Actualización Responsabilidad 57 Personas Jurídicas

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Teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Por ello, las personas jurídicas inscritas en el RST que cumplan con lo anterior podrán remplazar en el RUT para dicha vigencia, el código de responsabilidad 33 Impuesto Nacional al Consumo por el código 57 Persona Jurídica No Responsable del Impuesto al Consumo.