OBLIGACIONES CONTRIBUYENTES DEL RST

27/08/2020 | General

 

Conoce aquí tus obligaciones como inscrito en el RTS.

Si te inscribiste en el Régimen Simple de Tributación (RST), recuerda que tienes las siguientes obligaciones:

1. Presentar y pagar en debida forma los anticipos bimestrales de todo el año en el que te inscribiste al RST y, en todo caso, dependiendo de la fecha de inscripción en el RUT.

Los anticipos para el año 2020 se presentan en las siguientes fechas:

 

Anticipo

Periodo

Fecha de presentación

Primer anticipo

Enero – febrero

Entre el 5 y 18 de mayo de 2020

Segundo anticipo

Marzo – abril

Entre el 9 y 24 de junio de 2020

Tercer anticipo

Mayo – junio

Entre el 7 y 21 de julio de 2020

Cuarto anticipo

Julio – agosto

Entre el 8 y 21 de septiembre de 2020

Quinto anticipo

Septiembre - octubre

Entre el 10 y 24 de noviembre de 2020

Sexto anticipo

Noviembre - diciembre

Entre el 13 y 26 de enero de 2021

 

Para un mayor entendimiento, y, a manera de ejemplo, para el año 2020, en el siguiente cuadro encontrarás los anticipos que debes presentar, según tu fecha de inscripción en el RUT.

 

Inscripción en el RUT

Anticipos que debes presentar en 2020

Antes de 29 de febrero de 2020

Debes presentar los 6 anticipos del 2020

Entre 1 de marzo y 30 de abril de 2020

Debes presentar del segundo al sexto anticipo

Entre 1 de mayo y 30 de junio de 2020

Debes presentar del tercer al sexto anticipo

Entre 1 de julio y 31 de agosto de 2020

Debes presentar del cuarto al sexto anticipo

Entre 1 de septiembre y 31 de octubre de 2020

Debes presentar el quinto y el sexto anticipo

Entre 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2020

Debes presentar el sexto anticipo

 

Ingresando al siguiente link podrás encontrar tutoriales para el diligenciamiento del Formulario 2593 para los anticipos bimestrales del 2020: https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Plazos_Pagos/Paginas/default.aspx

TEN EN CUENTA:

  • Los anticipos se deben presentar con independencia de que el pago sea cero pesos ($0).

  • En el caso en el que en la liquidación del recibo bimestral 2593, te genere saldo a pagar debes tener en cuenta lo siguiente:

    • Los pagos del RST no se pueden hacer por medio de recibos 490 litográficos. Deben expedirse por medio de nuestro sistema.

    • El recibo 490 debe pagarse el mismo día de generación. En caso contrario, debes generar uno nuevo el día del pago.

2. Debes contar con Facturación Eletrónica dentro de los dos meses siguientes a tu inscripción. Salvo que se usen documentos equivalentes, y mientras exista esta posibilidad, deben expedirse facturas electrónicas.

Recuerda que la DIAN te puede proporcionar el mecanismo de forma gratuita, te invitamos a visitar el siguiente link para más información:

https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/como-hacerlo/Paginas/ser-facturador-electronico.aspx

3. Quien opta por el RST, debe contar con el IFE que la DIAN suministra totalmente gratis. Para conocer cómo generar tu IFE, te invitamos a consultar el siguiente video:            

 

 

4. Además, no olvides que para seguir gozando de los beneficios del RST, debes cumplir también con las siguientes obligaciones:

  • Estar al día con tus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con tus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

  • Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del RTS, para la procedencia del descuento de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario. 

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario, en caso de aplicar el descuento tributario por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico.

  • Presentar la declaración anual consolidada del RST y la del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), en caso de ser responsables de este impuesto.

  • Solicitar las facturas o documento equivalente a tus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales en materia tributaria, conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario.

  • Presentar la declaración anual consolidada del (IVA), como lo ordena el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario, en caso de ser responsable de este impuesto. 

  • Las demás obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Decreto 1091 de 2020 reglamentario del RST.

Consulta esta información en formato pdf aquí

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