¿Qué cambia para los Grandes Contribuyentes y sus proveedores con la factura electrónica?

05/12/2019 | FacturaE

Te contamos cómo va a ser el proceder entre este grupo de contribuyentes y sus proveedores ahora que llegó su hora para empezar a facturar electrónicamente.

Por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica, hay 3.500 empresas -incluyendo personas jurídicas y naturales- categorizadas como Grandes Contribuyentes, que representan el 70% del recaudo del país.

De acuerdo con Mario Márquez, gerente del proyecto de facturación electrónica de la DIAN, la participación de este grupo de contribuyentes ha sido muy dinámica y útil en la labor de cimentar las bases de la factura electrónica. Destaca la sinergia que se ha constituido entre el sector privado y el sector público:

“Primero hicimos un piloto junto con los proveedores tecnológicos en el que participaron algunas de los Grandes Contribuyentes más importantes del país. Como resultado de numerosas pruebas, mesas de trabajo y mesas técnicas que hemos llevado a cabo durante el último año, no solo hemos entablado una relación más cercana, también logramos construir el anexo técnico y darle forma a la normatividad entendiendo el sentir y el entender del mercado para la factura electrónica.”

Llegó la hora de facturar electrónicamente para los Grandes Contribuyentes
De acuerdo con el calendario de masificación, desde el 2 de diciembre de 2.019 los Grandes Contribuyentes debieron empezar a facturar electrónicamente; incluso los que voluntariamente iniciaron a facturar en el modelo anterior deben hacer la migración al nuevo sistema -que es validación previa- en la misma fecha.

Sin embargo, en este punto cabe resaltar que hay una excepción para algunos grupos de los Grandes Contribuyentes, pues tienen plazo para empezar a facturar electrónicamente en 2.020 porque atienden la fecha asignada en el calendario para su sector. A saber, algunos de los Grandes Contribuyentes deben iniciar el año entrante a facturar en la versión de validación previa, como las empresas públicas, las empresas de servicios públicos domiciliarios, notarios, universidades y las compañías de seguros.

Los demás, sin excepción, deben ingresar este año al modelo de validación previa. Si tú tienes dudas sobre el calendario de masificación puedes consultar la fecha límite que tiene tu empresa para hacer la transición a la factura electrónica con el código CIIU aquí.

Sobre la factura electrónica y los deducibles
Nuestra invitación a los contribuyentes es a permanecer atentos también a los plazos que tienen sus proveedores en el calendario de masificación, pues los costos, deducciones y/o descontables, no son deducibles si reciben una factura de papel o una factura emitida con el modelo de facturación anterior, cuando su proveedor ya debería estar facturando con el sistema de validación previa.

“A partir del 2 de diciembre entraron los Grandes Contribuyentes, que son los grandes vendedores del país. Así que una empresa que le compra a un Gran Contribuyente debe estar atento para que le entregue factura electrónica, así ese costo y gasto será deducible en su declaración de renta.” Mario Márquez, gerente del proyecto de facturación electrónica de la DIAN”

Así va a ser el proceder con los no obligados a facturar electrónicamente
Los Grandes Contribuyentes, además de ser unos grandes emisores, también son unos grandes compradores, que seguramente tienen entre sus proveedores empresas no obligadas a facturar porque pertenecen al grupo de los no obligados a declarar IVA y a pagar IVA -porque están por debajo de las 3.500 UVT de ingresos brutos al año-.

Así que la forma de proceder para poder comprar a esos pequeños proveedores es a través del Documento Soporte, que está exclusivamente diseñado para los No Responsables de IVA. De tal manera que si hay un pequeño empresario que factura menos de 3.500 UVT y le quiere vender a un Gran Contribuyente, este último emite el Documento Soporte por el pequeño para que pueda soportar su costo y/o gasto.

“Hoy en día existe la cuenta de cobro pero no es un documentos legítimo. Técnicamente lo que va a pasar es que la empresa pequeña le podrá entregar la cuenta de cobro o similar a la empresa grande, y esta toma esa información y la transcribe en el Documento Soporte para que su costo sea deducible.” Mario Márquez, gerente del proyecto de facturación electrónica de la DIAN”

Cómo ves, la factura electrónica es un hecho y avanza a paso firme. Si después del 2 de diciembre de 2019 un gran contribuyente sigue sin facturar electrónicamente, tal y como lo establece la norma, se expone a sanciones que van incluso hasta el cierre del establecimiento.

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