Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) – Fase de implementación

17/05/2020 | General

Lineamientos para la fase de implementación de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES)

Usuarios Aduaneros

Los importadores, las Agencias de Aduanas, los Operadores de Transporte Multimodal y las Empresas Transportadoras que se encarguen de la contratación del servicio de instalación de los DES deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.    La contratación del servicio para la instalación del DES solo se podrá efectuar con los operadores seleccionados por la DIAN. A la fecha, la entidad ha seleccionado a cuatro operadores que son: Protrekto Ltda., Coltrack SAS, JM Tracking SAS y Sec Sel SAS.

Lo anterior no obsta para que, si el usuario lo considera necesario, utilice sus propios operadores de DES, los cuales no suplen la obligación del DES de la DIAN.

2.    Considerando la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, se determinó que la fase de implementación se dividirá de la siguiente manera:

  • Un día después de la finalización de la prueba piloto (15 mayo de 2020), iniciará la fase de implementación únicamente para las cargas contenerizadas que arriben a los puertos públicos de la jurisdicción de Buenaventura, en cuyo caso la instalación solo será aceptable dentro de las instalaciones de los terminales portuarios y será abrogatoria para la autorización del DTA y la CV.
     
  • A partir del día siguiente de la finalización de la prueba piloto, respecto de la carga contenerizada que arribe a los demás puertos del país, se permitirá la salida de la unidad de carga sin la obligatoriedad del DES para las modalidades de tránsito aduanero y transporte multimodal hasta el 15 de junio de 2020, situación que deberá ser reflejada en el Sistema Informático Electrónico (SIE) de tránsitos. Vencido este plazo, se exigirá de manera obligatoria la instalación del DES al interior del terminal portuario. 
  • Es importante indicar que, en ninguna circunstancia, se tendrá en cuenta la trazabilidad de un DES que no se haya instalado previamente al interior de los puertos, conforme lo señala el artículo 15 de la Resolución Nº 000044 de 2019.
     

3.    El contratante deberá ordenar el servicio con el operador del DES de su elección en un término de 24 horas de antelación, y mínimo de 4 horas, a la presentación de los documentos o hasta la aceptación de la solicitud de la respectiva modalidad.

4.    Quién contrata el servicio deberá ser responsable de coordinar con los diferentes actores de toda la cadena logística necesarios para que se efectué, en debida forma, la instalación del DES en la unidad de carga al interior del Puerto, antes de la autorización de la DTA o la CV.

5.    En el evento en que no se produzca la instalación del DES al interior de puerto, el mismo no podrá ser instalado luego de la respectiva autorización de la modalidad de tránsito aduanero o transporte multimodal; o durante la ejecución del viaje para las operaciones que ya se encuentran en la fase de implementación. En caso de presentarse algún tipo de inconveniente con el operador seleccionado que impida la instalación del DES, la Dirección Seccional de la DIAN competente se comunicará con el centro de control de trazabilidad aduanera para determinar la medida a adoptar.  

6.    El contratante del servicio deberá acordar y coordinar con su operador seleccionado los términos para la desinstalación que permitan efectuar la operación en destino en los tiempos y la oportunidad requerida por la norma, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución Nº 000044 de 2019.

7.    Una vez inicie ruta y tenga aviso de salida del puerto con carga bajo control aduanero, el transportador deberá dirigirse al destino que corresponda según lo autorizado por la aduana de partida. Sin embargo, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • La unidad de carga bajo control aduanero que se cargue al interior de las sociedades portuarias deberá ser descargada únicamente en el lugar autorizado en la declaración de tránsito aduanero o transporte multimodal.
  • Cuando en el mismo medio de transporte se traslade un contenedor con carga nacionalizada y otro bajo la modalidad de tránsito aduanero o transporte multimodal, se deberá dar prioridad al que se encuentre bajo control aduanero, evitando posibles alertas.
  • Cuando en el mismo medio de transporte se trasladen dos contenedores para la misma jurisdicción, pero por la ubicación de la Zona Franca o el Depósito para donde va consignada la carga bajo control aduanero sea indispensable un descargue previo, será necesario que se disponga la ubicación del contenedor que lleva el DES en el medio de transporte de tal forma que al efectuar el descargue no genere ningún movimiento fuerte que altere la unidad de carga que lleva el DES. Al momento de la instalación en puerto, se deberá indicar esta operación al operador seleccionado para que deje constancia en la plataforma de la ubicación exacta del primer descargue, con el propósito que el Centro de Control Aduanero tenga conocimiento que se va a efectuar dicha operación.
     

Operadores Seleccionados (Protrekto Ltda., Coltrack SAS, JM Tracking SAS y Sec Sel SAS)

1.    Se deberá conservar constancia documental de la orden de servicio o el documento que haga sus veces por el operador seleccionado, en donde se indique fecha, hora de solicitud y datos mínimos de la operación (número de contenedor, número y datos del documento de transporte y la modalidad de tránsito aduanero que será requerida). Esto como soporte ante un requerimiento del Centro de Control Aduanero.

2.    Es responsabilidad del operador seleccionado para la prestación del servicio informar el número del DES para su respectiva incorporación en el SIE Tránsitos, en cumplimiento de los términos establecidos por la autoridad aduanera. 

3.    El operador seleccionado deberá asegurarse que el usuario aduanero contratante indique la información necesaria y precisa para la programación tanto del proceso de instalación, como desinstalación del DES.

4.    Para efectos de la instalación, el personal deberá estar plenamente identificado, así como coordinar y programar con el canal de contactos la respectiva instalación.

5.    Para fase de implementación las instalaciones serán obligatorias dentro de los puertos públicos habilitados en la jurisdicción de Buenaventura. La responsabilidad de coordinar la instalación es propia del contratante y el proveedor del servicio. No habrá funciones o actuaciones por parte del funcionario de la aduana de partida para asegurar la actividad de la instalación del DES. La instalación deberá efectuarse conforme los tiempos establecidos por la DIAN.

El operador seleccionado deberá estar atento frente a los eventos que identifique el Centro de Control Aduanero para dárselos a conocer, de forma inmediata, al transportador y al contratante, conforme se establezca en el acuerdo de servicios.

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