

CALIFICAR: Autorizar, acreditar, obtener la calidad de.

GRAN CONTRIBUYENTE:  Contribuyentes que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica deban tener esta calificación. Fuente: Artículo 562 Estatuto Tributario.

RUT: Registro Único Tributario que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al Régimen Simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.  Fuente: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.

UVT:  Según el Artículo 868 del Estatuto Tributario, se crea la unidad de Valor Tributario -UVT-, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.   La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  El valor de la Unidad de Valor Tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de Precios al Consumidor -IPC- para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el período comprendido entre el primero 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Valor CIF:  El valor CIF es una abreviatura del inglés “Cost Insurance and Freight", o “Costo, Seguro y Flete".  Es aquel valor que el vendedor aporta, cubriendo los costos que produce el transporte de la mercancía, por vía marítima al puerto de destino. La importancia del valor CIF no es sólo por el transporte, sino también por el seguro contratado para cubrir riesgos como pérdida o daño de la mercancía.  

Valor FOB:  El valor FOB significa “Free on Board", que en español puede utilizarse como “Libre a Bordo".  Al igual que el valor CIF, es una cláusula de compraventa por vía marítima, pero se diferencia en que el valor del transporte y seguro es cubierto por el comprador.