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Hasta el próximo martes 2 de junio, Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar la modificación de la vigencia de su garantía

28/05/2020 Bogotá D.C

El fin es que estos usuarios puedan continuar con su registro aduanero

La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN informa a los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y a los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) que mediante Decreto 436 del 2020 y Resolución 00844 del 26 de mayo del 2020 se modificó la vigencia de garantías globales, así:

El parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, señaló:

Parágrafo. En el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, por un término superior al declarado de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deberán radicar dentro de los, cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho acto, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),la modificación de la vigencia de su garantía por el término establecido en el acto administrativo de la respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 00844 del 26 de mayo del 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto del 2020.

En consonancia con las disposiciones antes citadas los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que tengan aprobada su garantía con vigencia hasta 31 de agosto de 2020 e inferior al 30 de noviembre del 2020, deberán radicar a más tardar el martes 2 de junio del 2020, la modificación de la vigencia de su garantía por el termino de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir hasta el 30 de noviembre del 2020, con el fin de que puedan continuar, con su registro aduanero.

Para lo anterior se deberá presentar la modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando la vigencia de ésta hasta el 30 de noviembre de 2020, junto con los siguientes documentos:

1. La garantía modificada

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Ante la imposibilidad de radicar físicamente dichas garantías durante el aislamiento obligatorio, deberán enviarse para su radicado estas solicitudes con la póliza y sus anexos al correo electrónico

215361_gestiondocumental@dian.gov.co con copia al correo electrónico iflorezl@dian.gov.co
En caso proceder requerimiento o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realizó el radicado.

Es importante que tenga en cuenta el término para la radicación o la garantía será rechazada.

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