Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Comunicado de Prensa No. 066

04/05/2022 Bogotá, D.C.

Alerta: Falsa circular informativa a nombre de la DIAN sobre Información Exógena y propiedad horizontal.

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, alerta a la ciudadanía acerca de una supuesta circular informativa que está rotando por redes sociales a nombre de la entidad y que no ha sido emitida oficialmente por la DIAN. En la misma, se está concluyendo que todas las propiedades horizontales deberán presentar información exógena a esta entidad, para lo cual se solicita a los dueños de dichas propiedades la entrega de certificados de tradición y libertad para el envío de la información exógena del año gravable 2021 de las copropiedades, lo cual no es solicitado por la DIAN.

Al respecto, la DIAN se permite aclarar a la ciudadanía en general que a través de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020, se establecieron los criterios, contenido y características técnicas de la información exógena a presentar por el año gravable 2021. Dicha resolución en su artículo 1º consagra quiénes deben cumplir con este deber, por lo que se deberá analizar en cada caso particular su contenido para determinar si hay lugar o no a cumplir con esta obligación.

Dentro del grupo de obligados se destaca a los que actúan como agentes de retención y autorretención en la fuente, así como las personas jurídicas y sus asimiladas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Respecto de este último grupo de obligados, la mencionada resolución precisa que los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

En consecuencia, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal deberán analizar -en cada caso particular- con base en el contenido mismo de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 si se encuentran obligadas a reportar o no información exógena a esta entidad, así como el contenido de la misma cuando a ello hubiere lugar. En caso de proceder tal obligación, la información objeto de reporte deberá atender los requisitos y especificaciones técnicas señaladas en la referida resolución.

En todo caso, es importante reiterar que la DIAN no solicita el envío de certificados de tradición y libertad como parte de los reportes de información exógena, ni a través de mecanismos abiertos al público como la circular informativa que se ha difundido por redes sociales

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos, los ciudadanos pueden informar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL  http://www.ccp.gov.co/

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

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