ESTOS SON LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES EN JULIO DE 2025
El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en julio.
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Renta – Personas jurídicas.
Entre el 9 y el 22 de julio, las personas jurídicas deben hacer el pago de la segunda cuota por concepto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2024.
El plazo del pago depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
Presencia Económica Significativa (PES)
Hasta el 14 de julio,
las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten
con Presencia Económica Significativa – PES – y elijan declarar y pagar el
Impuesto sobre la Renta y complementarios, deben realizar el pago anticipado
bimestral, correspondiente a los meses de mayo y junio, de este impuesto
utilizando el Formulario 115. Este plazo se aplica independientemente del
Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
Impuestos sobre las ventas (IVA) Bimestral
Entre el 9 y el 22 de julio, los
responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre
de 2024 iguales o superiores a $4.329.980.000 deben presentar y pagar la
declaración del bimestre mayo - junio de 2025. La fecha depende del último
dígito del NIT.
Retención en la fuente.
Entre el 9 y el 22 de julio, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de junio de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
Impuesto a la Gasolina y ACPM.
Hasta el 14 de julio, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de junio de 2025. Este plazo se aplica independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.