Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Comunicado de Prensa No. 158

18/11/2021 Bogotá, D.C.

Así opera el pago de arancel e IVA en tráfico postal y envíos urgentes.

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2021-. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- hace las siguientes recomendaciones a tener en cuenta en operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre.

  • Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel.

  • Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, es despachado desde los Estados Unidos y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, tampoco se pagará Impuesto Sobre las Ventas –IVA.

  • Si el envío supera los 200 USD, se deberá pagar arancel e IVA.

La DIAN recuerda que, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía. 

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

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