Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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ESTOS SON LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES EN ENERO DE 2025

 

El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional que a continuación se describen: Ingrese aquí para conocer todos los vencimientos de 2025.

  

Acordeón

Impuestos sobre las ventas (IVA) Bimestral

Entre el 13 y el 24 de enero, los responsables de IVA, que a 31 de diciembre de 2023 hubieran recibido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92 mil UVT) deben presentar la declaración del bimestre noviembre - diciembre de 2024 y pagar el impuesto correspondiente. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

Impuestos sobre las ventas (IVA) Cuatrimestral

Entre el 13 y el 24 de enero los responsables de IVA, que a 31 de diciembre de 2023 hubieran recibido ingresos brutos inferiores a $3.901.904.000 (92 mil UVT) deben presentar la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre de 2024 y pagar el impuesto correspondiente. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

Retención en la fuente

Entre el 13 y el 24 de enero, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2024 y pagar las retenciones practicadas. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

Impuesto nacional al consumo

Entre el 13 y el 24 de enero, los prestadores del servicio de telefonía móvil,  del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas – siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia –, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de 4 años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre - diciembre de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)

Entre el 13 y el 24 de enero, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anticipada del bimestre noviembre - diciembre de 2024. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE" y el plazo depende del último dígito del NIT.

 

Presencia Económica Significativa (PES)

Hasta el 16 de enero, las personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios y por la no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre noviembre – diciembre de 2024, independientemente de su NIT.

 

Impuesto a la gasolina y ACPM

Hasta el 16 de enero, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. El plazo es el mismo, independientemente del NIT. 

 

Impuesto al carbono

Hasta el 16 de enero, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. El plazo es el mismo, independientemente del NIT.

 

IVA prestadores de servicios desde el exterior

Hasta el 16 de enero, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar la declaración del bimestre noviembre – diciembre del año 2024 y pagar el impuesto correspondiente. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

​Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 16 de enero, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar independientemente del NIT.