Abecé Rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia

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1.    ¿Qué reglamenta el Decreto 939 de 21 de agosto de 2021?

Con la expedición del Decreto 939 de 2021, se reglamenta el mecanismo de salvamento y recuperación,  en virtud del cual, la DIAN se encuentra facultada para efectuar rebajas en sanciones, intereses y capital,  dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, para los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en el marco de un proceso de insolvencia  recuperatorio, de los establecidos en la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, Decreto Legislativo 560 de 2020 y Decreto Legislativo 772 de 2020. 

2.    A quién va dirigido el mecanismo de salvamento y recuperación 

El mecanismo de salvamento y recuperación de rebajas de sanciones, intereses y capital, va dirigido a los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el ánimo de preservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

3.    ¿Qué tipo de procesos concursales recuperatorios se beneficiarían del mecanismo de rebaja?

Por disposición legal del artículo 1 del Decreto 842 de 2020 podrán acceder al citado mecanismo los deudores inmersos en proceso de 

  • Reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999).

  • Reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006).

  • Negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y procedimientos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio (Decreto Legislativo 560 de 2020)

  • Reorganización abreviada (Decreto Legislativo 772 de 2020) 

4.    ¿Cuáles son las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo?

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y Entidades del Estado

Rebaja de capital

Rebaja de intereses y sanciones

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año  uno (1) hasta el año tres (3) de     ejecución del acuerdo

Reducción del Cuarenta por ciento (40%) del Capital

Reducción del Ochenta  por ciento (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo

Reducción del Treinta por ciento (30%) del Capital

Reducción del Setenta por ciento (70%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar en el año cinco (5) de ejecución  del acuerdo

Reducción del Veinte por ciento (20%) del Capital

Reducción del Sesenta por ciento (60%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo

Reducción del Diez por ciento (10%) del Capital

Reducción del Cincuenta  por ciento (50%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más  tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo

Reducción del Cinco por ciento (5%) del Capital           

Reducción del Cuarenta por ciento (40%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

A partir del año ocho (8)

Reducción del 0%

Reducción del 0%

 

5.    ¿Cuáles son las rebajas de multa y sanciones para el caso de los contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que estas se encuentren asociadas a impuesto? 

Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y Entidades del Estado

Rebaja de Multas

Rebaja de Sanciones

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año  uno (1) al año tres (3) de ejecución  del acuerdo.

Reducción del 40% de valor de la multa o sanción

Reducción del 40% del valor de la multa o sanción

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa  o  sanción se realiza a más tardar    en el año cuatro (4)  de ejecución del acuerdo.

Reducción del 30% de valor de la multa

Reducción del 30% de valor de la sanción

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o  sanción se realiza a más tardar    en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo

Reducción del 20% de valor de la multa

Reducción del 20% de valor de la sanción

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o  sanción se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo

Reducción del 10% de valor de la multa

Reducción del 10% de valor de la sanción

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo

Reducción del 5% de valor de la multa

Reducción del 5% de valor de la sanción

A partir del año 8

Reducción del 0%

Reducción del 0%

 

6.    ¿Cuáles son los requisitos para acceder al mecanismo de salvamento y recuperación de rebaja?

  • Encontrarse inmerso en alguno de los procesos de naturaleza concursal recuperatorio citados. 

  • Debe estar en firme la providencia de graduación y calificación de acreencias, toda vez que el mecanismo solo aplica respecto de las obligaciones que por disposición legal se cancelarán, conforme a las condiciones propias del acuerdo propuesto.

  • La propuesta de pago debe estar ajustada, con las condiciones establecidas en los numerales 1° y/o 2° del artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 939 de 2021. 

7.    ¿Ante quién se debe presentar la solicitud para acceder al mecanismo de salvamento y recuperación de rebaja de sanciones, intereses y capital?

La solicitud debe ser presentada ante la Dirección Seccional de la DIAN, a la cual pertenece el contribuyente, discriminando con claridad los conceptos, año y periodo de las obligaciones, así como el valor del impuesto, las sanciones e intereses reconocidos al interior del trámite concursal.

La solicitud debe estar acompañada de la providencia de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones. 

La propuesta de pago del acuerdo de reorganización debe ajustarse con base en los criterios de tiempo establecidos en el Artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 939 de 2021.

8.    ¿Cuál es el término para resolver la solicitud? 

El Comité de Aprobación de Rebajas aprobará las solicitudes en un término máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.

Es importante tener en cuenta que la decisión tomada por el Comité no será susceptible de recurso alguno.

9.    ¿Las rebajas pueden aplicarse a impuestos indirectos?

No. Este tratamiento no procede para las rebajas de capital respecto de los impuestos indirectos tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social

10. ¿Por qué razones puedo perder la oportunidad del beneficio de rebajas? 

Por la no confirmación del acuerdo de reorganización o no validación del acuerdo.

Por la declaratoria del nominador de proceso concursal, del incumplimiento por la no atención oportuna de los gastos de administración o de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo.