Entre el 11 y el 25 de junio, los grandes contribuyentes deben presentar hacer el pago de la tercera cuota por concepto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2024 y del anticipo del año gravable 2025.
En estas mismas fechas, las siguientes entidades con calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta por haber obtenido en el año 2024 una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.647.800.000), deberán liquidar el anticipo de los puntos adicionales y pagar la segunda cuota del mismo:
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Instituciones financieras
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Entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Sociedades comisionistas de bolsa de valores
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Sociedades comisionistas agropecuarias
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Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
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Proveedores de infraestructura del mercado de valores
Los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta por haber obtenido en el 2024 una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT ($1.411.950.000), también deberán liquidar el anticipo de los puntos adicionales y pagar la segunda cuota del mismo entre el 11 y el 25 de junio.
Para todos los casos, el plazo del pago depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.